Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 363/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 5/2013 de 30 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 363/2013
Núm. Cendoj: 47186370042013100351
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00363/2013
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
N.I.G.: 47186 43 2 2011 0316860
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Órgano Procedencia:JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID
Proc. Origen:DILIGENCIAS PREVIAS nº 1827/2011; PA nº 49/12
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Alfonso , Anton , Begoña , Bernardino , Cayetano , Constancio , Coro
Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, MARIA CRISTINA HERRERAS HERRERAS , ABELARDO MARTIN RUIZ , SONIA RIVAS FARPON , MARIA LAGO GONZALEZ , CESAR ALONSO ZAMORA NO , SANTIAGO DONIS RAMON
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA TEJERINA RODRIGUEZ, OSCAR OVIDIO CASAS RODRIGUEZ , JAIME DIEZ-ASTRAIN FOCES , TOMAS TORRES DUSMET , FRANCISCO JAVIER GOMEZ LLORENTE , CARLOS REDONDO DIEZ , JUAN MANUEL FERNANDEZ ORTEGA
SENTENCIA Nº 363/13
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a treinta de septiembre de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/13, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 3 de Valladolid y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 1827/2011 por un delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra Constancio , natural de Valladolid, vecino de Ataquines (Valladolid), CALLE000 nº NUM000 , nacido el día NUM001 .1978, hijo de Francisco Javier y de Teresa, sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; contra Coro , natural de Pereira (Colombia), vecina de Leganes (Madrid), CALLE001 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , nacida el día NUM005 .1977, con permiso de residencia nº NUM006 , sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; contra Bernardino , natural de Pereira Rimalda (Colombia), vecino de Valladolid, CALLE002 nº NUM007 , escalera NUM008 , piso NUM009 , NUM004 , nacido el día NUM010 .1983, con permiso de residencia nº NUM011 , sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; contra Cayetano , natural de Pereira (Colombia), vecino de Valladolid, CALLE002 nº NUM007 , escalera NUM008 , piso NUM009 , NUM004 , nacido el día NUM012 .1973, con permiso de residencia nº NUM013 , sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; contra Begoña , natural de Anápolis Goias (Brasil), vecina de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), PLAZA000 nº NUM014 - NUM003 , hija de Demerval y de María Aparecida, nacida el día NUM015 .1980, con permiso de residencia nº NUM016 , sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; contra Alfonso , natural de Iscar (Valladolid), vecino de Iscar (Valladolid), CALLE003 nº NUM014 , NUM003 NUM017 , nacido el día NUM018 .1971, DNI nº NUM019 , sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; y contra Anton , natural de Chinchina Caldas (Colombia), vecino de Cuellar (Segovia), CALLE004 nº NUM009 , piso NUM003 , puerta NUM002 , nacido el día NUM020 .1969, con DNI nº NUM021 y permiso de residencia nº NUM022 , sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, los citados acusados, representados respectivamente por los Procuradores Don César Alonso Zamorano, Don Santiago Donis Ramón, Doña Sonia Rivas Farpón, Doña María Lago González, Don Abelardo Martín Ruiz, Don José María Tejerina Sanz de la Rica y Doña Cristina Herrera Herreras, y defendidos, respectivamente, por los Letrados Don Carlos Redondo Díez, Sr. Fernández Ortega, Don Tomás Torre Dusmet, Sr. Gómez Llorente, Don Jaime Díez-Astrain FocesDon José María Tejerina, y Don Oscar O. Casas Rodríguez; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.
Antecedentes
1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid como consecuencia del Atestado de la Guardia Civil, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1827/11 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 25 de septiembre de 2013.
4. Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal, los Letrados defensores de los acusados, y los propios acusados, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidadcon la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.
I.- Los acusados, Constancio , mayor de edad, sin antecedentes penales computables, Coro mayor de edad, sin antecedentes penales, Bernardino , mayor de edad, sin antecedentes penales, Cayetano , mayor de edad, sin antecedentes penales Begoña , mayor de edad, sin antecedentes penales Alfonso , mayor de edad, sin antecedentes penales, Anton , mayor de edad, sin antecedentes penales computables, se dedicaban conjuntamente al tráfico de las sustancias estupefacientes como quedó debidamente constatado tras la realización de numerosas intervenciones telefónicas debidamente autorizadas y prorrogadas por autos del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid en las Diligencias Previas 1827-11.
