Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 364/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 862/2018 de 24 de Septiembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RUIZ RAMO, JOSÉ
Nº de sentencia: 364/2018
Núm. Cendoj: 50297370032018100358
Núm. Ecli: ES:APZ:2018:1828
Núm. Roj: SAP Z 1828/2018
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000364/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados
al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 862/2018 interpuesto contra la
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 221/17,
seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas.
Han sido parte:
Apelante: Juan Manuel representado por la Procuradora Sra. Villarreal Nogué y defendido por la
Letrada Sra. Gil Pérez.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 12 de junio de 2018, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' FALLO: A) Que debo CONDENAR y CONDENO a don Juan Manuel como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los artículos 237 , 238-3 º y 240 del Código Penal, así como de un delito de ESTAFA 8venta por quien no es dueño), previsto y penado en el artículo 251-1º del mismo cuerpo legal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a) Por el delito de Robo, QUINCE MESES de Prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
b) Por el delito de Estafa , QUINCE MESES de Prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Y condenándole igualmente al pago de una mitad de las costas.
Abónesele en su caso el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de esta causa.
En concepto de responsabilidad civil don Juan Manuel indemnizará a 'Arru Egurrak, SL' en la cantidad de 26.499 € , más intereses legales. Aplíquese a su pago la suma embargada a dicho acusado.
Se eleva a definitiva la devolución a 'Hermanos Edemiro ' del vehículo recuperado por la Guardia Civil.
B) Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a don Jacinta del delito de ROBO CON FUERZAEN LAS COSAS de que había sido acusado en estos autos, declarando de oficio la otra mitad de las costas causadas'.
SEGUNDO.- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que el acusado don Juan Manuel , mayor de edad, sobre las 5:30 horas del día 27 de mayo de 2016 , guiado por un ilícito ánimo de lucro fracturó el candado que aseguraba la puerta de las instalaciones de la empresa denunciante 'Hermanos Begué Calvo', sita en el Polígono Valdeferrín, calle 5H, de la zaragozana localidad de Ejea de los Caballeros, tras lo cual accedió al interior, arrancó por medios desconocidos el vehículo especial agrícola que la parte denunciante guardaba allí, marca 'Manitou' modelo 'MT 732 SEE3', matrícula I-....-GGX , y se apoderó del mismo saliendo del recinto conduciéndolo el propio acusado. Dicho vehículo está tasado en 38.000 €.
Antes de ejecutar esta sustracción dicho acusado ya había anunciado la venta de una 'Manitou' en la web 'www. Milanuncios.com', por la cual se intereso el también denunciante don Roman , en nombre y de su empresa 'Arru Egurrak, SL' ubicada en la localidad vizcaína de Bérriz. Creyendo éste en la veracidad del anuncio se puso en contacto con el Sr. Juan Manuel , con quien acordó la compra de la misma por precio de 26.499 € que se abonaría mediante transferencia bancaria una vez el comprador la tuviera en su poder.
Y en efecto, en fecha 31 de mayo de 2016 el acusado Sr. Juan Manuel llevó a Bérriz la 'Manitou' que previamente había sustraído en la entidad 'Hermano Begué Calvo' y aparentando ser el verdadero titular de la máquina verificó la entrega de la misma al Sr. Roman , quien acto seguido ordenó el abono bancario de la cantidad pactada, pensando en todo momento que adquiría legalmente al legítimo titular pues incluso el Sr. Juan Manuel le emitió una factura.
Por investigaciones de la Guardia Civil se descubrieron los hechos y en fecha 25 de octubre de 2016 se recuperó la máquina en las instalaciones de 'Arru Egurrak, SL', siendo devuelta a su verdadero propietario 'Hermanos Edemiro Calvo', que nada reclama. Sin embargo don Roman , en nombre de su sociedad 'Arru Egurrak, SL, solicita la devolución del dinero indebidamente pagado al Sr. Juan Manuel .
No se ha probado en este juicio la intervención en estos hechos del también acusado don Jacinta .
