Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 364/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 240/2013 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 364/2014
Núm. Cendoj: 03014370022014100318
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965935956- 965935957
FAX.-96 59 35 955
NIG: 03014-37-1-2013-0006552
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000240/2013- APELACIONES -
Dimana del Juicio Oral Nº 000135/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM
Apelante: Eulogio
Procurador: VICENTE BARDISA JUAN
Apelado: Franco
Procurador: COSTA ANDREU, JULIO
SENTENCIA Núm. 364/14
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
En Alicante a 1 de Julio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-05-13 ,
dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 Benidorm, en su Juicio Oral núm. 135/13 correspondiente a
Procedimiento Abreviado núm. 90/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 Denia, por delito de ESTAFA; Habiendo
actuado como parteapelante Eulogio , representado por el Procurador D. Vicente Bardisa Juan y, como
parteapelada Franco Y MINISTERIO FISCAL(M. A. FDEZ. MTNEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'En aras a la brevedad procesal se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada en instancia '; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Franco de toda responsabilidad penal por el delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal que motivó la incoación contra el mismo de la presente causa penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales; lo anterior con expresa reserva de acciones civiles a favor del señor Eulogio .
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Eulogio se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia absolutoria del delito de estafa por el que se había formulado acusación interpone la acusación particular recurso de apelación, alegando que la conducta enjuiciada es constitutiva de dicho delito porque el desplazamiento patrimonial perjudicial para el prestamista fue debido a un engaño bastante realizado por el acusado. Habida cuenta de que la sentencia apelada absuelve por entender que no hubo engaño bastante, el objeto del recurso se centra en la valoración de si hubo o no tal engaño.
Ahora bien, el apelante hace derivar el engaño, por un lado, del hecho mismo de la existencia de la obligación incumplida, lo que en esta alzada no podemos compartir, pues un elemento del tipo no puede entenderse realizado por la simple constatación de otro, si se pretende que el principio de legalidad y el elemento tipicidad cumplan las funciones que se le son propias. Como ilustrativamente razona la sentencia apelada, si siguiéramos ese criterio, habríamos de concluir que todo préstamo impagado constituye estafa, conclusión que nos retrotraería a etapas primitivas de la evolución jurídica y que actualmente nadie defie4nde.
Por otro lado alega el apelante que no costa que el acusado se haya descapitalizado desde que recibió el préstamo, lo que podría constituir un indicio de su voluntad inicial de incumplir su obligación. Pero ese indicio es en nuestra valoración insuficiente, toda vez que no consta que el prestamista entregara el dinero en atención a la solvencia del acusado al tiempo de recibirlo. En realidad no hay constancia de las razones (al margen de la alegada amistad) que movieron al apelante a prestar el dinero. No se alude a ninguna puesta en escena que pudiera convencer al perjudicado, el cual, por otro lado, asumió el riesgo de incumplimiento incluso cuando ya había constatado que el acusado no devolvía el dinero prestado dos años atrás. Parece, pues, que la decisión de prestar el dinero estuvo condicionada más por motivos sentimentales (amistad, cariño...) que cognitivos (conocimiento cierto o erróneo). La asunción de un riesgo por motivos sentimentales no siempre equivale a un error determinado por engaño bastante.
No puede, por tanto, afirmarse que el acto de disposición perjudicial para el apelante fuera determinado por una conducta suficientemente engañosa desplegada por el acusado. Compartimos, como se ve, la valoración de la sentencia de instancia, que, por lo tanto, hemos de confirmar.
SEGUNDO. - Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recuro de apelación interpuesto por Eulogio contra la sentencia de fecha 14-05-13, del Juzgado de lo Penal número 1 Benidorm, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolucion.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
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