Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 363/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 338/2019 de 30 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ, VIRTUDES LORENZO
Nº de sentencia: 363/2019
Núm. Cendoj: 03014370012019100340
Núm. Ecli: ES:APA:2019:1359
Núm. Roj: SAP A 1359/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.
SECCIÓN PRIMERA.
ALICANTE.
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta.
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones).
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias).
Fax: 965 169 812.
NIG: 03065-43-1-2016-0007448.
Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000338/2019-SB -.
Dimana del Juicio Oral - 000354/2017.
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ELX.
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE.
Apelante: Carlos María
Abogado: ALBERTO ALFREDO GARCÍA PÉREZ
Procurador: JOSÉ L. PAMBLANCO SÁNCHEZ
Apelados: MINISTERIO FISCAL (Dña. Olga Matencio).
Mercedes .
Abogada: FRANCISCA BAILÉN MIRALLES.
Procuradora: FRANCISCA ORTS MOGICA.
SENTENCIA Nº 000363/2019.
ILTMAS. SRAS.:
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO.
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRÉS.
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ.
En la ciudad de Alicante, a treinta de mayo de 2019.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 428,
de fecha 29/11/18 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE
ELX en el Juicio Oral - 000354/2017, habiendo actuado como parte apelante Carlos María , representado por
el Procurador Sr. PAMBLANCO SANCHEZ, JOSÉ L. y dirigido por el Letrado Sr. GARCÍA PÉREZ, ALBERTO
ALFREDO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Dña. Olga Matencio) y Mercedes , representada
por la Procuradora Sra. ORTS MOGICA, FRANCISCA y dirigida por la Letrada Sra. BAILÉN MIRALLES,
FRANCISCA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Queda acreditado por las preubas practicadas en las presentes actuaciones que el acusado D. Carlos María , mayor de ead, natural de Marruecos, con residencia legal en España, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, en fecha 10 de junio de 2016, pese a que Dña. Mercedes le dijo al acusado que no quería mantener la relaci#n con el mismo, le dirigio mensajes diciendole NOS VAMOS A VER QUIERAS O NO QUIERAS, SI O SI. tE LO JURO POR MIS MUERTOS TE AMO Y NUNCA TE DEJARE IR DE MI LADO, AUNQUE TENGA QUE MATARTE O ME MATES, entre otros, llamándole gilipollas e inútil.No ha quedado acreditado que constante la relación sentimental con Mercedes el acusado hubiera ejercido actos de control sobre la victima.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'que debo condenar y condeno a D. Carlos María como autor penalmente responsable de los siguientes delitos: Como autor penalmente responsable de un delito de amenazas del articulo 171.4 del C.P , a la pena de CUARENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURNATE UN AÑO Y UN MES, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A QUINIENTOS METROS DE DÑA. Mercedes , SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE SEA FRECUENTADO POR LA MISMA POR UN PERIODO DE TRES AÑOS Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALUIER MEDIO, DIRECTO O INDIRECTO, POR TRES AÑOS.
Como autor penalmente responsable de un delito de injurias del articulo 173.4 del C.P , a la pena de DIEZ DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, EN DOMICILIO DISTINTO Y ALEJADO DE LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A QUINIENTOS METROS DE DÑA.
Mercedes , SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE SEA FRECUENTADO POR LA MISMA POR UN PERIODO DE TRES AÑOS Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALUIER MEDIO, DIRECTO O INDIRECTO, POR SEIS MESES.
Se le absuelve del delito de acoso del que venia siendo acusado.' Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Carlos María el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 1 de abril de 2019.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente la Ilma. señora magistrada doña VIRTUDES LOPEZ LORENZO.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el condenado, Carlos María , la sentencia dictada en la que se le condena por un delito de amenazas y un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género.
Argumenta el recurrente que las expresiones que se reflejan en el relato de hechos de la sentencia de la primera instancia:' Nos vamos a ver quieras o no quieras, sí o sí. Te lo juro por mis muertos te amo y nunca te dejaré ir de mi lado, aunque tenga que matarte o me mates', 'gilipollas', 'inútil' no se vertieron con una finalidad amenazante ni ofensiva. Discute en definitiva el apelante, la concurrencia del elemento subjetivo de los dos delitos por los que Carlos María ha sido condenado, alegando que han sido sacadas de contexto.
Justifica el recurrente la emisión de tales expresiones por el enfado sufrido por el acusado a consecuencia de la ruptura de pareja y tras enterarse de que no era el padre de la niña que la denunciante estaba gestando.