II.- Así la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil (RSN ERR) tras la realización de investigaciones iniciadas por la interposición de distintas denuncias, interesó autorización para la intervención telefónica del/los número/s NUM023 perteneciente o utilizado por Alfonso DNI NUM019 y NUM024 perteneciente o utilizado por Begoña NIE NUM016 , con todos los datos asociados a dicha intervención así como el listado de llamadas y mensajes de texto, emitidos y recibidos a través del mismo, siendo necesaria y justificada la adopción de la medida por los siguientes indicios:
a) Alfonso -alias Sordo - fue sancionado administrativamente por consumo de sustancias estupefacientes (así en Pedrajas de San Esteban el 6.5.2001; el 20.5.2001 en Iscar; el 21.11.2001 en Iscar; el 21.1.2006 en Iscar; el 20.12.2008 en Iscar);
b) También estuvo implicado en los siguientes hechos delictivos (denunciado el 24.7.2005 por amenazas con arma de fuego; el 20.3.2008 por amenazas en Pedrajas de San Esteban; el 6.8.2008 por violencia de género; detenido en Iscar el 7.10.2009 por robo con fuerza; denunciado el 2.2.2010 por amenazas);
c) en las Diligencias Policiales NUM025 del Puesto de la Guardia Civil de Iscar se hace mención a su vinculación con el tráfico de drogas y en las Policiales NUM026 la que fuera su pareja sentimental dijo que durante los años que convivieron Alfonso se dedicaba a la venta de estupefacientes que compraba, cortaba y vendía y consumía;
d) en las D. Policiales NUM027 de la Guardia Civil de Iscar, se dejó constancia que Alfonso había sufrido fracturas en las piernas por represalia de unos sujetos -al parecer colombianos- debida a deudas y problemas de droga;
e) en las D. Policiales NUM028 se reseña que Begoña se había presentado en el domicilio del denunciante amenazándole y reclamándole el pago de 600 euros por drogas adeudadas que la misma Begoña le había vendido;
f) en las vigilancias de la Guardia Civil realizadas a partir del 9.4.2011 se ha detectado que acudió al domicilio de Alfonso un peruano cuya esposa o compañera está vinculada también con el tráfico de drogas y a la que recientemente se interceptó un envío de CDs con 20 gramos de cocaína; además se ha visto en las inmediaciones de su domicilio a personas que han sido denunciadas administrativamente por consumo de sustancias estupefacientes (seguramente compradores que allí acudían a surtirse);
g) Se ha detectado la presencia de Begoña en las proximidades de un Centro escolar donde presuntamente acudiría a vender sustancias estupefacientes siendo su área de venta más bien la de Pedrajas de San Esteban en tanto que Alfonso se centraba sobro todo en Iscar;
h) por último, éste tiene varias posesiones (vehículo Renault Megane, Moto Yamaha, Tractor y dos remolques, vivienda) que no se justifican dado que no consta realice actividad remunerada alguna.
Por todo ello se concedió auto por el Juzgado de Instrucción nº 3 de 27 de abril de 2011 según lo solicitado.
El día 26 de Mayo de 2011 la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil Grupo de Personas, en oficio de esta fecha RSN 840 solicitó la prórroga de observación de las comunicaciones telefónicas relativas al/los numero/s NUM023 ; NUM024 y NUM029 , el primero utilizado por Alfonso ; el segundo utilizado por Begoña y el tercero por un varón, con acento sudamericano. Igualmente solicita la autorización judicial para la escucha e intervención del teléfono móvil NUM030 de la Operadora France Telecom utilizado por Bernardino NIE NUM031 así como todos aquellos datos relativos a la interceptación.
III.- Del contenido de las conversaciones grabadas tras la anterior autorización se evidencia como Begoña es la encargada de realizar la compra de sustancia estupefaciente que adquiere a un varón de acento sudamericano (más tarde identificado como Juan Antonio , al que no afecta ésta causa al estar en paradero desconocido) y que ella comparte y distribuye junto con Alfonso (a. Sordo ) tanto en Iscar como en Pedrajas de San Esteban. Así en la conversación del 29.4.2011 (21.35 horas) Begoña recibe la llamada de su suministrador (a quien ella había pedido 10 gramos de cocaína) y la dice 'dime estoy esperando las cervezas a q hora nos vemos' y en la llamada del mismo día a las 21.37 donde Begoña -tras preguntarle si bien '..si mejor que ayer..' el contesta que sí y Begoña le dice '..pues diez..', o sea que quiere 10 gramos. Igualmente en la conversación del 1.5.2011 a las 18.50 donde -con lenguaje convenido entre ambos- Begoña llama a su suministrador y le dice '..a las 8 cuantas cervezas..' y el mismo día a las 18.59 el suministrador dice a Begoña '..dime a q hora las 15 cervezas..'