Sentencia Penal Nº 363/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 363/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 700/2011 de 07 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 363/2011

Núm. Cendoj: 39075370012011100309


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000363/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a siete de Octubre de dos mil once.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación el PA 150/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, Rollo de Sala núm. 700/11, seguida por delito de Violencia Doméstica contra Pio , representado por la Sra. Álvarez Candelo, defendido por el Sr. Bolado Fernández.

Ha sido parte apelante de este recurso el acusado.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 13 de mayo de 2011 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado D. Pio , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 23:15 horas del día 29 de Diciembre de 2008 se encontraba junto a sus padres Dª Mónica y D. Luis Alberto en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Torrelavega, iniciándose una discusión entre padres e hijo, al ser advertido por sus padres que no podía permanecer en la vivienda familiar, ante los problemas de convivencia que había entre ellos; hecho que provoco que el acusado insistiese en quedarse en casa, comenzando a proferir contra sus padres frases como " marrana, sinvergüenza, inútiles, estás loca", " te jodes, esta es mi casa y hago lo que quiero" e igualmente, dirigiéndose a su padre le dijo " haber si os morís de una vez", " no valéis nada", lo que provoco que el padre del acusado Sr. Pio se interpusiese en su camino con su silla de ruedas, empujándole y apartándolo bruscamente.

El acusado únicamente se marcho del domicilio familiar tras la intervención de la Policía Nacional, avisada y requerida su presencia por la Sra. Mónica .

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrelavega con fecha 30-12-2008 dicto Auto acordando el alejamiento del acusado respecto de sus padres, el domicilio de estos a una distancia al menos de, 200 metros y prohibición de comunicarse con ellos durante seis meses.

Fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Pio como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, de:

1.- un delito de violencia domestica en su modalidad de maltrato de obra del Art. 153.2 y 3 del CP , a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a la persona, domicilio de Mónica y Luis Alberto a una distancia de hasta 300 metros y, comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento durante dos años.

2.- dos faltas de vejaciones injustas e injurias leves tipificadas en el Art. 620.2 párrafo final del CP , a la pena de ocho días de localización permanente, por cada una de ellas, en domicilio distinto al de las víctimas

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales."

SEGUNDO: Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 29 de julio de 2011; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 21 de septiembre, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de hoy.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO. Se interpone por Pio recurso de apelación frente a la sentencia que le condena como autor de un delito de violencia doméstica en su modalidad de maltrato de obra previsto y penado en el artículo 153.2 y del Código Penal , y de dos faltas de vejaciones injustas e injurias leves del artículo 620.2 párrafo final de dicho texto punitivo. El recurso se fundamenta en infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 153.2 y 3 del Código Penal habida cuenta que en su conducta no concurre ánimo alguno de lesionar ni de causar mal trato a su padre. Así se deduce de la declaración del propio recurrente así como de la de su madre cuando indicó que el hijo puso la mano en el pecho de su padre simplemente para desplazarlo dado que le obstaculizaba con la silla de ruedas. Se confirman estas versiones por la circunstancia acreditada de que ni derribó la silla ni le causó lesiones.

Igualmente impugna la condena por las faltas dado que ni su madre en juicio, ni su padre en el juzgado de instrucción concretaron los supuestos insultos sino que se limitaron a efectuar una serie de referencias genéricas a expresiones proferidas en otras ocasiones. Por todo ello interesa la revocación de la resolución recurrida y su sustitución por otra que decrete su libre absolución.

El Ministerio Fiscal se dio por notificado del recurso.

SEGUNDO. No podemos estimar el recurso por cuanto las declaraciones de la madre del hoy apelante, vertidas en el acto del juicio oral, se han de entender suficientes para enervar la presunción de inocencia que asiste al imputado, pues a las mismas ha otorgado total credibilidad la juzgadora.

En efecto, Mónica declaró expresamente que su hijo "la insultaba, le decía que era una cerda, unos hijos de puta", todo ello "a gritos", de forma alterada". Esta declaración constituye sustento bastante para la condena por las faltas del artículo 620.2 del Código Penal de la que son sujetos pasivos tanto el padre como la madre del imputado.

En cuanto a la condena por el delito tipificado en el artículo 153.2 y 3 en su modalidad de mal trato, igualmente ha de reputarse suficiente la declaración de la madre, testigo directo de los hechos, para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado. Ello es así porque Mónica declaró que "su marido ya estaba en silla de ruedas" y que "su hijo se encaraba con su padre", habiendo manifestado en su declaración ante el juzgado de instrucción que su hijo "dio un empujón a su marido" y que "lo hizo para apartarle".

No niega el recurrente la realidad del empujón sino pretende que, como la finalidad del mismo fue apartar a su padre, no estaba en su ánimo causarle mal trato alguno. Ante esta alegación debemos manifestar que el hecho de propinar un empujón -tras haberse, además, encarado con su padre- constituye un mal trato que no causa lesión, conducta que es considerada de forma autónoma como delito por el artículo 153 del Código Penal en función de que el sujeto pasivo es una de las personas a que se refiere su número 2. Por dicho motivo debemos entender correctamente calificado el hecho por la juez de lo penal.

Por cuanto ha quedado expuesto procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida con desestimación del recurso de apelación frente a la misma interpuesto.

TERCERO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Pio frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, que se confirma en su integridad, imponiendo al apelante las costas de la presente apelación.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.-

Así por esta Sentencia, lo- pronuncio, mando y firmo.

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