Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 365/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 105/2012 de 02 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 365/2012
Núm. Cendoj: 03014370032012100477
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2012-0002674
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000105/2012- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000263/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor Alicante-5
SENTENCIA Nº 000365/2012
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
Dª. FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a dos de julio de dos mil doce
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 323/11, de fecha 1 de Septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 263/11 , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 86/11 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 5, por delito Contra Seguridad Vial; Habiendo actuado como parte apelante Alvaro , representado por la Procuradora Dª. Amanda Tormo Moratalla y dirigido por la Letrada Dª. Mª Begoña Fernández Planelles y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alvaro como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de conducción sin permiso, ya definido, con la agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas sin que proceda pronunciamiento en orden a responsabilidad civil.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Infracción de precepto constitucional, infracción de precepto legal y error en la valoración de la prueba.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 2 de Junio de 2012.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
UNICO.-El apelante, condenado en la Instancia como autor de un delito de conducción sin permiso previsto y penado en el art. 284.2 del C.P ., impugna la sentencia aduciendo en primer lugar que se ha conculcado el art. 24.1 de la Constitución , al haberse celebrado en su ausencia el juicio estando imposibilitado de comparecer por causas justificadas. En apoyo de su pretensión presenta una copia de un documento en el que consta una firma ilegible, así como el nombre del acusado y que ha permanecido en 'esta consulta hasta las......horas del día de hoy 17 de mayo de 2011'.
Resulta evidente que dicho documento no acredita la imposibilidad de comparecer del acusado, ni la enfermedad padecida, y ni siquiera la persona que la habría padecido, y ni mucho menos quien lo atendió, etc. Es decir, nulo valor a los efectos pretendidos tiene el documento aportado con el escrito de interposición del recurso, por lo que no ha de entenderse conculcado precepto constitucional alguno.
Se aduce en segundo término que el apelante no tenía conocimiento de la entrada en vigor de la pena privativa del permiso de conducir. Sin embargo, tal como se señala en la sentencia impugnada, y se constata con el mero análisis de los autos, la liquidación de condena le fue oportunamente notificada, y fue también requerido a la entrega del indicado permiso, manifestando el ahora recurrente que lo había perdido, lo que explica el hecho de que lo tuviera en su poder en el momento de los hechos.
En definitiva, ninguna de las cuestiones suscitadas en el recurso merecen acogida favorable, ni se aprecia el error valorativo denunciado por el recurrente, sino que mas bien parece que lo que éste en realidad pretende, es contradecir la declaración de Hechos Probados de la Sentencia impugnada, sustituyendo el criterio objetivo y aséptico del Juez a quo en el examen de las pruebas practicadas, por el subjetivo de la parte que impugna dicha valoración, cuando resulta patente que la hermenéutica apreciativa desarrollada por el Juez a quo resulta lógica y racional que, en consecuencia, no puede conducir a conclusiones distintas de aquellas explicitadas en la Sentencia apelada.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el apelante Alvaro , contra la sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2011, dictada en Juicio Oral núm. 263/11 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 86/11 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso de conformidad con lo establecido en el apartado 3º del artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.
