Sentencia Penal Nº 365/20...io de 2008

Última revisión
10/06/2008

Sentencia Penal Nº 365/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 172/2008 de 10 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 365/2008

Núm. Cendoj: 46250370022008100358


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACIÓN PENAL 365/08

Valencia, a diez de junio de dos mil ocho.

Datos del recurso:

Apelación 172/08

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señores:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Andrés Escribano Parreño

Dª Carmen Llombart Pérez

Identificación del procedimiento:

D. Pr. 4428/06 Instrucc. 12 Valencia, luego P. A. 7/07

P. A. 605/07 de Penal 10 Valencia

Acusado: Carlos José , que recurre

Abogado: D. Javier Gomar Alemany

Procurador: D. Antonio Barbero Giménez

Acusador: Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 18 de marzo de 2008 , condenaba a "Carlos José, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2, 240 y 16.1 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la atenuante analógica a la de cometer el delito por la grave adicción al consumo de sustancias tóxicas de los arts. 21.6 y 21.2 del Código Penal , a una pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

- Error en la apreciación de la prueba.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 3 de junio de 2008 y se señaló para deliberación y votación el 10 del mismo mes y año.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que consiste en que:

"Carlos José -nacido el 19 de Agosto de 1973, que fue condenado, entre otras, en sentencia que alcanzó firmeza el 12 de marzo de 2002 a pena de seis meses de multa por delito de robo y hurto de uso de vehículo a motor, por sentencia que alcanzó firmeza el 30 de mayo de 2001 por delito de robo con fuerza en las cosas a pena de 20 meses de prisión, que le fue suspendida por plazo de tres años en fecha 25 de abril de 2006-, alrededor de las 5,45 horas del 13 de julio de 2006, se dirigió a la furgoneta Mercedes Benz matrícula .... YNC, que estaba estacionada en la calle Córdoba, en Valencia y con ánimo de apoderarse de objetos de valor, haciendo uso de un destornillador e iluminando con una linterna la cerradura de una de las puertas, se disponía a forzar dicha puerta para poder entrar en el vehículo. Cuando iba a introducir el destornillador en la cerradura, fue sorprendido por agentes de Policía Nacional ante lo que Carlos José, cesó en su acción y corrió para huir de los agentes, que le alcanzaron antes de que se introdujera en el turismo Fiat Uno, matrícula V-8240-FN, del que tenía llave y en cuyo interior había varias herramientas.

A la fecha de los hechos, Carlos José era consumidor de drogas y adicto a las mismas, por lo que precisaba de dinero y objetos para satisfacer su consumo."

Fundamentos

1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Señor Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia, en la que condena a Carlos José como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de la grave adicción al consumo de sustancias tóxicas, se interpone recurso de apelación por don Antonio Barbero Giménez, en representación de Carlos José, sobre la base de la errónea apreciación de la prueba, cuyo fundamento lo encuentra en la poca claridad de los testimonios vertidos por los agentes policiales que detienen al acusado.

2.- Son dos pues los argumentos que deben exponerse para estimar improcedente el recurso de apelación planteado, a saber, que de las declaraciones de los agentes policiales que observan los hechos y proceden a la inmediata detención del acusado se deduce con claridad y requiere la explicación lógica que le atribuyen el intento de sustracción de los objetos de valor que hubiera en el interior del vehículo, tras la intervención de instrumentos adecuados para ello; y, en segundo término, la valoración de la prueba de carácter personal, presentada en el acto público, oral, solemne y contradictorio del juicio compete en exclusiva al juzgador que la ha presenciado desde la privilegiada posición de la inmediación, atendiendo al criterio de valoración en conciencia que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le asigna de manera excluyente; deduciéndose pues de todo ello que resulta lógica, ajustada a la prueba practicada y motivadamente justificada en la Sentencia combatida la conclusión condenatoria obtenida, a la que, a su vez, se le vincula la consecuencia penológica ajustada a la legislación vigente.

3.- La improcedencia del motivo del recurso justifica la imposición de las costas del mismo al apelante.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo

PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Barbero Giménez, en representación de Carlos José, contra la sentencia de 18 de marzo de 2008, dictada por el Señor Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia en este procedimiento.

SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma.

TERCERO: Imponer las costas de este recurso al apelante

Contra esta sentencia no caben recursos.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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