Sentencia Penal Nº 365/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 365/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 50/2007 de 10 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 365/2013

Núm. Cendoj: 12040370012013100416


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-

Rollo de Sala nº 50/2007

Juzgado: CastellóEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado

Sumario nº 9/2007

SENTENCIA Nº 365

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luís Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a diez de diciembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido con el nº 9/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, por un presunto delito contra la salud publica contra Isidoro Herminio , con DNI nº NUM000 , hijo de Ricardo Julio y de Piedad Isidora , nacido el NUM001 de 1967 en Aviles (Asturias) y vecino de Castellón, PLAZA000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004 , con antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado entre el 4 de mayo de 2007 hasta el 17 de marzo de 2009; contra Efrain Isidro , con DNI nº NUM005 , hijo de Pablo Dimas y de Dulce Sabina , nacido el NUM006 de 1952 en Xativa (Valencia) y vecino de esa misma localidad, CALLE000 nº NUM002 , NUM003 - NUM007 , sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado entre el 30 de mayo de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008; contra Romulo Dimas , con DNI nº NUM008 , hijo de Ernesto Braulio y de Camino Amalia , nacido el NUM009 de 1969 en Castellón y vecino de Santa Coloma Gramanet, CALLE001 nº NUM010 - NUM011 - NUM012 , sin antecedente penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 4 de mayo de 2007, hasta el 22 de mayo de 2008; contra Balbino Manuel , con DNI nº NUM013 , hijo de Augusto Miguel y de Modesta Otilia , nacido el NUM014 de 1956 en Villarreal, CALLE002 nº NUM015 , sin antecedente penales, y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privada entre 4 de mayo de 2007 hasta el 4 de febrero de 2009; contra Ceferino Mateo , con DNI nº NUM016 , hijo de Augusto Miguel y de Modesta Otilia , nacido el NUM017 de 1962, en L'Alcora (Castellón) y vecino de Villarreal, CALLE003 nº NUM018 - NUM011 - NUM011 , sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 8 de mayo de 2007 hasta el 9 de mayo de 2007; contra Nemesio Pelayo , con DNI nº NUM019 , hijo de Augusto Miguel y de Modesta Otilia , nacido el NUM017 de 1962, en Villarreal y vecino de la misma localidad CALLE004 nº NUM020 , sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa de la estuvo privado entre el 8 de mayo de 2007 hasta el 9 de mayo de 2007; contra Higinio Narciso , con Pasaporte NUM021 , hijo de Millan Urbano y de Amalia Dulce , nacido el NUM022 de 1974, en Marruecos, y vecino de Vic, PASEO000 nº NUM023 - NUM011 - NUM024 , sin antecedente penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 6 de octubre de 2006 hasta el 14 de marzo de 2007; contra Saturnino Ezequiel , con DNI nº NUM025 , hijo Blas Demetrio de Angela Clemencia y de nacido el NUM026 de 1971 en Tona (Barcelona) y vecino de Tona (Barcelona) CALLE005 nº NUM027 , sin antecedente penales, y en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado ente el 6 de octubre de 2006 hasta el 16 de marzo de 2007; contra Prudencio Indalecio , con Permiso de Residencia nº NUM028 hijo de Juan Ismael y de Erica Victoria nacido el NUM029 de 1968 en El Carmen (Ecuador) y vecino de Jumilla (Murcia) CALLE006 nº NUM030 , sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado entre el 13 de mayo de 2007 hasta el 14 de febrero de 2008; contra Eulalio Baltasar , con DNI nº NUM031 , hijo de Agapito Hilario y de Elisabeth Rebeca nacido el NUM032 de 1980 en Valencia y vecino de Almazora Grupo Boqueras CALLE007 nº NUM011 , con antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado entre el 26 de junio de 2007 hasta el 14 de febrero de 2008; y contra Felicisima Palmira , con DNI nº NUM033 hijo de Millan Eladio y de Adela Ines nacido el NUM034 de 1971 en Almazora y vecina de Almazora CALLE008 nº NUM035 , con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado entre el 26 de junio de 2007 hasta el 20 de diciembre de 2007

