Sentencia Penal Nº 364/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 364/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 20/2011 de 16 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 364/2011

Núm. Cendoj: 09059370012011100362

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 20/11.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 49/10.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE LOS DE BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00364/2011

En Burgos, a dieciséis de Noviembre del año dos mil once.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Burgos, seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Carlos Manuel con DNI nº NUM000 , natural de Burgos, nacido el día 6 de Julio de 1.975, hijo de Rodrigo y de Teresa, con domicilio en Burgos Calle DIRECCION000 nº NUM001 ; NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado Dº Antonio Abella García, como parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Antecedentes

PRIMERO .- En las Diligencias Previas nº 49/10 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Burgos, está acusado Carlos Manuel , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 20/11, señalándose día y hora para la celebración de juicio el día 15 de Noviembre de 2.011.

SEGUNDO .- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en trámite previo del acto del Juicio Oral y en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 inciso primero del Código Penal de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud (a penar conforme a la redacción dada por L. O. 5/2.010 ), y de un delito de conducción temeraria del art. 380.1 del Código Penal , dirigiendo acusación contra el acusado Carlos Manuel , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con los arts. 21.1 y 20.1 todos ellos del Código Penal , solicitando la imposición de las siguientes penas: por el primer delito las penas de 3 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 70.000 € con seis meses de privación de libertad subsidiaria en caso de impago, así como comiso y destrucción de la cocaína y demás sustancias intervenidas, comiso de las básculas de precisión, molinillo y prensa, y comiso del vehículo de su propiedad. Y por el segundo delito las penas de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, y comisión del vehículo de su propiedad. Y costas.

TERCERO .- El acusado y su Letrado Defensor mostraron conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

Hechos

PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que:

A.- el acusado Carlos Manuel con DNI nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, guardaba en su trastero de la calle DIRECCION001 nº NUM001 de Burgos una caja fuerte conteniendo:

.- 349'47 gramos de cocaína con una riqueza de 68'05 %

.- 79'51 gramos de cocaína con una riqueza de 37'34 %

.- 14'30 gramos de cocaína con una riqueza de 39%

Tenía esta cocaína para venderla a consumidores, y hubiera obtenido por su venta el menudeo la cantidad de 47.943 €.

La caja fuerte, y la cocaína referida fueron allí intervenidas en registro efectuado el 11 de Diciembre de 2.009, autorizado por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Burgos, en el que también se intervinieron 98'55 gramos de sustancia blanca, amoniaco, acetona, dos cúter, un molinillo de café, una prensa, dos básculas de precisión, modelos Jata y tangent y rollos de plástico transparente, sustancias y efectos, todos ellos, que el acusado tenía para el corte de la cocaína, la manipulación de la misma, la confección de las dosis, y el pesaje de las cantidades vendidas.

B.- Dos días antes del registro, el día 9 de Diciembre, sobre las diecisiete horas, efectivos de la Policía Nacional realizaban una vigilancia en las inmediaciones del bar "Santillana", sito en la calle Zorrilla de Burgos, y se dirigieron al acusado, que el comprobarlo se introdujo en su vehículo MBW ....XXX y emprendió la fuga, colisionando con los vehículo policiales matrículas CNP NUM003 y CNP NUM004 con que los agentes trataron de cortarle el paso, causando daños de poca consideración. También colisionó con un BMW matrícula H .... UN , que se encontraba estacionado, y prosiguió su fuga por la Calle DIRECCION001 , donde colisionó con el Opel Zafira .... FNQ y donde varios agentes sin uniformar que formaban parte del dispositivo de vigilancia hubieron de apartarse al paso del vehículo para evitar ser atropellados. No consta que el acusado conociera su condición de policías.

El acusado prosiguió su fuga perseguido por dotaciones policiales por la El número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado, alcanzando velocidades superiores a 200 Km./h, hasta que logró escapar de sus perseguidores.

La Abogacía del Estado no efectúa reclamación por los desperfectos en los vehículos policiales, y los propietarios de los turismos BMW H .... UN y Opel Zafira .... FNQ han renunciado tras ser indemnizados.

El acusado esta diagnosticado de drogodependencia a la cocaína, y en la fecha de los hechos tenía afectadas de forma leve las facultades cognitivas y volitivas.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos, por una parte, de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias tóxicas que causan grave daño a la salud del art. 368 inciso primero del Código Penal (a penar conforme a la redacción dada por L. O. 5/2.010 ), y por otro lado de un delito de conducción temeraria del art. 380.1 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.

SEGUNDO .- Es autor responsable de estos delitos, el acusado Carlos Manuel , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .

TERCERO .- En su ejecución han concurrido en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con los arts. 21.1 y 20.1 todos ellos del Código Penal , según el acuerdo alcanzado.

CUARTO .- En virtud de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es civilmente del daño causado, pero sin pronunciamiento en este caso al respecto al no derivarse responsabilidad civil de la actuación delictiva de los acusados y al no formularse petición indemnizatoria por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora.

QUINTO .- Constituyendo los hechos aceptados los delitos que se dicen, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal tenida en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEXTO .- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor del artículo 123 del C.P ., han de imponerse al acusado las costas de este procedimiento.

Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Carlos Manuel , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias tóxicas que causan un grave daño a la salud, y de un delito de conducción temeraria, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así la atenuante analógica de drogadicción, a las siguientes penas:

.- por el primer delito las penas de 3 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 70.000 € con seis meses de privación de libertad subsidiaria en caso de impago, así como comiso y destrucción de la cocaína y demás sustancias intervenidas, comiso de las básculas de precisión, molinillo y prensa, y comiso del vehículo de su propiedad MBW ....XXX .

.- y por el segundo delito las penas de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día , y comisión del vehículo de su propiedad MBW ....XXX .

Acordándose como medida cautelar, hasta la firmeza de la sentencia, que proceda hacer entrega de dicho vehículo en dependencias policiales.

Y todo ello con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

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