Sentencia Penal Nº 364/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 364/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 84/2012 de 17 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 364/2012

Núm. Cendoj: 09059370012012100358

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 84/12.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LOS DE BURGOS.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 645/11.

S E N T E N C I A NUM. 00364/2012

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Julio del año dos mil doce.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos, seguida por FALTA DE COACCIONES y FALTA DE MALTRATO DE OBRA, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Serafina , asistida por el Letrado Dº Jorge García Bustamante, figurando como apelados el Ministerio Fiscal y Celsa asistida por la Letrada Dª Yolanda Vizcarra Ramos, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 447/11 de fecha 23 de Diciembre de 2.011 , en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

"UNICO.- De lo actuado aparece acreditado que en fecha de 21 de mayo de 2011, Dª. Serafina , solicitó de su tía Dª Celsa , permiso para residir, junto con esta, en la vivienda sita en la localidad de Rezmondo (Burgos), propiedad de Dª. Celsa . Que desde la citada fecha, y no obstante haber sido provisional la autorización otorgada por Dª. Celsa a favor de su sobrina Dª. Serafina , esta, desde la citada fecha, y hasta la fecha de 6 de junio de 2011 en que Dª. Celsa formula denuncia contra su sobrina por los hechos que nos ocupan, Dª. Serafina permanece residiendo en la vivienda de su tía pese a los constantes requerimientos de esta para que su sobrina abandone la vivienda dados los conflictos de convivencia que genera, llegando en ocasiones, en fecha indeterminada, a proferir Dª. Serafina hacia Dª. Celsa , expresiones tales como "que va a conseguir que abandone la vivienda sea viva o muerta", "que tiene cámaras en casa por si va a la Guardia Civil", "que le tiene prohibido que nadie entre en casa, prohibiéndola también hablar con varias personas del pueblo", "a ver si te mueres de una vez", "a ver cuando te veo muerta con la boca abierta".

Que en fecha 6 de junio de 2011, Dª. Serafina expulsó de la vivienda a Dª. Celsa , propinándole un empujón de forma violenta y cerrando la puerta de la vivienda, sin que conste que la citada agresión física a la perjudicada precisara de asistencia sanitaria."

SEGUNDO .- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 23 de Diciembre de 2.011 acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Dª. Serafina , como autor criminalmente responsable de una falta de coacciones, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de veinte días a razón de seis euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ex artículo 53 CP .

Que debo condenar y condeno a Dª. Serafina , como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días a razón de seis euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ex artículo 53 CP .

Así mismo, se impone a la condenada la prohibición de acercarse a Dª. Celsa , a menos de 500 metros de su domicilio, y cualquier lugar donde se encuentren, sin que pueda establecer contacto con ninguno de ella, en modo escrito, verbal, visual o por cualquier otro medio conocido, por el tiempo de seis meses.

Todo ello con imposición de las costas procesales de obligatorio devengo."

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Serafina alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, quienes presentaron sus respectivos escritos de impugnación del recurso, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

Hechos

PRIMERO .- Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

Fundamentos

PRIMERO .- Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Serafina , alegando falta de comunicación de la citación a juicio, al sostener la misma que no le consta la recepción de la citación a juicio, no habiendo tenido conocimiento de la convocatoria a Juicio de faltas, sino que solo ha conocido la sentencia, por lo que solicita la declaración de nulidad del juicio de faltas en base a la falta de notificación de la citación a juicio.

Ante, tales alegaciones, se deber estar a lo establecido en el Libro VI del procedimiento para el juicio sobre faltas, el art. 967 de la L.E.Cr ., " 1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros ."

A su vez, el art. 971 de la L.E.Cr . establece " la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél."

Así como teniendo en cuenta, al respecto lo indicado por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos en sentencia de fecha 5 de Abril 2.005 , Pte: Carreras Maraña, Juan Miguel " Sobre la importancia de la correcta realización de las citaciones al Juicio la STC 162/2004 de 4/10 recuerda una vez mas que "Es doctrina reiterada de este Tribunal (por todas valga la cita al efecto de la STC 90/2003, de 19 de mayo ) que , para entablar y proseguir los procesos con plena observancia del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE ), resulta exigible una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal, y para ello es un instrumento capital el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial, habida cuenta de que sólo así cabe garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes en litigio ( SSTC 26/1999, de 8 de marzo ; 65/2000, de 13 de marzo ; 145/2000, de 29 de mayo ; y 268/2000, de 13 de noviembre ). Ello impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia para asegurar, en la medida de lo posible, la recepción de las comunicaciones procesales por sus destinatarios. De aquí deriva, lógicamente, que el modo normal de llevar aquéllas a cabo debe ser el emplazamiento, citación o notificación personal (por todas, STC 149/2002, de 15 de julio ,) ".