El acusado don Juan Manuel ha sido condenado en cinco ocasiones desde 1997, siendo las más recientes las sentencias de 5/4/2017 por receptación, de 12/5/2017 por robo con fuerza en las cosas y falsificación de documentos, de 13/3/2018 por robo con fuerza en las cosas y de 15/3/2018 por robo con fuerza en las cosas y falsificación de documentos'.
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan Manuel .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 862/2018, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.PRIMERO.- Viene a alegar la parte apelante como motivos de su recurso la infracción del principio de presunción de inocencia tanto respecto del delito de estafa como del delito de robo por los que ha sido condenado el Sr. Juan Manuel .
Por su parte el Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia objeto de impugnación.
Como cuestión inicial diremos que aunque en esta segunda instancia puede, realizarse una nueva valoración de las pruebas practicadas en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que hay de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fueren contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o, lo que es igual, cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.
En este caso el simple análisis de la sentencia recurrida y de la grabación en que se refleja el resultado del juicio celebrado, llevan a la conclusión de que la convicción judicial acerca de la ocurrencia de los hechos que se relacionan como probados se encuentra lógicamente apoyada en la prueba practicada, explicándose clara y razonadamente su inferencia, ya que el Juez de lo Penal, partiendo, como no puede ser de otra manera, de la existencia de un robo en la empresa 'Hermanos Begué Calvo', a la que se accedió cortando el candado de la misma y se sustrajo del interior de la misma una máquina 'Manitou', que meses después fue recuperada por la Guardia Civil en una empresa de Vizcaya, llegó a la conclusión de que dicha máquina fue sustraída por el Sr. Juan Manuel que luego la vendió acomo propia a la empresa de Vizcaya 'Arru Egurrak S.L-'. El recurrente viene a decir que el Sr. Juan Manuel no robó dicha máquina, pues la adquirió al Sr. Jacinta en fecha dos de mayo de 2016, y la revendió legalmente al comprador 'Arru Egurrak S.L.' a través del Sr. Roman .
SEGUNDO.- El Juez de Instancia tacha de falso el primer contrato de compraventa de fecha 2 de mayo de 2016, y ello en base a que no se ha acreditado la intervención del Sr. Jacinta en esa primera compraventa -negada por éste último- y a que no consta, como sería lo lógico, la entrega de dinero por dicha compraventa, pese a lo elevado de la cantidad, y sobre todo porque el acusado Sr. Juan Manuel puso a la venta la máquina sobre el 25 o 26 de mayo de 2016, cuando la misma fue sustraída en la madrugada del 27 de mayo, viéndola el 28 de mayo en Zaragoza el comprador Sr. Roman siéndole entregada el siguiente 31 de mayo.
La conclusión a la que llega el Juez de lo Penal es acorde a los criterios de la lógica y las máximas de la experiencia, pues creyó, con inmediación, al Sr. Jacinta que en todo momento negó que hubiera vendido la máquina 'Manitou' al Sr. Juan Manuel -al cual el Juez ninguna credibilidad dio-, no aparece el dinero con el que éste último abonó la compraventa, y la puso a la venta antes de que fuera sustraída, y una vez consiguió comprador la sustrajo e inmediatamente la vendió a un tercero de buena fe - Roman -. Igualmente la inmediatez temporal entre la sustracción de la máquina y la exhibición al Sr. Roman -un día-, inclina a concluir que el apelante fue el que la robó, pues éste solo da razón de una compraventa irreal y de un comprador ficticio.
Es cierto que nadie vio al Sr. Juan Manuel sustraer la máquina de sus legítimos propietarios, y no obra dictamen pericial que tache de falso al contrato de 2 de mayo de 2016. Pero existe abundantemente prueba indiciaria a la que hemos hecho referencia en palabras del Juez de lo Penal que justifica la conclusión a la que llegó y que es suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia que le asistía, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, tal y como solicitó el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- No obstante dicha desestimación se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Manuel contra la Sentencia nº 180/18 de fecha 12 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, y confirmar la misma en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación en los términos previstos en el art. 847. 1b de la L.E.Crim.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
