Sentencia Penal Nº 364/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 364/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 403/2013 de 20 de Diciembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 364/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100584


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 403/2013

Enjuiciamiento Urgente número: 41/2013

Juzgado de lo Penal número 1

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a 20 de Diciembre de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes ha visto en grado de Apelación el Procedimiento de Enjuiciamiento Urgente número 41/2013 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Mercedes Ana Pérez García en nombre y representación de D. Javier , D. Segismundo y D. Abel , asistidos del Letrado D. Isaac Maestre Maestre.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 16 de Mayo de 2013 se dictó Sentencia en el presente procedimiento y posterior Auto Aclaratorio de 10 de Septiembre de 2013.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Mercedes Ana Pérez García en nombre y representación de D. Javier , D. Segismundo y D. Abel , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 24 de Septiembre de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes personadas por el Ministerio Fiscal se formuló Impugnación del citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 31 de Octubre de 2013 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibiéndose los autos en esta Sección Primera el 13 de Diciembre de 2013.


UNICO.-Se reproducen en esta Segunda Instancia los declarados como tales en la Sentencia recurrida con la siguiente excepción:

'No consta acreditado que en estas acciones enjuiciadas participara el también acusado Abel '.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente texto de recurso debemos analizar los distintos motivos invocados por los Apelantes y comenzamos este estudio con las alegaciones formuladas por Abel .

Por dicho recurrente se expresa que la Sentencia a quo incurre en error en la apreciación de las pruebas.

Ciertamente una constante doctrina Jurisprudencial viene determinando, como se ha puesto de manifiesto en numerosas Sentencias de las Audiencias Provinciales y de esta Sala, Resoluciones de 22 de Febrero y 10 de Diciembre de 2013, que el recurso de Apelación contra las Sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador 'a quo' mas para que el Tribunal de segunda instancia, pueda variar los hechos declarados en la primera, si precisa por quien se recurra se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:

1º Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

2º Que el relato fáctico sea oscura, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en si mismo.

3º Que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

En el caso que nos ocupa nos hallamos ante el primero de los supuestos citados, en efecto el acusado ha negado su participación en estos hechos y así se lo declaró en el acto del Juicio, tiempo de la grabación 2' 22' rechazando totalmente los hechos que se le imputan 7' 02'' y de las pruebas practicadas en el Juicio Oral no puede concluirse plenamente dicha participación.

El Juzgador residencia su pronunciamiento condenatorio en el contenido del Atestado unido a las actuaciones y ratificado en el Juicio Oral y en las propias declaraciones prestadas por los acusados, en la prueba testifical y a ello debe unirse- se señala- 'los vestigios hallados en el establecimiento y los efectos intervenidos en el momento de la detención', vestigios consistentes en el hallazgo en el establecimiento Bar Dingo de la localidad de Lepe de una huella de zapatillas de deporte; una chaqueta y gotas de sangre, mas de ese acervo probatorio únicamente puede declararse plenamente acreditado respecto de este acusado que fue detenido el día 27 de Abril de 2013 en las inmediaciones de la Plaza Fuente Vieja de la localidad de Lepe cuando se encontraba en compañía de los otros dos acusados pero no que les acompañara para acceder en la forma expuesta en el Factum de la Resolución combatida al interior del referido Bar apoderándose de los efectos relacionados en la declaración de Hechos Probados de la Sentencia de Instancia.

Y con relación a esas zapatillas, o esa chaqueta o esas gotas de sangre tampoco puede aseverarse que fueran suyas, en la Sentencia se declara que fueron hallados esos objetos y esas gotas de sangre pero no se afirma a quien pertenecían sino que genéricamente se concluye que eran de uno de los acusados pero no en concreto de Abel .

Consideramos que ante este caudal probatorio debe ser acogido este motivo de recurso pues esas pruebas no son suficientes a los efectos de enervar la inicial Presunción de Inocencia del acusado.

En segundo lugar y respecto de los otros dos acusados Javier y Segismundo se alega error en la apreciación de la prueba por inaplicación indebida de la atenuante analógica de embriaguez del articulo 21.1 y 21.6 del Código Penal y por falta de proporcionalidad en la imposición de la pena y vulneración de lo dispuesto en el articulo 61 , 66.1.1 y 72 y ss del referido texto legal .

Esas pruebas practicadas en el Plenario, incluida la declaración de los Agentes de la Guardia Civil que practicaron la detención, solo permitieron aseverar que los acusados habían ingerido bebidas alcohólicas- cervezas- mas no que su capacidad intelectiva y volitiva resultare alterada por dicho consumo, conclusión esta que compartimos en esta alzada, el consumo de alcohol no genera automáticamente el estado de embriaguez previsto como circunstancia Atenuante de la responsabilidad penal, pues la influencia del alcohol debe ser de tal intensidad que aminore considerablemente la capacidad de comprender la ilicitud del hecho, es más el propio desarrollo de las acciones perpetradas por los acusados en el interior del establecimiento revela que sus facultades no estaba mermadas o disminuidas en esta acepción penal por esa ingesta alcohólica, no olvidemos que una vez en el interior del establecimiento forzaron tanto una maquina expendedora de tabaco como una maquina de cambio de dinero, apoderándose al propio tiempo de un elevado numero de botellas de alcohol y de dinero en metálico.

Finalmente y respecto de la infracción del articulo 66.6 del Código penal , en la Resolución criticada se impone la Pena privativa de libertad de Prisión de Dos Años en atención exclusivamente 'a la gravedad de los hechos', fundamentacion ésta que reputamos insuficiente pues en si la gravedad es ya la determinante de la propia horquilla penológica que efectivamente abarca en este caso de Uno a Tres Años por consiguiente la imposición de la pena en Dos Años hubiese precisado de mayor motivación que fundamentara esa concreta extensión punitiva, es por ello que ante esa ausencia de descripción de circunstancias personales de los delincuentes generadoras de esa pena y de una mayor concreción de la gravedad de los hechos, precisamente y en atención a lo dispuesto en el articulo 66 del Código Penal deba procederse a la imposición de la pena privativa de libertad en su grado mínimo de Un Año.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas instancias se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mercedes Ana Pérez García en nombre y representación de D. Javier , D. Segismundo y D. Abel contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva en fecha 16 de Mayo de 2013 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución y Acordamos:

PRIMERO.-ABSOLVEMOS con todos los pronunciamientos favorables al recurrente Abel del delito de Robo con Fuerza en las Cosas que se le imputaba y por el que había sido condenado.

SEGUNDO.-Imponemos a los restantes Apelantes, Javier y Segismundo por dicho delito de Robo la pena privativa de libertad de PRSION DE UN AÑO, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la Resolución de Instancia, declarando de oficio las costas procesales de ambas Instancias.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.