Última revisión
06/06/2011
Sentencia Penal Nº 364/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 60/2011 de 06 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 364/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100276
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0002379
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000060/2011- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000667/2010
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE
Apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Abogado ROSARIO CARMEN RUIZ PALOMAR
Apelado/s Ariadna
Abogado JOSE CARLOS RUIZ SANCHEZ
SENTENCIA Nº 364/2011
En la ciudad de Alicante, a Seis de junio de 2011.
EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de enero de 2011 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 667/2010 , por habiendo actuado como parte apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, dirigido por el Letrado Sr./a. RUIZ PALOMAR, ROSARIO CARMEN, y como parte apelada Ariadna , dirigido por el Letrado Sr./a. RUIZ SANCHEZ, JOSE CARLOS.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000060/2011 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso deducido por el Consorcio de Compensación de Seguros, que, frente a lo que interesa la defensa de la perjudicada, se encuentra legitimado para impugnar la Sentencia, porque lo declara responsable civil directo de las consecuencias lesivas del suceso, debe ser estimado en si integridad.
Respecto al cálculo del importe del resarcimiento de los días en que la lesionada estuvo afectada por las consecuencias del frenazo del autobús , el informe de sanidad fija el tiempo total de curación en sesenta y seis días, fijando en diez de ellos, los que estuvo impedida para sus ocupaciones. La Sentencia confunde ambos períodos e indemniza como impeditivos los que no lo son, y a la inversa, como no impeditivos los que lo son. Se trata de un simple error aritmético que bien podía haberse subsanado por la vía de la aclaración de Sentencia.
En cualquier caso, esas equivocaciones materiales manifiestas, pueden subsanarse en cualquier momento, procediendo , por ello, enmendarla en esta alzada, fijando la indemnización por días impeditivos en 532 euros (10 días por 53,20 euros día) y los días no incapacitantes, en 1.604 ,40 euros (56 días por 28,65 euros día), arrojando un total de 2.136,40 euros por el total de días de enfermedad de la víctima, que sumados a la cantidad 669,68 euros, concedida por la secuela, que no se discute en el recurso, supone un total indemnizatorio de 2806 , 08 euros , que interesa la entidad recurrente.
SEGUNDO.- La misma estimación merece la protesta por la condena al pago de intereses incrementados en un 50% que contiene la sentencia.
La responsabilidad directa del Consorcio proviene de la situación de insolvencia de la entidad aseguradora, por su estado de liquidación, situación que genera la suspensión del devengo de intereses de las deudas de la suspensa (art. 32.3 Ley Ordenación Seguros Privados Real D-Legislativo 6/2004, 29 octubre ).
Además, la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, 8 de octubre, modificada por D.A. 6ª Ley 30/1995, 8 de noviembre , de Responsabilidad civil y seguro, establece en su artículo 20.9, que el Consorcio de Compensación de Seguros incurrirá en mora cuando transcurran tres meses desde que se le reclame la indemnización, sin haber efectuado el pago. Como el Consorcio no ha tenido conocimiento del suceso hasta que fue citado para el juicio, es evidente que no concurren las circunstancias que permite imponer esos intereses incrementados que concede la Sentencia.
TERCERO.- Declaro de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, revoco la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, en el Juicio de Faltas 667/10, de que dimana este Rollo; en el sentido de fijar en 2.806 ,08 euros la indemnización por días de enfermedad y secuelas y suprimir la condena al pago de intereses incrementados en un 50%; manteniendo sus restantes pronunciamientos; declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
