Sentencia Penal Nº 363/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 363/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 366/2012 de 17 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO

Nº de sentencia: 363/2012

Núm. Cendoj: 28079370042012100609


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 820/10

Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Rollo de Sala nº 366/12

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 363/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias ).

_______________________________ )

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 julio 2011,dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 820/10; habiendo sido partes, de un lado como apelantes, Porfirio Y Carlos Antonio y de otro, como apelados, Antonio , Eleuterio , Isidro , Rafael y, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Por escritos de fecha 3 octubre 2011 y 17 enero 2012, respectivamente, Carlos Antonio y Porfirio han formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 julio 2011 del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid .

En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados:

" Queda probado y así se declara que el día 23 de junio de 2010 a las 18,30 horas en la vía pública urbana, calle Eugenia de Montijo, en las cercanías del local Leña al Mono de Madrid, Antonio comenzó a recibir gran número de llamdada a altas horas de la noche desde un múmero desconocido, que debido a estas llamadas escribió en el Twenty que la persona que le llamaba era un cabrón. Posteriormente se enteró por terceras personas que el autor de las referidads llamada era Carlos Antonio , que vive por el distrito de Usera, desconociendo más datos, persona con la que anteriormete habia ido al colegio. El denunciante manifestó que le mandó un mensaje para quedar con él y aclarar las cosas y cuando se dirigía a un banco, donde suele estar con sus amigos, se ha encontrado con Carlos Antonio y este le ha dado un empujón, momento en que otro de los chicos que le acompañaban, Porfirio le ha comenzado a propinar puñetazos. Que ha comenzado a recibir golpes por todas partes, no sabiendo de donde venían los mismos, consiguiendo zafarse del mismo. En la discusión le pegaron Porfirio y Carlos Antonio , y él también pegó a Carlos Antonio .

Posteriormente apareció la policía". cCOPIAR SENTENCIA

" FALLO Que debo condenar y condeno a Antonio , Carlos Antonio y Porfirio como autores responsables de una falta de lesiones en agresión y de maltrato, a las siguientes penas:

A Antonio pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación de lo establecido en el art. 53 del Código Penal en caso de impago, por la falta de lesiones; a 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la misma responsabilidad personal en caso de impago, por la falta de maltrato, más las costas que se hubieran podio causar.

A Carlos Antonio y a Porfirio , a cada uno de ellos, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, por la falta de lesiones, con la responsabilidad personal del art. 53 del Código Penal en caso de impago, más las costas que se hubieran podio cusar.

Asímismo Antonio deberá indemnizar a Carlos Antonio con 350 euros, y Carlos Antonio y Porfirio deberán indemnizar a Antonio con 750 euros de forma solidaria.

Que debo absorver y absuelvo a Isidro , Rafael y Eleuterio de las faltas por las que venían siendo acusados."

Los recurrentes pretenden la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la absolución de los mismos.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Los recurrentes alegan, como fundamento de su recurso de apelación, la existencia de error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de inocencia.

Asimismo, Porfirio , alega como fundamento de su recurso, la indebida aplicación del artículo 131.2 del Código Penal pues considera que la falta ha prescrito.

Ambos recursos deben de ser desestimado.

Tras un examen de las actuaciones, se comprueba que no ha transcurrido el plazo prescriptivo alegado por el recurrente para la prescripción de la falta, pues durante el tiempo que éste considera que se ha producido la prescripción, se ha intentado fijar la competencia funcional entre el juzgado a quo y el juzgado de instrucción número 25, trámites esenciales que sin lugar a duda interrumpe la prescripción.

Por otro lado, los hechos que el tribunal de instancia ha declarado probados, que en lo sustancial refieren una agresión recíproca a consecuencia de la cual los tres implicados resultaron lesionados, es fiel reflejo del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio que han sido apreciadas, razonada y razonablemente, por la jueza de instancia ,de tal modo que ninguna revisión de los mismos es procedente en esta alzada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por Carlos Antonio Y Porfirio contra la sentencia de fecha 14 julio 2011 del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid , confirmándola en todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a ocho de noviembre de dos mil doce.

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