El tipo del delito de amenazas exige el anuncio de un mal futuro, injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y originador de una natural intimidación.
En el delito de amenazas el bien jurídico es la libertad y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad, así como a no estar sometidos a temores en el desarrollo normal y ordinario de su vida ( TS.
514/2002, 27-2 ; 110/2000, 16-6 y 832/1998, 17-6 ).
La acción consiste en conminar con un mal con apariencia de seriedad y firmeza ( TS 364/2002,13-2 y ATS. 25-7-2001 (Causa Especial 4010/2000)), sin que sea necesaria la producción de la perturbación anímica que el autor persigue ( TS 1183/2001, 13-6 , y 1391/2000, 14-9 ); es suficiente con que las expresiones utilizadas sean aptas, para amedrentar a la víctima (TS 514/2002, 27-2 ; 364/2002, 13-2 y 1391/2000, 14-9 ), que se trate de actos o realización futura, más o menos inmediata, de un mal ( TS 1391/2000, 14-9 y 268/1999, 26-2 ). La utilización de expresiones hiperbólicas y exageradas en el anuncio de males futuros no hace desaparecer el delito si es creíble ( TS 110/2000, 12-6 ).
Es un delito de simple actividad ( TS 110/2000, 12-6 ), no muy alejado de los delitos de peligro (TS 1986/2000, 22-12 ). El mal con que se amenaza ha de ser futuro, injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y originador de una natural intimidación (TS 514/2002, 27-2 ; 1183/2001, 13-6 y 110/2000, 12-6 ).
Es un delito circunstancial con relación al cual han de valorarse la ocasión en que se profieren las palabras amenazadoras, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y posteriores ( TS 110/2000, 12-6 ).
En cuanto al tipo subjetivo, además de la conciencia y voluntariedad del acto (dolo) es preciso que la expresión del propósito, esto es la intención de originar el mal injusto ( TS 1391/2000, 14-9 ), sea seria, firme y creíble (TS 268/1999, 26-2 ); se requiere, en definitiva, el propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándole y privándola de tranquilidad y sosiego (TS 514/2002, 27-2 y 110/2000, 12-6 ). El dolo debe deducirse mediante juicio de inferencia de los datos objetivos y subjetivos (tenor de las frases utilizadas, forma y momento en que son proferidas, ámbito de las relaciones entre autor y víctima, etc...) ( TS 57/2000, 27-1 ).
En el caso de autos el relato de hechos declarados probados que recoge la resolución recurrida, recoge una conducta típica de un delito leve de amenazas del art 171.4 del Cp .
El acusado, despliegauna actitud violenta tendente a forzar la voluntad contraria de la víctima a verse con él y le dice:'nos vamos a ver quieras o no quieras, sí o sí, te lo juro por mis muertos' para a continuación anunciarle: 'te amo y nunca te dejaré ir de mi lado. Aunque tenga que matarte o me mate'. Es claro que le anuncia la comisión, futura, posible y dependiente de su voluntad de causarse o causarle la muerte. Las expresiones proferidas son objetivamente idóneas para perturbar el ánimo y la tranquilidad del receptor de las mismas, en este caso de la señora Mercedes , pues nadie puede quedar impasible tras oir de la pareja que no acepta la ruptura de la relación, que nunca la dejará marchar de su lado, aunque tenga que matarla.
No cabe dar otra interpretación a tales expresiones más que la claramente amenazante. Tampoco el contexto en el que se emiten permite acreditar la concurrencia de una hipotética causa de justificación que excluya la antijuridicidad de su conducta, pues se trata de una conversación muy larga, de varios días en la que se cruzan reproches y en la que no consta amenaza ni insulto alguno de la víctima hacia el investigado.
Y lo mismo cabe argumentar respecto del delito leve de injurias por el que el apelante ha resultado condenado. En diversos pasajes de las conversaciones mantenidas por WhatsApp entre Carlos María y Mercedes , concretamente a los folios 62 y 65, la tilda de gilipollas o que dice gilipolleces y a los folios 68 y 73, la llama inútil en otras dos ocasiones. La capacidad ofensiva de tales expresiones no deja lugar a dudas.
La defensa aduce que no hay intención de ofender pero no apunta qué otra intención pudo mover a Carlos María cuando calificó a Mercedes de inútil y de gilipollas.
Por todo ello procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos María contra la Sentencia de fecha 29/11/18, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000354/2017, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