. Indicios de la venta en el domicilio son los que resultan de la llamada realizada al teléfono NUM024 desde el teléfono de un cliente que dice (el día 28.4.2011 a las 16.26) que si se puede acercar a por dos cuadros y Begoña le responde que sí, o el día 28 de abril a las 14,41h donde ella pregunta por droga nueva que de lo otro no quiere; 'Ya ha llegado nuevo. A las 7 a que hora nos vemos. Pero está bien porque de lo otro no quiero. En 40 minutos cuantas cervezas. Pero es otra y que no sea dura. 7 para cambiar lo de ayer y 10 por otro lado'. Otro tanto se deduce de las llamadas del 30-4-2011 a las 16,16h Begoña habla con un varón le pide de eso, el varón contesta para mañana contestándole que como se va a quedar sin nada, le dice que eso parece caballo, el varón contesta que está bien, ella dice que no que mañana lo descambia, que ya vendió dos y que no, que el color que no, el mismo día Begoña habla con un varón y le dice que del amarillo no, que no le haga tirarlo que no va a llamar a nadie más, o el mismo día otras dos conversaciones entre Begoña y otra persona, en una 'a las 8 cuantas cervezas' y otra 'dime a que hora 15 cervezas', del 30.4.2011 a las 23.38; el día 1-5-2011 'cuantas cervezas para la rumba' contestando Begoña que 10; el 2.5.2011 (a las 18.10 horas) ó 3.5.2011 a las 11.07 horas, el día 6 y 7 de Mayo Begoña habla con un tal Cayetano : 'me fías 20 q ya no te debo mucho' 'me debes 4 regalos así que me lo trae' 'me trae 19 y te pago 15 porque los otros me los debes tu', ' Oye falta algo hay 7 com 2', '10 y lo que faltaba de los 8', 'mejor 15'. El día 5 de Mayo Begoña envía mensajes quejándose del mal estado de la droga 'eso es puta mierda, es todo medicina, Yo no soy tonta' y después , 'que era lo que había ayer de cervezas, más tarde llegan otras cervezas', el día 29-4-2011 Begoña queda con un varón en entregarle tres botellas buenas de champán, al día siguiente un varón le pregunta si hay guardias y le dice que le tire uno por la ventana contestando Begoña que si de lo duro; el mismo día con un varón conversa Begoña , le pide el hombre un caramelo, el día 4 de Mayo una mujer le llama a Begoña y le dice 2 hola guapa esto está malísimo tía sabe igual que los sobres para mis anginas, el día 5 un varón le pide 'una botella'. En cuanto a la participación del Sr. Alfonso en el tráfico y venta de drogas se deduce indiciariamente por las conversaciones interceptadas en su teléfono NUM023 así en la mantenida entre él y Begoña el 27.4.2011 a las 23.51 horas donde se hace referencia al impago de Javi o en la recibida el 28.4.2011 sobre las 21.01 horas o la de 30.4.2011 a las 16.35 donde dice que -seguramente un cliente- quiere '..tres cocacolas..'. En la misma línea las conversaciones del 2.5.2011 -a las 20.08 horas- o del 4.5.2011 a las 20.55 horas. El 27 de Abril Begoña habla con Alfonso preguntándole 'a que hora va a estar tallando', el 28 de abril Alfonso le dice a Begoña que 'le quedan los chupitos', el 29 de Abril Alfonso le pide a Begoña 'amoniaco que no huela' o el 30-4-2011 entre un tal Javi y Alfonso le pide 'cuatro' y le contesta 'vale que cuatro', el 30-4-2011 a las 23,33h Alfonso habla con un varón hablan de 'lo de los 7 kilos', Alfonso le pregunta 'y cuantos quieres tu' y le contesta 'y cuantos tienes y a cuanto.., a cuanto lo quieres pasar ... que no tiene que pasa que no tiene nada y le contesta, toma un chisme y fuera, te doy todo el paquete y a tomar por el culo, que si quieres que te traiga un kilo, lo traigo, lo que quiera, el hombre contesta 'me cago en ros, que lo que quiere es comprarle barato para vendérselo después a los chicos de su edad y eso, Alfonso contesta que claro que cuanto más compre, más barato sale...'.
Otro tanto ocurre en las conversaciones del teléfono NUM029 donde el ya identificado Juan Antonio en el mensaje con Begoña el 6.5.2011 a las 16.25 ésta le dice 'me fías 20 q ya n te debo mucho..' o '..me trae 19 y te pago 15 x q los otro me los debes tu..' -el 7.5.2011 a las 16.38-.
En lo relativo a la intervención y escucha del teléfono NUM030 utilizado por Bernardino se justifica por los indicios de que él, a instancia de Fabiana y en las conversaciones interceptadas, le suministra droga y prueba de ello es que se desplazó a Pedrajas de San Esteban en un vehículo matricula FF....F , siendo identificado luego por el operativo montado por la Guardia Civil en Portillo.
