Sentencia Penal Nº 365/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 365/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 261/2011 de 20 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 365/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100561

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 261/2011

SENTENCIA NÚM. 365/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a veinte de Octubre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 312/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 261/2011 , seguidas por delito de hurto en tentativa, contra Miguel y Onesimo , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representados por la Procuradora Doña Ana Santa Cruz Blanco y defendidos por el letrado D. Daniel Val Martin . Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 26 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicad, expresa y terminantemente se declara probado:

Miguel y Onesimo , el día 3 de marzo de 2.010 a las 10.30 horas de la mañana se dirigieron al solar sito en avenida Cataluña 242 de Zaragoza en el camión marca VOLKSWAGEN matrícula F....EF provistos de un grupo electrógeno de 2.300 watios, una llave grifa con un tubo metálico acoplado en el mango y una radial marca BOSCH, para, con ilícito ánimo de lucro, cortar parte de la valla perimetral del solar para vender la misma como chatarra.

El responsable del solar, Carlos Daniel , dio aviso a la policía nacional, quién acudió inmediatamente procediendo a la identificación de los acusados.

La valoración pericial de la valla cortada es inferior a 400 euros.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Onesimo , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 19 de octubre de 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- Dictada sentencia condenatoria contra los acusados al considerarles autores de una falta en tentativa, se alza uno de ellos solicitando la libre absolución. Del examen de lo actuado se desprende que efectivamente nos encontramos ante un terreno en el que ya no se realiza actividad alguna, pero que se encuentra parcialmente vallado, y ello toda vez que el cerramiento metálico del espacio es constantemente violentado por terceras personas para sustraerlo, de forma que como declaró el hijo del propietario no le es posible repararlo porque se efectúan robos a mayor velocidad de la que la propiedad puede restaurar la valla. Una cosa es que el terreno no sea ya utilizado y otra que no pertenezca a nadie. En consecuencia, se rechaza el recurso ya que no nos encontramos ante una res nullius o abandonada en el sentido de quedar dejada de manera voluntaria a merced de lo que se quiera hacer con ella.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Onesimo , contra la sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2011 por la Sra. Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 312/2010 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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