Sentencia Penal Nº 363/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 363/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 19/2014 de 15 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DE RAMON FORS, IGNACIO

Nº de sentencia: 363/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100340


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Procedimiento Abreviado nº 19/2014

Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat

Diligencias Previas nº 217/13

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Jesús Barrientos Pacho

D. Carlos Mir Puig

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a quince de mayo de dos mil catorce.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 19/2014, dimanante de las Diligencias Previas nº 217/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat, por un presunto delito electoral, contra don Gaspar, mayor de edad y carente de antecedentes penales computables, representado por el Procurador don Ernesto Huguet Fornaguera y defendido por la abogada doña Vanessa Iglesias Valiño. Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- En el día de hoy ha tenido lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento.

Segundo.- Al iniciarse el juicio el Ministerio Fiscal ha modificado las conclusiones de su escrito de acusación, y solicita que se impongan al acusado las penas de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante un año. El acusado y su abogada han manifestado su conformidad con los hechos y las penas, y se ha dictado sentencia 'in voce'.


El acusado don Gaspar, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales computables, fue designado como segundo suplente del presidente de la Mesa electoral NUM001 de la Sección NUM002 del Distrito Censal NUM003, de Cornellà de Llobregat, para las elecciones al Parlamento de Cataluña que se celebraron el día 25-11-2012. Pese a notificársele debidamente la designación, el acusado no concurrió a la convocatoria, ni avisó, ni alegó justa causa de su incomparecencia.


Fundamentos

Primero.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito electoral tipificado en los arts. 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Segundo.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado, que realizó de manera directa, material y voluntaria los actos que lo integran, como él mismo admite.

Tercero.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Cuarto.- De acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben imponerse las penas solicitadas por la acusación y aceptadas por el acusado.

Quinto.- Las costas procesales deben imponerse al responsable del delito o falta ( art. 123 CP).

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a don Gaspar, como autor de un delito electoral tipificado en los arts. 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a las penas de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante un año. Asimismo, deberá pagar las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo para su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, de lo que doy fe.


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