IV.- El día 8 de Junio de 2011 la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Valladolid, Grupo de Personas, presentó oficio solicitando la autorización para la intervención telefónica del/los número/s NUM032 y NUM033 , utilizado por Bernardino NIE NUM031 , que obtuvo por auto de 10 de Junio de 2011 con base en las nuevas investigaciones que evidencian que la relación 'comercial' respecto a las drogas que uno suministra ( Bernardino ) vende y la otra ( Begoña ) distribuye, no sólo es fluida y continua sino que se realiza también con el uso de los dos nuevos números de teléfono cuya intervención, interceptación y escucha se solicita autorización y asimismo con los que aquél se comunica con otros compradores. Ello resulta -a título de ejemplo- cuando el 28.5.2011 a las 16.51 Bernardino habla con un varón y éste le dice que '..le ponga dos espejos para robarles..' o el mismo día un hombre le pregunta a Bernardino 'si ayer le dio media botella' le contesta 'que si que le dio media botella y un regalito', le dice 'que le paga uno', le contesta que le pagó uno y Bernardino añade 'que no y que si le dio 40, el hombre 'que si y que le haga 3 bien', Bernardino le contesta que 'perfecto que dentro de una hora está allí' el mismo día Bernardino habla con un varón 'necesito los papeles', en otra conversación con un hombre 'te pago 15 y me fías 20' el mismo día 28 habla con un varón y dicen 'necesito botella y media', el 29 de mayo 'echa 2 que no estén cortos' 'Donde el otro día a las 8 llevas la prueba, o lo otro es para que no nos pase lo de la otra vez?', el mismo día ' que si tiene un calendario'; o cuando Bernardino el 29.5.2011 hablando con un varón sobre las 21.11 dice '..de la prueba de la bolsa amarilla que les dio..'. El día 30-5-2011, con un hombre, 'oye que esto está muy corto' le contesta: 'esta lo de siempre', le dice 'que te has tenido que confundir porque aquí hay 1 veinte y lo ves' contestándole: 'por la tarde te lo cuadro'. También la del 30.5.2011 a las 20.15 donde tras preguntarle si tiene cerveza nueva en la llamada NUM024 contesta Bernardino '..10 botellas..'. Con Begoña resulta que el 6.5.2011 a las 17.32 le envía un mensaje '..cuando vas a llegar más fuerte..' refiriéndose a droga más potente o como cuando utilizando el NUM032 Bernardino manda un mensaje a Begoña diciendo '..ya tengo nueva..', es decir nueva droga. Lo mismo en los mensajes del 6.6.2011 a las 17.47 (hoy a poco papelios) o a las 18.30 (mañana mejor que hoy tengo 200) o el mismo día a las 18.50 (si tu viene a iscar me trae 5 notes y te pago las 5).
V.- La unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil -Grupo de Personas- de fecha 23.6.2011 (RSN 990), el día 23 de Junio de 2011 interesó autorización para la intervención telefónica del/los número/s NUM034 y NUM035 de la operadora Lebara-Vodafone utilizados por Coro y la prórroga de los números NUM023 de la operadora France Telecom utilizado por Alfonso ; del NUM024 de la operadora France Telecom utilizada por Begoña ; del NUM030 de la operadora France Telecom utilizado por Bernardino y del NUM032 de la Operadora France Telecom utilizado por Bernardino , basándose en la intervención y escucha de los teléfonos cuya autorización se obtuvo con anterioridad y fundamentalmente de los teléfono NUM032 y NUM033 utilizados por Bernardino , y a partir de ahí se detecta como Begoña encarga a Bernardino que recoja droga que le tiene que entregar un chico -concretando lugar, día y hora- y como se deduce que Begoña deja en el domicilio de Alfonso ( Sordo ) droga. También hay comunicación entre Begoña y Alfonso donde aquélla el 13.6.2011 a las 22.02 horas le pregunta Alfonso si le puede vender una botella, contestando éste negativamente. También queda claro que Begoña -usando el teléfono NUM024 - contacta con los clientes para venderles droga. Así en la comunicación del 7.6.2011 a las 15.05 el comprador la dice que quiere verla, ella contesta que está comiendo y le pregunta que cuantas 'cervezas' quiere, contestando el comprador que una y ella se compromete a ir a dársela cuando acabe de comer. O el 20.6.2011 a las 14.35 cuando dice '..ya tengo nueva..' o el 20.6.2011 a las 15.49 'trae 10'. De lo investigado se concluye también que Bernardino usando los teléfono NUM030 , NUM032 y NUM033 se encarga del suministro de droga en la comarca de los Pinares. Así el 2.6.2011 a las 19.11 dice 'puede ser 1' o el 6.6.2011 donde un comprador le escribe '..bete tu aki x fa y me trae 5 para prueb..'