Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 363/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 275/2012 de 26 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA
Nº de sentencia: 363/2012
Núm. Cendoj: 28079370032012100470
Encabezamiento
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
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En Madrid, a 26 de junio de 2012.
Antecedentes
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Dº. Luis Antonio del delito de lesiones del que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de la mitad de las costas procesales".
Hechos
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Fundamentos
El delito de lesiones, cuyo concepto legal viene dado por el artículo 147.1 del Código Penal , supone un menoscabo de la integridad física o psíquica de una persona para cuya sanidad, o de no ser posible para reducir sus consecuencias, se precisa objetivamente además de la primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico. El tratamiento quirúrgico ha sido definido como cualquier acto de tal naturaleza, cirugía mayor o menor, necesario para curar en su más amplio sentido, bien entendido que la curación, si se realiza conforme a la lex artis, requiere de diversas actuaciones-diagnóstico, asistencia preoperatoria ex ante, exploración quirúrgica, recuperación ex post- inmersas todas en las consecuencias penales del acto lesivo, lo que se denomina tratamiento reparador del cuerpo, TS 28-2-1991, 15-4 y 16-6-1999, existiendo tratamiento quirúrgico siempre que sea necesario, restaurar o corregir cualquier alteración funcional u orgánica producida por las lesiones, TS 26-2-1998. Partiendo de ello, y en lo que hace a los puntos de sutura, la jurisprudencia es pacífica en su consideración como tratamiento quirúrgico determinante del delito de lesiones por su intervención directa en la anatomía del lesionado, TS 28-2-1992, 18-6-1993, 26-2 y 30-4-1998 29-9- 2000, 22-4 y 11-5-2001. Es mas la sentencia de 17-7-2001 mantiene igual criterio con relación al uso de esparadrapo de sutura para mantener unidos los bordes de una herida en un procedimiento equivalente y sustitutivo de los tradicionales puntos de aproximación al no tratarse de un simple apósito para preservar la herida del contacto del aire u otros agentes externos, sino de un medio técnico de fijación, menos cruento en su aplicación pero de efecto equivalente al cosido y, como éste, necesario para procurar la correcta cicatrización, de modo que lo realizado fue un acto médico que, inmediato a la producción de la herida no se agoto en sí mismo, como la primera asistencia, sino que se prolongó el tiempo necesario para producir la regeneración y soldadura de los tejidos dañados.
En el presente caso al folio 92 consta el informe del Médico Forense indicando de forma taxativa que sí precisó Iván tratamiento quirúrgico, lo que también resulta de los informes de asistencia, folio 94. Aparece además que la defensa de Darío propuso como prueba la pericial del Médico Forense para la ratificación o ampliación del informe, prueba a la que se renunció en el juicio oral, por lo que el cuestionamiento del informe forense aparece como contrario a la buena fe.
Mejor suerte ha de merecer la aplicación del tipo atenuado del artículo 147.2. La agresión consistió un único puñetazo. Pese a la diferencia de edad entre agresor y agredido, que no es especialmente significativa, no hay constancia de un desequilibrio en la complexión física, y el tratamiento quirúrgico se limito a dos puntos de sutura aplicado con ocasión de la asistencia inicial, siendo también mínima la secuela .
Empero lo expuesto, las mismas razones de la sentencia de instancia llevan ahora a la imposición de la pena de prisión mínima, correspondiente al tipo atenuado.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
