Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 363/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 234/2011 de 13 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 363/2011
Núm. Cendoj: 28079370012011100633
Encabezamiento
Juicio de faltas nº 1013/2010
Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid
Rollo de Sala nº 234/2011
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 363/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN PRIMERA )
Magistrado )
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
______________________________)
En Madrid, a trece de diciembre de dos mil once.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 17 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid en el juicio de faltas nº 1013/2010; habiendo sido partes, de un lado como apelante don Valeriano , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y don Anselmo .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que sobre las 18,00 horas del día 2 noviembre 2010 el acusado Valeriano entró en el establecimiento "La Taberna de Monte Carmelo" donde comenzó a molestar a los clientes. Al recriminarle su conducta el hijo del dueño, Anselmo , se dirigió a él comenzando a agredirle con patadas y puñetazos, causándole lesiones de las que tardó en curar 20 días no impeditivos."
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Valeriano como responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 8 días de localización permanente con la responsabilidad personal subsidiaria que determinan artículo 53 para caso impago.
Indemnización.- Indemnizará a Anselmo en la cantidad de mil euros (1.000 euros)."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del Sr. Valeriano se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y la defensa del Sr. Anselmo , se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, al no haberse permitido al recurrente y su letrado entrar al juicio que había comenzado a la hora señalada y al que llegaron con tres minutos de retraso, no puede ser acogido, ya que únicamente es imputable al apelante el no personarse a la hora señalada para la celebración del juicio, descansando exclusivamente en sus propias manifestaciones que la tardanza fue de sólo tres minutos, así como la negativa del agente judicial a dejarle entrar porque la vista había empezado, ya que en la diligencia del Secretario Judicial se hace constar que tanto él como su abogado comparecieron en la secretaría a las 10:30 horas, cuando el juicio estaba señalado a las 10:20 horas, y su celebración debió ser rápida al consistir en un escueto interrogatorio del denunciante y las peticiones de su defensa y del Fiscal.
SEGUNDO .- La misma suerte desestimatoria debe correr la incongruencia extra petitum en la indemnización reconocida al Sr. Anselmo , al descansar en un patente error mecanográfico, cuando en el párrafo segundo del tercer fundamento de la sentencia se dice: "En cuanto a la responsabilidad civil solicitada se considera ajustada a derecho la petición del Ministerio Fiscal indemnizar los días impeditivos a razón de 50 Euros el día", al haberse omitido la palabra "no" entre "días" e "impeditivos", como se desprende claramente que en el juicio pidiese 1.000 euros por lesiones, al igual que la defensa del Sr. Anselmo -quien, además, solicitó otros 1.000 euros por daños morales, que fue rechazada-, y nadie cuestionase el informe forense que fija la sanidad en 20 días no impeditivos.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de don Valeriano contra la sentencia de 17 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid en el juicio de faltas nº 1013/2010, debo CONFIRMAR dicha resolución.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
