Sentencia Penal Nº 364/20...re de 2007

Última revisión
10/10/2007

Sentencia Penal Nº 364/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 169/2007 de 10 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 364/2007


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 169-2007 RJ

Juicio de Faltas nº 969/05

Juzgado de Instrucción nº 23 Madrid

SENTENCIA

Nº 364/ 2007

En Madrid a diez de octubre de dos mil siete.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 169/07 contra la Sentencia de fecha diez de mayo de dos mil seis dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 969/05, interpuesto por doña Estíbaliz siendo parte apelada el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

Antecedentes

Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha diez de mayo de dos mil seis que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

" Queda probado, y así se declara expresamente que sobre las 21:40 horas del día 31 de julio de 2005 se produjo en la avenida de la Albufera a la altura del número 246 de Madrid (confluencia con la calle Laborde) un accidente de tráfico por colisión en el que intervinieron el vehículo matrícula .... ZFB conducido por su propietario Íñigo , asegurado por la Cía. Fénix Directo y el vehículo matrícula FO-....-F conducido por Estíbaliz . No consta cual de los conductores se introdujo en la intersección sin respetar el semáforo en fase rojaa que le obligaba.

A consecuencia del accidente Estíbaliz de 28 años de edad a la fecha del accidente resultó con lesiones que tardaron en curar 144 días, siendo 63 días impeditivos, restándole como secuelas cervicalgia mecánica (2 puntos), molestias masticadores ocasionales (2 puntos), estrés postraumático (2 puntos).

El vehículo matrícula FO-....-F sufrió daños que no han sido tasados judicialmente.

Habiéndose presentado una factura por valor de 4.785,66 euros. "

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO:

"Que debo absolver y absuelvo a Íñigo de la falta penal por la que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas. Firme esta resolución se dictará título ejecutivo a favor de la lesionada y a cargo de la Cía. Fénix Directo."

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por doña Estíbaliz se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Consorcio de Compensación de Seguros y por Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

Fundamentos

Rollo de Apelación nº 169-2007 RJ

Juicio de Faltas nº 969/05

Juzgado de Instrucción nº 23 Madrid

SENTENCIA

Nº 364/ 2007

En Madrid a diez de octubre de dos mil siete.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 169/07 contra la Sentencia de fecha diez de mayo de dos mil seis dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 969/05, interpuesto por doña Estíbaliz siendo parte apelada el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha diez de mayo de dos mil seis que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

" Queda probado, y así se declara expresamente que sobre las 21:40 horas del día 31 de julio de 2005 se produjo en la avenida de la Albufera a la altura del número 246 de Madrid (confluencia con la calle Laborde) un accidente de tráfico por colisión en el que intervinieron el vehículo matrícula .... ZFB conducido por su propietario Íñigo , asegurado por la Cía. Fénix Directo y el vehículo matrícula FO-....-F conducido por Estíbaliz . No consta cual de los conductores se introdujo en la intersección sin respetar el semáforo en fase rojaa que le obligaba.

A consecuencia del accidente Estíbaliz de 28 años de edad a la fecha del accidente resultó con lesiones que tardaron en curar 144 días, siendo 63 días impeditivos, restándole como secuelas cervicalgia mecánica (2 puntos), molestias masticadores ocasionales (2 puntos), estrés postraumático (2 puntos).

El vehículo matrícula FO-....-F sufrió daños que no han sido tasados judicialmente.

Habiéndose presentado una factura por valor de 4.785,66 euros. "

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO:

"Que debo absolver y absuelvo a Íñigo de la falta penal por la que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas. Firme esta resolución se dictará título ejecutivo a favor de la lesionada y a cargo de la Cía. Fénix Directo."

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por doña Estíbaliz se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Consorcio de Compensación de Seguros y por Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por doña Estíbaliz mediante escrito presentado en fecha primero de Septiembre de dos mil seis.

CONFIRMO la Sentencia de fecha diez de mayo de dos mil seis dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid en el Juicio de Faltas nº 696/05 .

Se condena la parte recurrente al pago de las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fallo

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por doña Estíbaliz mediante escrito presentado en fecha primero de Septiembre de dos mil seis.

CONFIRMO la Sentencia de fecha diez de mayo de dos mil seis dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid en el Juicio de Faltas nº 696/05 .

Se condena la parte recurrente al pago de las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

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