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Heredio Vidal Hoyo y los referidos acusados, representados por los Procuradores D. Juan Borrell Espinosa, Dª. Elena Sánchez Rodríguez, Dª. María Jesús Castro Capillo, D. Juan Borrell Espinosa, Dª Rosa Isabel Andreu Nacer, Dª Sonia López Roch. Dª Mª Luisa Alegre Climent, Dª. Mª Antonia Carrilero Balado, Dª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y Dª Estefanía Calatayud Salvador y defendidos por los Letrados D José Juan Miralles Mateu, D. Nicolás Hellín Ballesteros, D. Francisco Gargallo Allepuz, D. José Luis Peteiro Peris, D. Lucas Boloix Torralba, D. Constantino González Costa, D. Enrique Rubio Navarro, D. Eugenio V. Ponz Nomdedeu, D. José Vicente Herrero Muñoz y D. Miguel Ángel Guijo Garre, respectivamente.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 10 de los corrientes se celebró el juicio oral correspondiente al Sumario nº 9 de 2007 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón contra los referidos acusados, en el curso del cual y al comienzo de sus sesiones, por el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos:

1º.- Los hechos relatados son constitutivos de las siguientes infracciones penales: a) un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud y notoria importancia, previsto y sancionado en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal , también de acuerdo con la redacción dada por la LO 5/10 y b) un DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS, en su modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal , igualmente conforme a la redacción dada por la LO 5/2010

2º.- Del delito del apartado a) son criminalmente responsables los procesados Isidoro Herminio , Efrain Isidro , Romulo Dimas , Balbino Manuel , Higinio Narciso y Saturnino Ezequiel en concepto de autores y los procesados Ceferino Mateo , Nemesio Pelayo y Prudencio Indalecio , son criminalmente responsables de dicho delito en concepto de cómplices.

Y del delito del apartado b) son criminalmente responsables los procesados Eulalio Baltasar y Felicisima Palmira , en concepto de autores.

3º.- Circunstancias modificativas: Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6ª) del Código Penal .

Respecto del procesado, Saturnino Ezequiel , concurre, además, la atenuante de drogadicción, prevista en el artículo 21.2ª del Código Penal , en relación con el artículo 20.2º del mismo Código .

4º.- Procede imponer al procesado, Isidoro Herminio , la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 15.000.000 EUROS (quince millones) y pago de las COSTAS.

Procede imponer al procesado, Balbino Manuel , la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS Y UN MES, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 9.000.000 EUROS (nueve millones) y pago de las COSTAS

Procede imponer al procesado, Efrain Isidro , la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 60.000 EUROS (sesenta mil), sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, conforme dispone el artículo 53 del Código Penal y pago de COSTAS.

Procede imponer al procesado, Romulo Dimas , la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 60.000 EUROS (sesenta mil), sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un meses de privación de libertad en caso de impago, conforme dispone el artículo 53 del Código Penal y pago de las COSTAS.

Procede imponer a los procesados, Prudencio Indalecio , Ceferino Mateo Y Nemesio Pelayo , la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 20.000 EUROS (veinte mil), sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago, conforme establece el artículo 53 del Código Penal y pago de las COSTAS

Procede imponer al procesado, Higinio Narciso , la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 60.000 EUROS, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de privación de libertad en caso de impago, conforme establece el artículo 53 del Código Penal y pago de las COSTAS.

Procede imponer al procesado, Saturnino Ezequiel , la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y DOS MESES, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 70.000 EUROS , sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de privación de libertad en caso de impago, conforme establece el artículo 53 del Código Penal y pago de las COSTAS.

Procede imponer a los procesados, Eulalio Baltasar y Felicisima Palmira , la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 15.000 EUROS, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES de privación de libertad en caso de impago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal y pago de las COSTAS.

Que se abonen a los procesados los días que estuvieron privados de libertad por esta causa.

Se interesa asimismo el comiso de las sustancias y del metálico intervenidos, con destrucción de las primeras y adjudicación al Estado del segundo.

Se interesa también el comiso y adjudicación al Estado de los vehículos, remolques y camiones intervenidos, además del juego de llaves Allen, dos destornilladores, un cincel, un alargador, unos alicates, una sierra circular eléctrica, un generador eléctrico Rybox Gs650, una pata de cabra, una lijadora, una amoladora, una taladradora eléctrica y una moto-sierra eléctrica hallados en el interior de la nave, útiles con los que acondicionaban y realizaban habitáculos y dobles fondos en los vehículos para el posterior traslado de la cocaína.

Por el Ministerio Fiscal junto con los procesados Eulalio Baltasar y Felicisima Palmira , interesaron de acuerdo con el articulo 88 del CP que la pena de dos años de prisión se sustituya por multa al primero y por trabajos en beneficio de la comunidad a la segunda, condicionada en todo caso al abono de los 15.000 euros de multa por cada uno de ellos.

