Última revisión
22/04/2008
Sentencia Penal Nº 365/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 20/2008 de 22 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 365/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfra 20/08 F
Procedimiento Juicio Urgente de Faltas núm. 470/08
Juzgado de Instrucción núm. 24 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 470/08, Rollo de Apelación núm. Apfra 20/08 F, sobre falta de hurto, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 24 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes D.ª Lidia y D. Vicente, asistidos por el Letrado D. Carlos Luis Calvet Calatrava, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 13 de marzo de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 24 de los de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 470/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el Letrado asistente a los denunciados, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en el día de ayer, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfra 20/08 F
Procedimiento Juicio Urgente de Faltas núm. 470/08
Juzgado de Instrucción núm. 24 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 470/08, Rollo de Apelación núm. Apfra 20/08 F, sobre falta de hurto, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 24 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes D.ª Lidia y D. Vicente, asistidos por el Letrado D. Carlos Luis Calvet Calatrava, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
PRIMERO. En fecha 13 de marzo de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 24 de los de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 470/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el Letrado asistente a los denunciados, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en el día de ayer, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Carles Lluis calvet Calatrava contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 24 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio Urgente de Faltas núm. 470/08 , debo declarar nula y anulo totalmente la misma, y la reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior a celebrarse el acto de la vista y ser dictada, debiéndose proceder a nueva convocatoria de vista en juicio de faltas, el citar en forma a las partes denunciante y denunciadas, celebrar dicho acto y dictar nueva sentencia en la que con libertad de criterio y en base a las pruebas practicadas en el acto de la vista se pronuncie sobre los hechos denunciados fundamentando dicha nueva resolución; se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Carles Lluis calvet Calatrava contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 24 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio Urgente de Faltas núm. 470/08 , debo declarar nula y anulo totalmente la misma, y la reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior a celebrarse el acto de la vista y ser dictada, debiéndose proceder a nueva convocatoria de vista en juicio de faltas, el citar en forma a las partes denunciante y denunciadas, celebrar dicho acto y dictar nueva sentencia en la que con libertad de criterio y en base a las pruebas practicadas en el acto de la vista se pronuncie sobre los hechos denunciados fundamentando dicha nueva resolución; se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