. Finalmente cabe reseñar que Bernardino recibe la droga (que a su vez distribuye como se ha dicho) de una vendedora de Madrid identificada como Coro que fue identificada cuando junto con Juan Antonio realizaba una entrega de sustancias estupefacientes a un comprador y con la que Bernardino contacta llamando a los número NUM034 y NUM035 con los contenidos de las conversaciones que se reseñan en los días 4.6.2011 (llamadas a las 19.32 horas; 19.34; 19,39; 19.47) o los días 20.6.2011 (llamadas 13.35; 13.56 horas). Además, ahora, de la información recibida y del análisis de las conversaciones y comunicaciones mantenidas entre los implicados, se confirman los indicios de que Begoña (así se deduce de las conversaciones en las que ella usa el teléfono NUM024 ) se dedica a la compra de droga -básicamente cocaína- llamando a un varón de acento sudamericano el cual usa los teléfono NUM036 y NUM029 . Aquélla la vende en pequeñas dosis a consumidores de Iscar y Pedrajas de San Esteban -Valladolid- y en colaboración y/o usando el domicilio de su pareja sentimental Alfonso . Este -alias ' Sordo '- realiza también ventas de sustancias estupefacientes y ello se deduce de las conversaciones intervenidas cuando usaba el teléfono NUM023 . El 4.5.2011, cuando con autorización judicial se procede a la intervención y escucha de los teléfonos NUM036 y NUM029 (que son los que Begoña utiliza para contactar con su vendedor) se evidencia que la Sra. Begoña , llamando al primero de ello, suele hacer adquisiciones de entre 10 y 20 gramos (supuestamente de cocaína) con una frecuencia media semanal de 6 pedidos. No obstante a partir del 16 del mismo mes y año, dejó de utilizarse tal teléfono. Con el segundo de los teléfonos ya mencionados el varón con acento sudamericano -que usa el nombre de ' Cayetano ' y que en realidad es Juan Antonio - contacta tanto con Begoña como con otros suministradores para realizar los suministros de droga. Igualmente hay indicios de que Begoña , usando el teléfono móvil NUM024 llama al NUM030 y contacta con un varón de acento sudamericano que le surte de droga. Juan Antonio -usando el teléfono NUM029 contacta con el NUM030 utilizado por varón con acento sudamericano que le suministrada droga en Pedrajas e Iscar por lo que éste (luego identificado como Bernardino ), -en connivencia con Juan Antonio - son los suministradores de droga a Begoña . Por Auto de 27.5.2011 se autorizó la intervención y escucha del teléfono NUM030 y del análisis de las conversaciones interceptadas se deduce que Bernardino suministra y entrega sustancias estupefacientes a Begoña y a otros clientes en las poblaciones de Pedrajas de San Esteban, Olmedo, Medina del Campo, Vallelado, Valladolid capital y otros lugares. Así resulta -a título de ejemplo- de las llamadas del 27.5.2011, a las 13.40 horas, donde Juan Antonio le pregunta '..si tiene algún alicante ahí..' respondiendo Bernardino afirmativamente o cuando ese mismo día a las 15.53 el interlocutor del NUM024 le dice '..te pago lo d atraz y me fias 15..' y a las 16.27 horas el interlocutor del NUM037 le dice '..déjame la mitad bien hecha para luego..'. Lo mismo el 28.5.2011 a las 10.37 donde un hombre llamando a Bernardino desde el NUM037 le pregunta si ayer le dio media y Bernardino a través del móvil NUM030 le contesta que sí que le dio media botella y un regalito. El mismo interlocutor del NUM037 , el 28.5.2011 a las 12.16 horas le dice que mañana a las 11 en el cine y Bernardino le dice que vale y le pregunta que si lo mismo de siempre. Hay otra llamada del NUM024 a Bernardino donde aquél le dice '..te pago los 15 y me fías 20..'. Otra en que Juan Antonio , el 28.5.2011 a las 8.12 llama a Bernardino y -entre otras cosas- le dice que necesitaba una cosa y al preguntarle Bernardino cuanto, aquél le responde que unos cinco euritos, o la del mismo día a las 18.57 donde a Bernardino desde el nº NUM038 le llama un varón al NUM030 que le dice que baja un momento a por un bombo y que necesitará botella y media. Lo mismo cabe decir de la llamada realizada el 31.5.2011 a las 21.46 horas desde el NUM024 donde el llamante al NUM030 (el de Bernardino ) le dice '20 y te pago lo d ayer y los 20 fiados..'.
La comunicación entre Begoña y Bernardino sigue siendo fluida y continua y así el 6.6.2011 a las 17.32 horas a través de mensaje desde el NUM024 le dice a Bernardino usando SMS '..cuando vas a yegar mas fuerte..' y contesta éste -a las 17.34 horas- '..ya tengo nueva..'. Así como la comunicación del 6.6.2011 a las 18.50 donde dice '...pero si tu viene a iscar me trae 5 botes y te pago las 5..'.