SEGUNDO.- Interrogados los acusados por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con la parte acusadora, manifestaron que lo conocían y lo ratificaban, tras lo cual se procedió a dictar sentencia in voce de acuerdo con lo convenido, anunciándose por las partes la intención de no recurrir.


Los procesados, Isidoro Herminio , de cuarenta y seis años de edad (nacido el NUM001 -1967), con DNI NUM036 , con antecedentes penales susceptibles de cancelación (ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de 19 de Diciembre de 2003, dictada por un Tribunal Alemán, como autor criminalmente responsable de un delito de elaboración de sustancias nocivas para la salud a la pena de un año y seis meses de prisión), Efrain Isidro , de sesenta años de edad (nacido el NUM006 -1952), con DNI NUM005 y sin antecedentes penales, Romulo Dimas , de cuarenta y cuatro años de edad (nacido el NUM009 -1969), con DNI NUM008 , también sin antecedentes penales y Balbino Manuel , de cincuenta y siete años de edad (nacido el NUM014 -1956), con DNI NUM037 , se dedicaban de forma conjunta y sin llegar a formar un grupo organizado, a la venta y distribución de cocaína en la provincia de Castellón, teniendo especial preponderancia dentro del grupo el procesado Isidoro Herminio , pues era él quien negociaba y controlaba las distintas operaciones de compraventa de la citada sustancia que este grupo realizaba, siendo además a él a quien los demás miembros rendían cuentas de la marcha y operaciones realizadas en su ilícito negocio.

A dicho entramado pertenecía igualmente el también procesado Dimas Iñigo , si bien fue declarada la exención de su responsabilidad criminal al haber fallecido durante la Instrucción de la causa.

Así el día el día 6 de Octubre de 2006, los procesados anteriormente mencionados se citaron, previas gestiones del primero de ellos, con los también procesados Higinio Narciso , de treinta y nueve años de edad (nacido el NUM022 -1974), marroquí, con permiso de residencia NUM038 y Saturnino Ezequiel , de cuarenta y dos años de edad (nacido el NUM026 -1971), con DNI NUM025 , ambos sin antecedentes penales.

Dicha cita se llevó a cabo en la zona de acceso norte a la Autopista AP-7, sentido Barcelona de la ciudad de Castellón, a la que acudieron Isidoro Herminio , Balbino Manuel y Efrain Isidro , la cual tenía por objeto la entrega por parte de Isidoro Herminio y su grupo a los otros dos procesados de cinco paquetes de cocaína, entrega que se produjo sobre las 15:00 horas del día 6 de Octubre, si bien los procesados, Higinio Narciso y Saturnino Ezequiel , fueron interceptados por Funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional a la altura de la localidad de Torreblanca cuando circulaban en el vehículo con el que habían acudido a la cita y propiedad de Saturnino Ezequiel marca SSANGYONG, matrícula ....-TYK y en el cual fueron hallados un total de cinco paquetes conteniendo 5.025 gramos de cocaína con una pureza del 47,2% y un valor en el mercado ilícito de 109.334 euros, sustancia que no tenía otro destino que la venta y distribución a terceros.

En el momento de los hechos el procesado, Saturnino Ezequiel , estaba diagnosticado desde hacía ocho años como dependiente a la cocaína y abusador de alcohol, junto con un déficit de la personalidad que favorece la impulsividad, lo que afectaba a su capacidad, no intelectiva, pero sí la volitiva.

Continuando con la investigación, los miembros de UDYCO de la Policía Nacional sometieron a intensa vigilancia al grupo de Isidoro Herminio , fruto de la cual fue el descubrimiento de una nave y un terrero que los mismos disponían para su ilícita actividad, la primera situada en la nave nº 3 del Polígono Industrial Caseta Blanca de la localidad de la ValldŽAlba (Castellón) y el segundo sito en el paraje El Pla, parcella 1140, polígono 12 de la localidad de Albocácer (Castellón).

El terreno era propiedad de Elisabeth Yolanda , pareja sentimental del procesado, Balbino Manuel , la cual padecía un retraso mental y a cuyo nombre se puso el terreno para dificultar la investigación policial y sus resultados y en el cual, los procesados construyeron un 'laboratorio' dedicado a la elaboración y preparación de la sustancia estupefaciente, de cuya construcción y acondicionamiento se ocuparon junto con Balbino Manuel , los hermanos de éste, los también procesados, Ceferino Mateo , de cincuenta y un años de edad (nacido el NUM017 -1962), con DNI NUM039 y Nemesio Pelayo , de cuarenta y cuatro años de edad (nacido el NUM040 -1969), con DNI NUM019 , ambos sin antecedentes penales y si bien estos últimos conocían la finalidad última de la construcción, sólo colaboraron en su acondicionamiento, pero sin intervención ni decisión alguna en las cantidades de droga finalmente halladas. En dicho terreno se almacenaban, además, diversos bidones con acetona, alcohol etílico, catalizador líquido así como de productos de acción rápida secante, todos ellos necesarios para la elaboración de la cocaína en su forma final para el consumo.

