Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 363/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 410/2013 de 20 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 363/2013
Núm. Cendoj: 21041370012013100575
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 410/2013
Procedimiento Abreviado número: 234/2013
Juzgado de lo Penal número 1
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 20 de Diciembre de 2013.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 234/2013 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Carlos Rey Cazenave en nombre y representación de D. Domingo , asistido del Letrado D. Francisco Manuel Verde Márquez.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 6 de Agosto de 2013 se dictó Sentencia en el presente Procedimiento Abreviado.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Carlos Rey Cazenave en nombre y representación de D. Domingo , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 12 de Septiembre de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso dándose traslado a las demás partes personadas formulándose por el Ministerio Fiscal Impugnación del citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 4 de Diciembre de 2013 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
UNICO.-Que por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de esta Capital en fecha 21 de Marzo de 2012 se dicto Sentencia por la que se condenaba a Domingo entre otros pronunciamientos a la Pena de Cuarenta días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y en virtud de Auto de 14 de Junio de 2012 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº Seis de Andalucía con sede en Huelva se aprobó el Plan de Ejecución de la citada pena, consistente en la realización de tareas multifuncionales en la Hermandad de Ntra. Sra. de La Cinta en Huelva, Plan que debía desarrollarse desde el día 18 de Junio de Lunes a Viernes en Jornadas de 11'00 a 13,00 horas.
La vigilancia en el cumplimiento de este Plan correspondía bien a un Vocal de la propia Hermandad designado por el Hermano Mayor, bien al Santero que ejerce sus funciones en el Santuario de Ntra. Sra. de La Cinta, no constando las posibles incidencias en el efectivo cumplimiento de este Plan.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso se articula en distintos motivos pero por razones metodológicas debemos comenzar con la invocada vulneración del Principio de Presunción de Inocencia.
Nuestro Tribunal Constitucional de manera reiterada ha declarado, Sentencias de 20 de Mayo ; 3 de Junio ; 22 de Julio de 2002 , entre otros extremos relativos a su contenido, que el referido derecho fundamental comporta, en primer lugar, la necesidad de que toda condena penal vaya precedida de una válida actividad probatoria de cargo practicada en el juicio oral con la observancia de las garantías procesales y, en segundo lugar, la asunción de la carga de dicha prueba incriminatoria por parte de la acusación, de manera que en los supuestos en que ésta no es válidamente ejercida la única solución constitucionalmente posible es la absolución del acusado, de tal suerte que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción, inmediación y oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar en el órgano sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado, como declaran los Autos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fechas 6 de Febrero de 2002 , 16 de Enero de 2003 y 22 de Febrero de 2007 el derecho a la presunción de inocencia alcanza solamente a la totalidad de ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo actividad probatoria de cargo, aseveración éstas reiteradas en las Sentencias de 10 y 23 de Febrero de 2012 y 11 y 16 de Diciembre de 2013 .
En los hechos ahora enjuiciados y a tenor de la prueba Documental aportada, ninguna duda surge respecto de la existencia de una Sentencia condenatoria Firme por la que se condenaba a Domingo , entre otros pronunciamientos, a la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y que por de Auto de 14 de Junio de 2012 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria con sede en Huelva se aprobó el correspondiente Plan de Ejecución de esa pena, consistente en la realización de tareas multifuncionales en la Hermandad de Ntra. Sra. de La Cinta, Plan que debía desarrollarse desde el día 18 de Junio de Lunes a Viernes en Jornadas de 11'00 a 13,00 horas.
La cuestión básica que se debate en el texto de recurso se residencia en la determinación de si se ha practicado prueba de cargo suficiente para acreditar no ya el incumplimiento de ese Plan, sino las propias incidencias surgidas en su realización.
Y en este sentido la prueba practicada en el Juicio Oral ha consistido en la declaración del Hermano Mayor de la referida Hdad, D. Roman , quien efectivamente firmó el Informe obrante al f. 18 de las actuaciones mas necesariamente tenemos que analizar dicho Informe a la luz de las declaraciones del testigo en el Plenario y para ello acudimos a la grabación del Juicio y nos situamos al tiempo de grabación 5' 7'' y ss.
El Sr. Roman comenzó expresando que si bien es el Hermano Mayor, tiene un Vocal y el propio Santero encargados de esta materia y que su conocimiento de estos hechos era exclusivamente sobre la base 'de lo que le informaba el Santero', 'que firmo el documento (f.18) en virtud de lo que le decían pues no conoce /al acusado/ y no lo había visto nunca', reiterando 'que no tenía conocimiento directo de los hechos' sino solo de lo que le informaban esas personas, añadiendo que ese Vocal era el encargado del seguimiento en el cumplimiento de este Plan pero que 'no sabía si el Vocal acudía diariamente a firmar el correspondiente Parte', ignorando asimismo si ese Vocal 'delegaba o no esa función en el Santero' y en estos mismo términos se expresó respondiendo a las distintas preguntas que le fueron realizadas por el Magistrado-Presidente, es decir, y es de insistir, que no tenía conocimiento directo de los hechos sino únicamente por la referencia que le suministraba terceras persona y a ello debemos añadir que tampoco pudo precisar, dado que lo ignoraba, cómo esas terceras personas, Vocal y Santero, controlaban el seguimiento de esta Plan, no sabía si el Vocal asistía diariamente a la firma del parte de asistencia o si tal función la delegaba en el Santero.
En este concreto contexto estimamos que debe ser acogido el recurso en cuanto que esa prueba Testifical no puede reputarse suficiente a los efectos de enervar la inicial Presunción de Inocencia del acusado, el testigo con naturalidad manifestó tener un evidente desconocimiento de la forma, modo, control y seguimiento de este Plan de Ejecución, pues esas funciones realmente las realizaban otras personas, cuyos testimonios por consiguiente se revelan como esenciales y fundamentales para la formación de la convicción de este Tribunal, eran esas personas las que tenían que haber comparecido a Juicio para explicar, informar qué sucedió en el proceso de ejecución de este Plan, por ello y desde la perspectiva del Derecho Penal el contenido de ese Informe en modo alguno puede considerarse ratificado en el Plenario.
Esta ausencia de prueba en el Juicio Oral nos obliga a Absolver al Apelante del delito por el que había sido condenado en la Instancia.
El recurso debe ser estimado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas instancias se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Rey Cazenave en nombre y representación de D. Domingo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva en fecha 6 de Agosto de 2013 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución y ABSOLVEMOS con todos los pronunciamientos favorables al citado recurrente del delito de Quebrantamiento de Condena que se le imputaba y por el que había sido condenado, declarando de oficio las costas procesales de ambas Instancias.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
