Sentencia Penal Nº 364/20...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 364/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 65/2013 de 18 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 364/2013

Núm. Cendoj: 28079370012013100647


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Rollo número 65/2013

Diligencias Previas 1012/2013

Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Don Alejandro María Benito López

Don Luis Carlos Pelluz Robles

Doña María José García Galán San Miguel

SENTENCIA NÚMERO 364/2013

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil trece

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 65/2013 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 2012/2013 del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, por un delito contra la salud pública, contra Fermín , nacida en Wisconsin (USA) el día NUM000 de 1972, con pasaporte número NUM001 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, privada de libertad por esta causa desde el día 29 de marzo de 2013 en el Centro Penitenciario de Madrid I (Alcalá), representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Vidal Bodi, y defendida por el Letrado Don José Guillermo Martín Reyes. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Rosa Mayoral Hernández.

Ha sido designado Ponente el Ilmo Sr. Don Luis Carlos Pelluz Robles que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud en modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud pública del artículo 368 y 369.1.5º del Código Penal del que es responsable la acusada Fermín en concepto de autora, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de seis años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 218.215,12 euros, comiso de la sustancia, billete de viaje y etiqueta de facturación, a los que se dará el destino legalmente previsto.

SEGUNDO.- Por el Letrado de la acusada, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Fiscal, mostrando conformidad con la misma.

TERCERO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas propuestas por las partes, salvo las renunciadas, con el resultado que obra en el acta.

CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.


UNICO.- Fermín , con pasaporte nº NUM001 , de nacionalidad estadounidense, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14,50h. del día 29 de marzo de 2013, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Cali (Colombia), en el vuelo de la compañía aérea Avianca número NUM002 , transportando, en el interior de la maleta que portaba, dos maletines de ordenador y una mochila, dentro de los cuales llevaba ocultas, en un doble fondo, 10 planchas recubiertas con papel secante, dentro de las cuales había una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína y que arrojó un peso neto de 3259,9 gramos y una riqueza media del 62,5%, lo que supone 2037,44 gramos de cocaína pura.

La cocaína es sustancia que causa grave daño a la salud. La incautada al acusado habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 109.107,56 euros. Dicha sustancia era traída por el acusado a España, para su posterior distribución en éste país.

Por estos hechos la acusada se encuentra privada de libertad desde el día 29 de marzo de 2013, fecha en que fue decretado su ingreso en prisión.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos relatados han resultado probados por la conformidad prestada en el acto del juicio por la propia acusada y por el testigo, Guardia Civil que expuso como Fermín llegó al Aeropuerto de Barajas, procedente de Cali en el vuelo de la Compañía Avianca, portando oculto en un doble fondo en el interior de su maleta, 10 planchas recubiertas con papel secante, dentro de las cuales había una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína. El peso, el tipo de sustancia y la riqueza, están acreditados por el informe del Laboratorio de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Delegación del Gobierno en Madrid, que obra en autos como prueba documental que no ha sido impugnada por ninguna de las partes.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.1.5ª del Código penal . No es cuestionable que la cocaína es una droga tóxica que causa grave daño a la salud, cuya producción, comercialización o distribución es sancionable penalmente.

Reconocida la ocupación de la droga y que esta tenía como finalidad el comercio con terceros, se dan los requisitos del tipo penal. En el delito contra la salud pública es elemento del tipo no solo la presencia de la sustancia estupefaciente, sino también la realización de cualquier actividad que facilita o promueva el tráfico de esa sustancia, esto es, que se va a poner a disposición de terceras personas. Intervenida la droga, la preordenación para el tráfico de la sustancia intervenida, resulta de la cantidad de sustancia estupefaciente intervenida, cocaína con un peso superior a los dos kilogramos netos.

TERCERO.-Del expresado delito es responsable en concepto de autora Fermín , al haber ejecutado personalmente el mismo ( arts. 27 y 28 CP ), teniendo la inmediata posesión de la sustancia tóxica intervenida.

CUARTO.-No concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.-Se ha de imponer a Fermín la pena de seis años y un díade prisión, que es la que es la adecuada entre las previstas en los arts. 368 y 369.1.5ª CP , habida cuenta de la cantidad de droga que transportaba y el beneficio económico que podría obtener. En cuanto a la multa será de 218.215,12 euros, que no supera el triple del valor de la sustancia intervenida. Esta pena no llevará aparejada responsabilidad subsidiaria.

A tenor de lo ordenado en el art. 374 del Código Penal deben ser objeto de decomiso la droga intervenida, del billete de viaje y la etiqueta de facturación. Y cuando alcance firmeza esta resolución deberá procederse a su destrucción.

Se impone, asimismo, como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 CP .

SEXTO.-La responsabilidad criminal comporta 'ope legis' la condena en costas ( art. 123 del Código Penal ).

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Fermín como autora responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, a las penas de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 218.215,12 euros, y el pago de las costas procesales.

Se ordena el comiso del billete de viaje y etiqueta de facturación a los que se dará el destino legal, y el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida cuando alcance firmeza esta resolución deberá procederse a su destrucción.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se le abonara el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.

Fórmese pieza de responsabilidad para determinar la solvencia de Fermín .

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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