VI.- Por Auto de 10.6.2011 se autorizó la intervención y escucha de los teléfono NUM032 y NUM033 utilizados por Bernardino y a partir de ahí se detecta como Begoña encarga a Bernardino que recoja droga que le tiene que entregar un chico -concretando lugar, día y hora- y como se deduce que Begoña deja en el domicilio de Alfonso ( Sordo ) droga. También hay comunicación entre Begoña y Alfonso donde aquélla el 13.6.2011 a las 22.02 horas le pregunta Alfonso si le puede vender una botella, contestando éste negativamente. También queda claro que Begoña -usando el teléfono NUM024 - contacta con los clientes para venderles droga. Así en la comunicación del 7.6.2011 a las 15.05 el comprador la dice que quiere verla, ella contesta que está comiendo y le pregunta que cuantas 'cervezas' quiere, contestando el comprador que una y ella se compromete a ir a dársela cuando acabe de comer. O el 20.6.2011 a las 14.35 cuando dice '..ya tengo nueva..' o el 20.6.2011 a las 15.49 'trae 10'. Hay otras conversaciones que demuestran que cuando Begoña se queda sin droga o tiene dificultad para que Bernardino se la suministre, se pone en contacto con Anton en los nº NUM039 y NUM040 quien se la facilita entregándola normalmente en Iscar o Pedrajas; conversación entre Anton y Begoña , día 12 de Junio de 2011, 16,23h 'que tal está bien o regular?, bien, bien, donde nos vemos, en donde compraste la ropa, es que quiero ver como es, no te preocupes la probamos tengo donde, estoy aquí', el mismo día a las 22,30 te puedo ver hoy, yo creo que esta es la floja, hay otra, si pero tu verás esta no lo es, el día 16 de Junio, el otro día no me has dado la misma de la estación, yo tampoco puedo ir, es la misma vida linda, te has equivocado, que no mi amor créeme la otra niña se volvió para su casita, pero va ayer el coche nuevo hoy, del mismo de ayer ese coche gusta mucho, en valleld 9,300 cuantos vienen, 10 a donde, el 18 de junio; eso q me ha dado hoy es diferente, me tenía que haber dicho, joder, pero es lo mismo joder, no es, pues nada, eso digo yo, has cambiado, no mi amor pero mis amigos están contentos, dime que quieres mamacita, 5, el día 24 de Junio le pide 10, el día 25 de Junio Begoña queda con Anton y le dice, que se venga para acá que estaban los piojos allí, Anton le dice que traía otra cosa para que la ensayara, que no es más, el 26 de Junio 'te puedo ver ahora mismo, si dime salgo para Iscar ahora, 10bueno ..', el 29 de Junio Begoña le dice que si va bien de frigorífico que no tiene carne ni nada, ni pechugas, ni alitas ni nada.., el 29 de Junio le dice trae 5 .
VII.- De lo investigado se concluye también que Bernardino usando los teléfono NUM030 , NUM032 y NUM033 se encargó del suministro de droga en la comarca de los Pinares. Así el 2.6.2011 a las 19.11 dice 'puede ser 1' o el 6.6.2011 donde un comprador le escribe '..bete tu aki x fa y me trae 5 para prueb..'. Finalmente cabe reseñar que Bernardino recibe la droga (que a su vez distribuye como se ha dicho) de una vendedora de Madrid identificada como Coro que fue identificada cuando junto con Juan Antonio realizaba una entrega de sustancias estupefacientes a un comprador y con la que Bernardino contacta llamando a los números NUM034 y NUM035 con los contenidos de las conversaciones que se reseñan en los días 4.6.2011 (llamadas a las 19.32 horas; 19.34; 19,39; 19.47) o los días 20.6.2011 (llamadas 13.35; 13.56 horas) en éstas llamadas quedan para verse y en la del día 4 de Junio le dice Bernardino a Coro , si venía sola o con otro coche, ella le dice que sola, Bernardino que bueno, porque por ahí cuando pasó salían dos tipos raros de ahí en uno blanco, Bernardino le dice que esté pendiente.
VIII.- La autorización fue concedida por auto de 24 de Junio de 2011 al ser el único medio eficaz posible para la persecución del delito contra la salud pública que se estaba investigando.
IX.- El día 28 de Junio de 2011 tras montarse un dispositivo para comprobar un intercambio de droga, se procedió a la detención de Constancio cuando se encontraba a bordo del vehículo Sang Yong ....FFF , de propiedad de Lorena , en la Localidad de Medina del Campo, acompañado de Lorena , portando dos teléfonos móviles, 135 euros en 3 billetes de 5, 1 de 20, y 2 de 50, tras el registro del automóvil se localizó escondido entre el chasis y el habitáculo, debajo de la guantera central, que está entre los dos asientos delanteros, 50,17 gramos netos de cocaína, con una pureza de 19,67% y con un valor en el mercado de venta al por menor de 1.322,43 euros, y al por mayor de 1.698,71 euros. El vehículo era utilizado habitualmente por Constancio para el tráfico de drogas.
