Sentencia Penal Nº 365/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 365/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 19/2010 de 24 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 365/2010

Núm. Cendoj: 46250370012010100177


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46244-41-1-2005-0005162

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000019/2010- 02 -

Procedimiento Abreviado nº 000004/2008

JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE TORRENT(ANT. MIXTO 6)

SENTENCIA Nº 000365/2010

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

===========================

En Valencia a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 000004/2008 por el JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE TORRENT(ANT. MIXTO 6) y seguida por delito continuado de estafa, contra Edemiro , con D.N.I. NUM000 , vecino de XIVA (CALICANTO), Avenida DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , nacido en TORRENT, el 29/05/58, hijo de JAIME y de DOLORES y contra Gema , con D.N.I. NUM003 , vecina de XIVA(CUMBRES DE CALICANTO) , DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , nacida en PARAMO DEL SIL (LEON), el 03/02/65, hija de ANTONIO y de EMILIA, representado/s ambos por el/la Procurador/a D. RAUL VICENTE BEZJAK y defendido/s por el/la Letrado/a D. SANTIAGO NEBOT RODRIGO; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Dª Teresa Soler Moreno y como acusación particular, COMERCIAL PRODUCTOS MUNDIPESCA S.L., representado/s por el/la Procurador/a Dª ROSA ANA PEREZ PUCHOL y asistido/s por el/la letrado/a D. MANUEL DE CASTRO RODRIGUEZ.

Ha sido Ponente en la presente causa el Iltmo/a. Sr./a Magistrado/a D/Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 24 de mayo de 2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 000004/2008 por el JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE TORRENT(ANT. MIXTO 6), a cuyo inicio el Ministerio Fiscal , el Letrado de la acusación particular y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.

SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito de Estafa, de los artículos 249 del Código Penal , de los que el acusados fueron reputados responsables como autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición de una pena de 18 meses de prisión para cada uno de los acusados, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal e indemnizar solidariamente a la mercantil Comercial Productos Mundipesca S.L. en la cantidad de 20.000,00 €, y el pago de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular.

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

Hechos

Así se declaran por conformidad de las partes:

ÚNICO.- Los acusados Gema y Edemiro , ambos mayor de edad y sin antecedentes penales, la primera en su condición de administradora única y el segundo actuando en representación de la mercantil Aidalai SL, empresa dedicada desde el 14/02/02 a la distribución y compraventa al por mayor y al por menor de productos alimentarios, puestos de común acuerdo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno y aparentando una solvencia que no tenían, sobre el mes de marzo de 2003, como quiera que Ruperto , legal representante de la mercantil Comercial productos Mundipesca SL, cuyo objeto social es la compraventa al por mayor de pescados y mariscos, tenía intención de alquilar un puesto en Mercavalencia, pues a través de la empresa Aidalai SL, podría distribuir sus productos entre grandes supermercados de Valencia, llegaron a un acuerdo verbal, por el que Aidalai SL distribuiría los productos de Mundipesca SL y se quedaría con un porcentaje del 8% de las ventas.

La mercantil Comercial Productos Mundipesca SL realizó en fecha 23/03/03, 24/03/03 y 03/04/03 la entrega de suministros por importe respectivamente de 15.695,77 €, 12.716,04 € y 4.647,71 €.

Por la acusada Gema , simulando solvencia económica en fecha 1/04/03 libró un pagaré a favor de Mundipesca SL por importe de 12.000 €, para el pago de parte de la mercancía entregada, con cargo a la cuenta corriente nº 0200000959 de la Caja Rural de Torrent, de la que era titular la mercantil Aidalai SL, que a la fecha de su vencimiento el día 15/06/03 resultó impagado por falta de fondos, ocasionando unos gastos bancarios por devolución de 612,27 €.

Los acusados a pesar de que sí distribuyeron y vendieron los productos suministrados, no han liquidado con Mundipesca, SL las cantidades recibidas de sus clientes.

Los acusados admiten los hechos, comprometiendose al pago como indemnización de 20.000,00 euros, en los siguientes tres meses, 24 de junio, 24 de julio y 24 de agosto a razón de 7.000,00 €, 7.000,00 € y 6.000,00 €.

Fundamentos

PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: CONDENAR al/os acusado/s Edemiro y a Gema como criminalmente responsable/s en concepto de autor/es de un delito de Estafa.

SEGUNDO: No apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO: Imponerle por tal motivo al/os acusado/ Edemiro y a Gema , a cada uno la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Codigo Penal .

CUARTO: Que por vía de responsabilidad civil abonen, solidariamente la cantidad de 20.000,00 € a la mercantil COMERCIAL PRODUCTOS MUNDIPESCA S.L., e imponerles el pago de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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