Sentencia Penal Nº 365/20...re de 2009

Última revisión
10/12/2009

Sentencia Penal Nº 365/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 269/2009 de 10 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 365/2009

Núm. Cendoj: 28079370232009100897


Encabezamiento

ROLLO RJ Nº 269/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALCOBENDAS

JUICIO DE FALTAS 31/01

EJECUTORIA 115/04

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

AUTO Nº 365/09

En Madrid a 10 de Diciembre de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas, dictó en Ejecutoria 115/04 auto con fecha 25 de Abril de 2007 , que acordó la reapertura de las actuaciones.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución , se interpuso contra ella recurso de reforma y subsidiario de apelación por Maximino que fue desestimado pro auto de 8 de Julio de 2008 , que admitió en un sólo efecto el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, y una vez evacuado el preceptivo trámite de alegaciones, se levaron las actuaciones ante la Audiencia Provincial, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal y la presentación de Jesús Carlos .

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª, se formó el presente rollo con el nº 269/09 quedando las actuaciones vistas para su correspondiente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don. RAFAEL MOZO MUELAS.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa del condenado , Maximino , aduce en el recurso que la providencia de fecha 3-01-2007, que acordaba el archivo adquirió firmeza al no haber sido recurrida y, por tanto, el auto de fecha 25-04-2007 , que acuerda la reapertura, incurre en una clara vulneración del principio de seguridad jurídica.

Es preciso subrayar, en primer lugar, que las normas procesales se han de interpretar en el sentido más favorable para que surtan efectos los principios y derechos constitucionales, entre ellos, el derecho a la tutela judicial efectiva.

En segundo lugar, a tenor del art. 18.2 de la L.O.P.J las sentencias se ejecutaron en sus propios términos .

Pues bien, aún siguiendo un criterio eminentemente formalista como parece ser el contenido en el recurso, se observa que la providencia de 3-01-2007 todavía no había adquirido firmerza el día 25-04-2007, pues no fue notificada al perjudicado y, por ello, el "dies a quo" para interponer el recurso de reforma todavía no se habría iniciado.

En cualquier caso, el auto de 25-04-2007 , se dicta por haber apreciado error material "al haberse archivado la ejecutoria sin haber resarcido al perjudicado en la cantidad de 2.266,28 euros".

No conviene soslayar que el auto de 19-04-2004 declaró firme la sentencia y, en cumplimiento de la misma, se acordó requerir al condenado para que abonase la cantidad de 2766,28 euros, más la cantidad que se acreditase por la intervención quirúrgica; el apelante abonó 500 euros con fecha 30-09-2004;

En el auto de 5-07-2005, el juzgado fijo en 121,83 euros el importe de la indemnización que debía percibir el perjudicado por la intervención quirúrjica , quedando pendiente de abonar 2.266,28 euros.

En el recurso no se ha cuestionado que dicha cantidad debe ser abonada por el condenado al perjudicado y tampoco ha prescrito la acción del perjudicado para exigir su cumplimiento, por tanto la resolución recurrida se limita a subsanar el error padecido en la providencia de 3-01-2007, no habiéndose vulnerado ningún principio ni precepto constitucional o legal que haya originado indefensión alguna al condenado, sin que se pueda pasar por alto que nos encontramos ante una indemnización fijada en la sentencia de 11-06-2001, firme el día 19-04-2004 , que todavía no ha sido abonada en su totalidad al perjudicado . Por ello, el recurso debe desestimarse .

SEGUNDO.-. No apreciándose mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en la presente alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el letrado Sr. Rodríguez de Diego en nombre y representación de Maximino , contra el auto de fecha 25 de abril de 2007, dictado pro el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas confirmando dicha resolución y declarando de oficio las costas del recurso,

Notifíquese la presente resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

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