X.- El día 29 de Junio sobre las 11,30 h se montó dispositivo de vigilancia al constatarse, fruto de las intervenciones telefónicas, que se iba a producir un intercambio de droga y un cobro por anteriores entregas entre Bernardino y Cayetano con Coro , siendo detenidos los dos primeros cuando acudían a la cita circulando a bordo del vehículo Golf WU....Q por la Avda de Segovia intersección con la ronda sur (Valladolid), y la mujer, mientras les esperaba en el interior del vehículo Megane negro ....WWD aparcado en la C/ General Shelly (Valladolid).
A Constancio se le ocupó 50,17 gr netos de cocaína, con una pureza del 19,67% con un valor total de 1.322,43 euros en su venta al por menor en gramos, y en dosis 1.698,71 euros, a Cayetano 1,07 gramos de cocaína, con una pureza de 9,53% y con precio de venta al por menor de 13,27 euros.
XI.- El mismo día 29 de Junio a las 13,30 h se realizó registró del domicilio de la CALLE002 nº NUM007 escalera NUM008 , piso NUM009 letra NUM004 , Valladolid, lugar de residencia de Bernardino y Cayetano , tras obtener la autorización judicial por auto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid (en las DP 3009-2011, acumuladas a las 1827-11 del Juzgado de Instrucción nº 3), localizándose en éste 5.000 euros en 98 billetes de 50 euros y uno de 100 euros, dos basculas de precisión de diferentes marcas, 14,54 gramos netos de cocaína con una pureza de 19,94% con un valor en el mercado de 388,52 euros en su venta al por menor en gramos, y de 499,02 euros en venta en dosis, y 4,36 gramos netos de cocaína con pureza del 24,60% cuyo valor en el mercado es de 144,18 euros en su venta al por menor en gramos y de 185,18 euros en dosis.
La droga pertenecía a Bernardino .
XII.- Por auto de 5-7-2011 se ordenó la entrada y registro en la vivienda de Alfonso sita en la CALLE003 nº NUM014 , NUM003 NUM017 , de Iscar, en la vivienda de Anton en CALLE004 NUM009 , piso NUM003 de Cuellar, y en el domicilio de Begoña C/ PLAZA000 NUM014 , piso NUM003 letra NUM041 , de Pedrajas de San Esteban.
En el domicilio de Alfonso se encontró 1,63 gramos brutos de cannabis sativa con pureza de 6,45% con un valor 7,10 euros en su venta al por menor, tarjetas de plástico con restos de cocaína, una plancha metálica con restos de cocaína, una pistola de aire comprimido marca Gamo, 5 cartuchos calibre 6,35, dos básculas de la marca Tanita, y una pistola Browning calibre 6,35 con cargador nº de serie NUM042 , dos paquetes de bolsas pequeñas con autocierre, dos rollos de alambre verde usados y 20 euros en billetes de diverso valor.
En el domicilio de Anton se encontró una básculas de precisión, 102,73 gramos netos de cocaína con pureza de 17,61%, 31,37 gramos netos de cocaína con pureza de 23,48%, una cucharilla y una de las basculas con restos de cocaína siendo su peso de venta al por menor en gramos de 3.589,33 euros y en dosis de 11.511,92 euros, una bolsa transparente con un paquete de bolsas pequeñas y un paquete de cierres de alambre dorados y dos rollos de alambre de color verde.
En el domicilio de Begoña se localizó un envoltorio con 4.05 gramos netos de cocaína con una pureza de 15,77% siendo el precio de la sustancia en venta, al por menor de 90,02 euros si se vende en gramos y en dosis de 130,40 euros; otro envoltorio conteniendo 0,59 gramos netos de cocaína, con una riqueza de 17,35% siendo el precio de la sustancia en venta al por menor de 14,21 euros si se vende en gramos y en dosis de 20,59 euros, así como plásticos y envoltorios con restos de cocaína y una bascula Diamond modelo 500, agendas con anotaciones, tres paquetes de bolsas de autocierre y 500 euros en billetes de diverso valor.
XIII.- El día 5 de Julio fue detenida Begoña procediéndose a la intervención del vehículo de su propiedad Clío GU....UW , la imputada portaba en el momento de la detención un envoltorio de plástico conteniendo 1,13 gramos brutos y 0,89 netos con una riqueza de 15,23% y por la tanto un precio al por menor en gramos de 18,95 euros y 27,62 euros en su venta al por menor en dosis, 275 euros en billetes de distinto valor, 34 euros en moneda fraccionada y 219 reales (moneda brasileña); en el registro de su vehículo se localizó tres envoltorios de plástico con cocaína y un peso total de 2,75 gramos bruto y 2,34 neto y una riqueza de 22,06% con un valor de 72,26 euros en su venta al por menor en gramos y de 104,62 euros en su venta al por menor en dosis.
