Sentencia Penal Nº 363/20...yo de 2007

Última revisión
21/05/2007

Sentencia Penal Nº 363/2007, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 57/2007 de 21 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Girona

Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 363/2007

Núm. Cendoj: 17079370032007100325

Núm. Ecli: ES:APGI:2007:824

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Olot, sobre falta de injurias. No cabe ninguna duda que la expresión de desprecio proferida por el acusado a la profesora de su hijo, constituye una falta contra el honor y la dignidad. Es más, existen determinados estándares de comportamiento, reconocidos socialmente, como los que deben emplearse en un centro de enseñanza, que podrían permitir apreciar la gravedad de la injuria y, por tanto, la posible comisión de un delito en lugar de una falta, extremo que queda fuera de esta sede, por cuanto las acusaciones no han planteado dicha hipótesis, aunque permite apreciar la pena máxima de la falta.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 57/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 65/2007

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE OLOT

Falta de injurias: bien jurídico protegido; concepto de injuria

SENTENCIA Nº 363/07

En Girona, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

Visto por la Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8-2-2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Olot, en el Juicio de Faltas nº 65/2007 seguido por una presunta falta de injurias, habiendo sido parte apelante DÑA. Montserrat , representada por el letrado de la Generalitat, con la adhesión del Ministerio Fiscal, y parte apelada D. Oscar .

Antecedentes

PRIMERO.- En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "ABSOLVER a Oscar de los hechos imputados y declarar las costas causadas de oficio".

SEGUNDO.- El recurso contra la mencionada resolución se interpuso en legal tiempo y forma por el Letrado de la Generalitat, en representación de DÑA. Montserrat , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Dado traslado del anterior recurso a las partes, el Ministerio Fiscal emitió informe, en el que se adhirió al mismo.

CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa de la recurrente alega en su recurso, básicamente, la infracción del art. 620.2º CP , por inaplicación indebida, sosteniendo que la frase proferida por el acusado a la profesora de su hijo, Dña. Montserrat , "me llevo a mi hijo y que le den por el culo", como así se afirma en los hechos probados de la Sentencia impugnada, constituye una falta tipificada en aquel precepto.

El recurso debe ser estimado.

En efecto, el honor es un bien jurídico tutelado en el art. 18 CE , vinculado con la dignidad de la persona, que consiste en la pretensión de respeto como persona, que es consustancial con dicha dignidad, y cuya protección jurídico penal se encuentra en los arts. 205 y ss. CP, y 620.2º CP, en los que se tipifican los delitos de injurias y calumnias, y la falta de injurias.

En el caso concreto, es la falta de injuria la que entra en consideración, aunque, naturalmente, el concepto de injuria es común al delito y a la falta, y se encuentra en el art. 208 CP : "es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".

Pues bien, no cabe ninguna duda que la expresión de desprecio proferida por el autor a la recurrente es una expresión que entra dentro de dicho concepto, pues la persona ha de ser tratada como tal, no como un objeto. A nadie se le debe negar el valor de persona, porque sólo así se puede vivir en sociedad de forma adecuada.

Es más, hay unos determinados estándares de comportamiento, reconocidos socialmente, como son aquellos que deben emplearse en un centro de enseñanza o con ocasión de la misma, que podrían incluso permitir apreciar en el presente caso la gravedad de la injuria y, por tanto, la posible realización de un delito en lugar de la falta, extremo que queda extramuros de esta sede por cuanto que las acusaciones no han planteado dicha hipótesis, aunque permite apreciar la pena máxima del art. 620 CP .

SEGUNDO.- No procede hacer especial imposición de las costas causadas en la presente alzada.

Vistos los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación presentado por el Letrado de la Generalitat, en representación de Dña. Montserrat , contra la sentencia dictada en fecha 8-2-2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Olot, en el Juicio de Faltas nº 65/2007 , del que este rollo dimana, REVOCO dicha resolución y CONDENO a D. Oscar , COMO AUTOR DE UNA FALTA DE INJURIAS, A LA MULTA DE VEINTE DÍAS, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes personadas.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para unir al rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída y publicada por el mismo Sr. Magistrado que la dictó en el mismo día de su fecha, hallándose en audiencia pública; doy fe.

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