Sentencia Penal Nº 364/20...io de 2012

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 364/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 35/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 364/2012

Núm. Cendoj: 03014370032012100330


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0000946

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000035/2012- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 001332/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000364/2012

En Alicante, a veintinueve de junio de dos mil doce

La Iltma. Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistradode la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 1 en Juicio de Faltas núm. 1332/10, sobre Riegos para la circulación; habiendo actuado como parte/s apelante/s Conrado , dirigido/s por el Letrado Dª. Begoña Ripoll Asensi y representado por el Procurador Sra. Isabel Galiana Durá y, como parte/s apelada/s Gabino y MAPFRE (no personados).

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Que el día 16 de mayo de 2011, sobre las 03:40 horas, mientras circulaba el denunciante como conductor de autotaxi de su propiedad, marca CITROEN XSARA, matrícula ....-PSM , por el carril bus-taxi de la Avda de Alcoy, de Alicante, en dirección hacia San Vicente del Raspeig, cuando el conductor del vehículo CITROEN BERLINGO, matrícula ....-GCZ , Gabino , que circulaba en sentido contrario, colisionó con él, circulando a una gran velocidad, resultando del impacto un siniestro total del vehículo del denunciante, por el que ya ha sido indemnizado, sufriendo lesiones por las que fue atendido de urgencia en el Hospital General de Alicante.'.

HECHOS PROBADOS QUE SE MODIFICAN, quedando redactados como sigue:Que el día 16 de mayo de 2011, sobre las 03:40 horas, mientras circulaba el denunciante como conductor de autotaxi de su propiedad, marca CITROEN XSARA, matrícula ....-PSM , por el carril bus-taxi de la Avda de Alcoy, de Alicante, en dirección hacia San Vicente del Raspeig, cuando el conductor del vehículo CITROEN BERLINGO, matrícula ....-GCZ , Gabino , que circulaba en sentido contrario, colisionó con él, circulando a una gran velocidad, resultando del impacto un siniestro total del vehículo del denunciante, por el que ya ha sido indemnizado, sufriendo lesiones por las que fue atendido de urgencia en el Hospital General de Alicante.

Como consecuencia del siniestro, el denunciante tuvo que adquirir otro vehículo, no pudiendo ejercerse la actividad con el vehículo siniestrado durante un periodo de tiempo.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Gabino , como criminalmente responsable en concepto de autor de una Falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, a la pena DE MULTA DE QUINCE DIAS DE MULTA A RAZON DE DIEZ EUROS DIARIOS Y A INDEMNIZAR A Conrado EN LA CANTIDAD DE CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA CENTIMOS, POR LOS 36 DIAS IMPEDITIVOS 1931,76€, 24 DIAS NO IMPEDITIVOS 693,12€, 10% DE FACTOR DE CORRECCION POR PERJUICIO ECONOMICO 262,48€, LOS GASTOS MEDICOS 975€, DE FARMACIA 10,20€, PARKING 0,45€ Y DESPLAZAMIENTO 23,60€, LOS GASTOS DE ADECUACION DEL VEHICULO 272,69€ ASI COMO LOS DE PAGO DE EMISORA DURANTE LOS 36 DIAS IMPEDITIVOS 76€, Y LA APLICACIÓN DEL ART.20 DE LCS POR INTERESES DE DEMORA, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al abono de las costas causadas.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 35/12, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 29 de Junio de 2012.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se ciñe el recurso interpuesto por el denunciante, en la impugnación del pronunciamiento de la sentencia dictada denegatorio de la indemnización por lucro cesante, que en la sentencia se entiende incluido en la indemnización por lesiones temporales.

En efecto, tiene razón el apelante al solicitar la indemnización por lucro cesante pues ni el Baremo de la Ley 30/95, ni la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de junio de 2000 , vedan tal compatibilidad, pues ambos conceptos indemnizatorios obedecen a presupuestos distintos, como ya decíamos en la sentencia traída a colación por la apelante, de fecha 13 de febrero de 2009 .

Desde esta perspectiva, mal puede quedar restablecido el desequilibrio patrimonial provocado por el ilícito penal si el lucro cesante padecido por el lesionado que tiene una profesión liberal como la de taxista queda embebido en la indemnización otorgada por días de impedimento.

El problema estriba en este caso en la cuantificación del lucro cesante, puesto que como único elemento para determinar el lucro cesante se aporta por el perjudicado un certificado suscrito por la Asociación Local de Empresario Autónomos de Auto-Taxi Alicante, en el que se certifica cual es el importe de un día de paralización.

Dicho documento carece de relevancia probatoria, al tratarse de una certificación gremial no avalada por otros datos, no atendiendo al rendimiento real medio de un vehículo de las características del accidentado. En supuestos como el presente resulta especialmente eficaz como prueba la declaración de impuesto de la persona que desarrolla la actividad en la anualidad anterior al siniestro, debiendo determinarse la indemnización como la parte proporcional del total declarado en relación al período de paralización, habiéndose aportado dicha prueba documental por la Acusación, por lo que deberá servir de base en la determinación del lucro cesante solicitado.

No obstante, tal cuantía deberá limitarse al periodo de paralización efectiva del vehículo, desde la fecha del siniestro hasta la total adecuación del nuevo vehículo adquirido, que la propia apelante fija en 17 días sin acreditación alguna de dicho extremo.

En consecuencia, y a fin de sintetizar, en ejecución de sentencia deberá en primer lugar, requerirse a la Acusación para que acredite documentalmente la fecha en que el nuevo vehículo completó su adecuación para la actividad de taxi.

Una vez efectuada dicha acreditación documental, se calculará el lucro cesante teniendo en cuenta la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la anualidad anterior al siniestro, y considerando que los días resultantes desde la fecha del siniestro hasta que el nuevo vehículo estuvo preparado para su uso los cifra la acusación en 17 días, cifra esta que constituyen un tope máximo de días de lucro cesante a indemnizar.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Fallo

F A L L O:Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por el apelante Conrado contra la sentencia de fecha 14 de Octubre de 2011, dictada en Juicio de Faltas núm. 1332/10 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Alicante , debo REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTEdicha resolución, en el único sentido de conceder indemnización a Conrado por los días de lucro cesante, indemnización que se calculará en ejecución de sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Rubricado: Mª Dolores Ojeda Domínguez.


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