XIV.- Alfonso no posee licencia, autorizaciones, ni armas de fuego expedidas o legalizadas a su nombre.
La pistola Browning calibre 6,35 con cargador nº de serie NUM042 , es una pistola semiautomática marca FN del calibre 6,5mm Browning y se encuentra en perfecto estado de funcionamiento al igual que los cartuchos del calibre 6,35mm Browning que pueden ser usados con dicha pistola.
XV.- En el momento de cometerse los hechos, los acusados Constancio , Coro , Bernardino , Begoña , y Anton , eran consumidores de sustancias tóxicas, concretamente cocaína, con consumo dilatado en el tiempo.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y la defensa, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad de los acusados presentes, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.
SEGUNDO.- En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de:
a) Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368 del CP .
b) Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas del art 564.1.1º del CP .
Son autores del delito (a) los acusados Constancio , Coro , Bernardino , Begoña , Alfonso , Anton , conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal , y Cayetano es cómplice del citado delito, conforme al art. 29 del Código Penal .
Y del delito (b) es autor el acusado Alfonso conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal .
TERCERO.- Concurre en los acusados Constancio , Coro , Bernardino , Begoña , y Anton , la atenuante analógica de drogadicción del art. 21,7, en relación con el art. 21,2 y 20,2 del Código Penal , y en los otros dos acusados, Cayetano y Alfonso , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:
Por el delito A):
Coro , la pena de tres años y un día de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Constancio , las penas de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.350 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art 53 del CP , de un día de privación de libertad por cada 100€ de cuota impagada.
Alfonso , las penas de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art 53 del CP de un día de privación de libertad.
Anton , las penas de tres años y dos meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art 53 del CP , de un día de privación de libertad por cada 100€ de cuota impagada.
Bernardino , las penas de tres años y un día de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 550 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art 53 del CP , de un día de privación de libertad por cada 100€ de cuota impagada.
Cayetano , dada su condición de cómplice, conforme al art. 63 CP , las penas de nueve meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 28 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art 53 del CP de un día de privación de libertad.
Begoña , las penas de tres años y dos meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art 53 del CP , de un día de privación de libertad por cada 100€ de cuota impagada.
Por el delito b), procede imponer a:
Alfonso , la pena de un año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO.- Se condena a cada uno de los acusados al abono de una octava parte de las costas procesales causadas en la presente causa, salvo a Alfonso que se le condena al abono de dos octavas partes.
Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida, y el decomiso del vehículo marca Renault Clío matrícula GU....UW propiedad de Begoña , al ser considerado el instrumento de ejecución de la actividad delictiva, conforme al art. 127 del CP .
Fallo
Por conformidad de las partes, condenamos a los acusados Constancio , Coro , Bernardino , Begoña , Alfonso y Anton , como autores, y a Cayetano , como cómplice, de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo en los acusados Constancio , Coro , Bernardino , Begoña , y Anton , la atenuante analógica de drogadicción del art. 21,7 en relación con el art. 21,2 y 20,2 del Código Penal , y no concurriendo en los otros dos acusados, Cayetano y Alfonso , circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:
Coro , la pena de tres años y un día de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Constancio , las penas de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.350 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art 53 del CP , de un día de privación de libertad por cada 100€ de cuota impagada.
Alfonso , las penas de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art 53 del CP de un día de privación de libertad.
Anton , las penas de tres años y dos meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art 53 del CP , de un día de privación de libertad por cada 100€ de cuota impagada.
Bernardino , las penas de tres años y un día de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 550 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art 53 del CP , de un día de privación de libertad por cada 100€ de cuota impagada.
Cayetano , dada su condición de cómplice, conforme al art. 63 CP , las penas de nueve meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 28 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art 53 del CP de un día de privación de libertad.
Begoña , las penas de tres años y dos meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art 53 del CP , de un día de privación de libertad por cada 100€ de cuota impagada.
Y condenamos al acusado Alfonso como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se condena a cada uno de los acusados al abono de una octava parte de las costas procesales causadas en la presente causa, salvo a Alfonso que se le condena al abono de dos octavas partes.
Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida, y el decomiso del vehículo marca Renault Clío matrícula GU....UW propiedad de Begoña , al ser considerado el instrumento de ejecución de la actividad delictiva, conforme al art. 127 del CP .
El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por los acusados, habrá de serles abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o Quebrantamiento de Forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 1 de octubre de 2013, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe.