Igualmente, en relación con la citación del denunciado al Juicio de Faltas la Sentencia del Tribunal Constitucional 41/87 de 6 de Abril establece " la finalidad esencial de la citación a juicio verbal de faltas es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa constitucionalmente reconocido y por ello no puede reducirse a un nuevo requisito formal, continuado, "es necesario que la forma en que se realice la citación garantice en la mayor medida posible que aquella ha llegado a poder del interesado, por lo que cualquiera que sea dicha forma, ha de asegurarse en, todo caso el cumplimiento de los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece para las notificaciones, citaciones y emplazamientos .

Su cumplimiento es ineludible al constituir garantía mínima de los derechos del destinatario de la citación, por lo que, en todo caso la verificación de esta ha de proporcionar al órgano judicial los elementos necesarios que le permitan identificar al receptor de la cédula y comprobar así si ha sido satisfecho lo mencionado en la preceptuada Ley, sentencias del Tribunal Constitucional 22/87 de 20 de febrero y 39/87 de 3 de Abril " .

Y en nuestro ordenamiento procesal penal, en consonancia con las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa fijadas en la Resolución (75) 11 de 21 de Mayo, trata de asegurar la presencia del acusado en el acto del juicio oral no sólo exigiendo una especial minuciosidad en su citación, para así garantizar la posibilidad de defensa, sino también estableciendo numerosas reservas a la posibilidad de una condena en ausencia; de parecido tenor S.T.C. 4-6-2001 y 16-1-1995 , que con cita de las SSTC 22/1987 , 141/1991 , establece que, por lo que se refiere más en concreto al juicio de faltas, el T.C. ha subrayado que la finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa, por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que la forma en que se realice la citación garantice en la mayor medida posible que aquélla ha llegado efectivamente a poder del destinatario, siendo esencial la recepción de la cédula por este y la constancia de ello en las actuaciones, de semejante tenor S.T.C. 24-4-1996 y 13-2-1996 .

Si bien, en el presente caso consta en las actuaciones que por Auto de fecha 8 de Septiembre de 2.011 se reputó Falta el hecho que dio lugar a la incoación del presente procedimiento, (folio nº 52); por posterior Providencia de fecha 19 de Octubre de 2.011 se señalaba para la vista de juicio el día 12 de Diciembre a las 12'05 horas, (folio nº 53); y constando expresamente en las actuaciones la diligencia de notificación y citación a juicio, llevada a cabo personalmente en fecha 24 de Octubre de 2.011 con Serafina DNI nº NUM000 , (folio nº 53 vuelto).

En virtud de lo cual, por lo que se refiere a la recurrente, se descartar toda indefensión, puesto que se considera que la citación efectuada personalmente a la misma se produjo en los términos suficientes, tanto en cuando a su contenido como en relación con la antelación legalmente fijada.

En consecuencia, todo lo expuesto lleva a la desestimación del recurso de Apelación.

A lo que se añade, en relación con el anexo a la apelación presentado el 15 de Febrero de 2.012, (folios nº 79 y 80), así como la ampliación presentada el 28 de Marzo de 2.012 (folio nº 143), que lo han sido fuera del plazo de los cinco días señalados en el art. 976 de la L.E.Cr . para la apelación de las sentencias dictadas en los juicios de faltas, por lo que no procede entrar en esta segunda Instancia a analizar el contenido de tales escritos, en la resolución del presente recurso de Apelación. Cuando, además, viene a reforzar dicha conclusión que, en caso contrario, se causaría indefensión a las otras partes, dado que ningún traslado se ha efectuado a las mismas de tales escritos, sino que por Providencia de fecha 3 de Abril de 2.012 en relación con el primero de dichos escritos tan solo se acordó tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, (folio nº 139), e igualmente en relación con la posterior ampliación por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de Abril de 2.012 se acordó la unión de dicho escrito presentado por Serafina , y en cuanto a su contenido se tenían por hechas las manifestaciones que contiene, (folio nº 144).

SEGUNDO .- Desestimándose como se desestima el recurso de apelación interpuesto por Serafina procede imponer a la parte apelante las costas procesales devengadas en esta apelación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del principio de vencimiento que en este punto rige en la interposición de recursos ( artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Por lo expuesto, esta Audiencia Provincial, decide el siguiente:

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Serafina contra la sentencia nº 447/11 dictada en fecha 23 de Diciembre de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos, en el Juicio de Faltas núm. 645/11, del que dimana este rollo de apelación, y CONFIRMAR la referida sentencia en todos sus pronunciamientos. Todo ello con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en la presente apelación.

Así por esta sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, de la que se unirá testimonio literal al rollo de apelación y otro a las Diligencias de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, que acusará recibo para constancia, se pronuncia, manda y firma.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Muñoz Quintana, Ponente que ha sido en esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

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