Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 363/2018, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 575/2018 de 20 de Septiembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: DODERO MARTINEZ, ALEJANDRA
Nº de sentencia: 363/2018
Núm. Cendoj: 04013370022018100229
Núm. Ecli: ES:APAL:2018:868
Núm. Roj: SAP AL 868/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
ALMERIA
SENTENCIA Nº 363/2018
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
D RAFAEL GARCIA LARAÑA
MAGISTRADAS
Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
En la Ciudad de Almería, a 20 de septiembre de 2018.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número575/18,
el procedimiento abreviado numero 643/17, procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería, por
delito contra la salud pública y defraudación, siendo apelante Modesto , cuyas demás circunstancias
personales constan en la sentencia impugnada, defendido por la Letrada Sra. Alonso Alonso y representado
por la Procuradora de los Tribunales Sra. Del Cerro Merino, siendo parte el Ministerio Fiscal y la mercantil
ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU representada pro el Procurador de los Tribunales Sr. Soler Meca
y dirigida por la Letrada Sra. Alcalá Salmerón, como Acusación Particular.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal numero 1 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de fecha 16/03/18, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Modesto , mayor de edad y con antecedentes penales, el seis de marzo de 2017 en su vivienda del numero NUM000 del CAMINO000 de Pechina, Almería, tenia una plantación de marihuana, siendo intervenidas por agentes de la Guardia Civil 201 plantas que después de analizadas resulto ser cannabis con un peso neto seco de 6.085,54 grs, una riqueza en THC de 17,46% y un valor aproximado en el mercado ilícito de 29.575,724 euros. Para dicha plantación el mencionado acusado había realizado en la vivienda un enganche fraudulento a la instalación general de la eléctrica,, produciendo un consumo por valor de 3.117,01 euros. Los agente actuantes intervinieron ademas de una bascula de precisión electrónica, 14 focos de balastros, tres aparatos de aire acondicionado, cuatro extractores y cinco ventiladores, todos estos efectos, excepto la bascula han sido destruidos en la fase de instrucción por no tener valor ni uso en el mercado licito, asimismo ha sido destruida la sustancia estupefaciente. No consta que en estos hechos interviniese Lourdes , mayor de edad y sin antecedentes penales.'
TERCERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: ' Que debo condenar y condeno a Modesto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como autor de un delito contra la salud publica a un año de prisión y multa de 3.000 euros con 30 días de arresto sustitutorio, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de # de las costas procesales, como autor de un delito ya definido de defraudación de fluido eléctrico a meses de muta a razón de dos euros por día, con indemnización a ENDESA en 3117,01 euros y al pago de # de las costas procesales.
Y debo absolver y absuelvo a Lourdes de los delitos contra la salud publica y defraudación de fluido eléctrico que se le acusa, con declaración e oficio de # de las costas'
CUARTO.- Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito del que se le acusa.
QUINTO.- El recurso deducido fue admitido dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose día para deliberación quedando el recurso concluso para sentencia.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente condenado como autor de un delito contra la salud publica y defraudación de fluido eléctrico, impugna la sentencia de instancia unicamente en lo relativo al delito de defraudación de fluido eléctrico alegando vulneración del derecho de presunción de inocencia por cuanto de la prueba practicada en el plenario no se desprende la comisión de los hechos que integran tal delito por parte de su defendido.. A ello se opone el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular aduciendo que la presunción de inocencia queda desvirtuada como consecuencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.
SEGUNDO.- Hemos de comenzar recordando que la infracción del derecho a la presunción de inocencia, que se denuncia se ha producido, alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se haya reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales, es decir, opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de un individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúan los tribunales de instancia; de modo que, la existencia del derecho a la presunción de inocencia no supone otra cosa que la comprobación de que existe en la causa prueba que pueda calificarse como auténticamente de cargo, pero sin invadir la facultad soberana de apreciación o valoración probatoria realizada por el Tribunal de instancia, que es el que, conforme al artículo 741 LECrim ., está en condiciones, por la inmediación ínsita en el plenario, de valorarla.
La adecuada resolución del recurso impone examinar el sustento probatorio en el que se apoya la sentencia impugnada, lo que exigirá una triple comprobación: 1) Que exista en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente).
2) Que dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y a cada medio de prueba (prueba lícita) 3) Que esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso pueda considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente) y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio 'in dubio pro reo' a favor del acusado.
Recientemente, el TC en sentencia de 27 de abril de 2010 trae a colación, aun sucintamente, la reiterada doctrina de este Tribunal, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo , FJ 3 ; 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3 ; y 109/2009, de 11 de mayo , FJ 3, sobre el mencionado derecho fundamental: ' Al respecto, hemos venido afirmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio , que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre , 'sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado' (FJ 2).' La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia de un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, debiendo sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituída y anticipada, siempre que se observe el cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción, con la intervención de Letrado), y formales (introducción en el juicio a través de la lectura de los documentos).
En el presente supuesto no se da el vacío probatorio al que nos hemos referido, pues efectivamente el Magistrado contó con prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria. Este Tribunal tras examinar el material probatorio practicado en el acto del juicio oral y tras el visionado del CD unido a las actuaciones, debe necesariamente llegar a la misma conclusión a la que llegó el juzgador de instancia, quien, aprovechando al máximo los principios de oralidad e inmediación , tuvo el convencimiento en conciencia para determinar la forma en que se desarrollaron los hechos y la culpabilidad en ellos del acusado, motivando adecuadamente su razonamiento a lo que dedica el fundamento de derecho segundo de su sentencia.
Se afirma por el recurrente que no se ha cometido delito de defraudación de fluido eléctrico, por cuanto el acusado estaba dado de alta, obrando al folio 82 de las diligencias una factura de la luz. No compartimos tales argumentos, la prueba testifical practicada en el plenario y la documental obrante en autos pone de relieve que se llevo a cabo una manipulación o doble acometida ilegal situada entre el CGP y el contador, que servia para abastecer la plantación de marihuana, folios 54 y 55 de las actuaciones, indicando que la potencia que su hubiera debido contratar seria de 17,895 KW y no la contratada realmente que nunca hubiera permitido abastecer la plantación, motivos por los que el recurso interpuesto debe ser desestimado.
TERCERO- Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso, confirmando la sentencia recurrida y todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha16/03/18 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal numero 1 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, y debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el art. 849,1 Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación, ante este Tribunal.
Una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.
