Sentencia Penal Nº 363/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 363/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 185/2010 de 07 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BOSCA PEREZ, DOMINGO

Nº de sentencia: 363/2010

Núm. Cendoj: 46250370052010100295


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación faltas nº 185/2010

Juzgado de Instrucción nº 2 de Quart de Poblet (juicio faltas nº 87/2008)

SENTENCIA Nº 363/10

En la ciudad de Valencia, a 7 de junio de 2010.

Domingo Boscá Pérez, Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Quart de Poblet en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la aseguradora Reale Seguros Generales y don Eulalio , y apelados adheridos los denunciantes señor Virgilio y otros.

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que el día 27 de marzo de 2.008 ocurrió un accidente en Quart de Poblet, en el cruce entre la calle Juan Ramón Jiménez y la calle Carmen. En dicho accidente Eulalio , que conducía el vehículo Opel Vectra matrícula V-2680-GB propiedad de Montajes Antártida S.L., asegurado en la entidad Reale Autos Seguros Generales, sin respetar la señal de Stop que le afectaba, se introdujo parcialmente en el cruce de vías indicado, invadiendo el carril de la calle Juan Ramón Jiménez por donde se acercaba el ciclomotor marca Malaguti matrícula N-....-NCM modelo Phantom F 12 propiedad de Justino , conducido por Nazario , nacido el 24 de noviembre de 1.990, asegurado en la entidad Allianz, en el que viajaba de ocupante Virgilio , nacido el 21 de mayo de 1.991. El conductor del ciclomotor, a pesar de intentar esquivar el vehículo conducido por el Sr. Eulalio , no lo logró finalmente, siendo golpeado por el coche matrícula V-2680-GB y lanzado hacia la izquierda, colisionando el ciclomotor con el vehículo marca Mazda modelo Premacy matrícula ....-QZY propiedad de Ángel Jesús , que se encontraba parado en la vía. Igualmente, ha quedado acreditado que ni Nazario ni Virgilio llevaban casco protector en el momento de los hechos.

Ha quedado acreditado que a consecuencia del accidente Don. Nazario , sufrió lesiones consistentes en contusión en hombro izquierdo, traumatismo cráneo-encefálico (hematoma subgaleal occipito parietal) y escoriación y contusión en hombro inferior, para cuya curación requirió de una primera asistencia sanitaria. Sus lesiones tardaron en estabilizarse 30 días, 15 de los cuales estuvo imposibilitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y le restaron como secuelas dolor en hombro izquierdo cuya gravedad fue valorada por el médico forense en un punto, y como perjuicio estético una cicatriz de 1Ž5 por 0Ž7 cm en la cara anterior de la pierna izquierda 1/3 inferior, valorada por el médico forense en 1 punto.

También ha quedado acreditado que a consecuencia del accidente Virgilio sufrió lesiones consistentes en contusiones en cuerpo y tobillo derecho, erosiones en pierna y muñeca derecha, y esguince cervical, habiendo requerido para su curación, además de una primera asistencia sanitaria, tratamiento médico consistente en la colocación de un collarín cervical. Sus lesiones tardaron en estabilizarse 30 días, de los cuales 15 días estuvo impedido para el desempeño de sus obligaciones habituales, restándole como secuela un síndrome postraumático cervical cuya gravedad fue valorada por el forense en un punto, y como perjuicio estético le quedó una cicatriz de 3 y otra de 1Ž5 cm en la cara anterior-interna de la pierna derecha, valorada por el forense en un punto.

Ha quedado acreditado, finalmente, que a consecuencia del accidente sufrieron daños tanto el vehículo ciclomotor propiedad de Justino , por cuantía de 2.071Ž83 €, y el vehículo propiedad de Ángel Jesús , por importe de 1.740Ž 96 €.

Por el contrario, no ha quedado acreditado, ni siquiera, que las prendas y objetos por los que reclamó el Sr. Nazario fueran efectivamente portados por el mismo en el momento de los hechos, ni que resultaran dañados con el accidente, ni en qué cuantía se habría producido ese daño."

SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: "- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eulalio como autor de una falta del art. 621.3 del CP , a la pena de 15 días de multa, con cuota diaria de 3 €, es decir, 45 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eulalio como responsable civil directo, a Reale Autos Seguros Generales S.A., también como responsable civil directo, y a Montajes Antártida S.L., a abonar las siguientes cantidades:

a Nazario , una indemnización en la cuantía de 2.351Ž4 € en concepto de principal.

A Virgilio , una indemnización en la cuantía de 3.918Ž58 € en concepto de principal.

A Justino una indemnización en la cuantía de 2.071Ž83 € en concepto de principal.

A Ángel Jesús una indemnización en la cuantía de 1.740Ž96 € en concepto de principal.

- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Reale Autos Seguros Generales S.A.a abonar los intereses del artículo 20 de la LCS de las cuantías señaladas como principal desde la fecha del accidente y hasta su completo pago.

Las costas serán abonadas por Eulalio ."

TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por el condenado y su aseguradora se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundaron en error en la determinación de las responsabilidades civiles fijadas a favor del señor Virgilio . Dado del escrito de apelación traslado a las demás partes para alegaciones, se adhirieron al recurso los denunciantes, entre ellos el señor Virgilio . Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó al que resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.

CUARTO. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresará.

Fundamentos

PRIMERO. Habría resultado más juicioso y menos gravoso en términos procesales resolver el tema objeto de recurso por la vía de la aclaración de sentencia, como intentó sin éxito la parte ahora recurrente.

Es evidente que se estableció un cálculo no solo con error sino contra el principio dispositivo que rige la acción civil también en juicio penal. Apelante y apelado coinciden en las cuentas, y a ellas debe estarse por tanto sin necesidad de mayor fundamento.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Primero: Estimar el recurso de apelación que se sostiene por el señor Eulalio y su aseguradora Reale contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2009 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Confirmar dicha sentencia con la corrección de que la indemnización que se fija a favor del señor Virgilio lo es por la cantidad de Dos mil ochocientos noventa y seis euros con treinta y siete céntimos (2.896'37 euros), declarando de oficio las costas del recurso.

Cumplidas las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.