Tanto para la construcción del laboratorio, los procesados se hicieron con los servicios del también procesado Prudencio Indalecio , de cuarenta y cinco años de edad (nacido el NUM029 -1968), ecuatoriano, con Permiso de Residencia NUM028 y sin antecedentes penales, el cual, al igual que los procesados, Ceferino Mateo y Nemesio Pelayo , sólo colaboró en su acondicionamiento, pero sin intervención ni decisión alguna en las cantidades de droga finalmente halladas Por lo que a la nave se refiere, la misma fue alquilada igualmente por Balbino Manuel , donde el grupo de Isidoro Herminio preparaba distintos vehículos, principalmente camiones, para el posterior trasporte o traslado de la droga a otros puntos. De la preparación y acondicionamiento de los camiones se ocupaban los hermanos Ceferino Mateo Nemesio Pelayo , mientras que el transporte en camiones solía ser tarea del procesado Romulo Dimas .

Así sobre las 15:00 horas del día 4 de Mayo de 2007, los procesados, Balbino Manuel y Isidoro Herminio , en compañía del también procesado, Eugenio Humberto , de cuarenta años de edad (nacido el NUM041 -1966), colombiano y declarado rebelde, al haberse sustraído a la acción de la justicia sin haber sido posible su posterior localización, acudieron a la nave del Polígono Caseta Blanca, hallándose en su interior diversos camiones y remolques, siendo uno de ellos el camión matrícula ....FFF con su remolque matrícula X....XXX , propiedad del procesado Dimas Iñigo , al cual le habían realizado un doble fondo con madera y chapa, encontrándose en el interior de dicho doble fondo un total de treinta y cuatro cajas que contenían en su interior 478.081 gramos, divididos en cuatrocientos ochenta y dos paquetes de cocaína con una pureza del 70,8% y un valor en el mercado ilícito de de 15.666.714 euros, si bien de esta ingente cantidad de cocaína, nada sabían el resto de los procesados, pues sólo los procesados, Isidoro Herminio , Balbino Manuel y Eugenio Humberto eran los que pretendían, respecto de dicha cantidad, su posterior venta y distribución.

Igualmente fueron hallados en el interior de la citada nave un remolque LECITRAILER, matrícula W-....-W , propiedad de Romulo Dimas , otro remolque trailer Leciñena, modelo SRP-3E, matrícula V-08775-R, a nombre de Interval Cooperativa, una cabeza tractora marca Renault, modelo 440.18T, matrícula ....-ZHT , a nombre de Elisabeth Yolanda , un remolque tráiler, matrícula Q-.... , también a nombre de Elisabeth Yolanda , al igual que un vehículo marca TATA, modelo SAFARI, matrícula N-....-ND , un camión marca Iveco, modelo 130 E18, matrícula ....GGG , también de su propiedad, los cuales eran empleados por los integrantes de la organización en su ilícita actividad. Asimismo se intervino el vehículo marca BMW, modelo 5, matrícula ....-NSD , propiedad de Isidoro Herminio , adquirido con las ganancias de su ilícita actividad, al igual que el vehículo marca NISAN, matrícula ....-DYX , propiedad de Balbino Manuel y el vehículo marca MERCEDES, matrícula UG-....-UL , propiedad de Ceferino Mateo .

La titularidad de Elisabeth Yolanda respecto de los vehículos citados, era meramente formal, a los efectos de dificultar las investigaciones policiales respecto del grupo de procesados.

En el interior de la nave fueron hallados igualmente un juego de llaves Allen, dos destornilladores, un cincel, un alargador, unos alicates, una sierra circular eléctrica, un generador eléctrico Rybox Gs650, una pata de cabra, una lijadora, una amoladora, una taladradora eléctrica y una moto-sierra eléctrica, útiles con los que acondicionaban y realizaban habitáculos y dobles fondos en los vehículos para el posterior traslado de la cocaína.

Isidoro Herminio mantenía igualmente tratos con los procesados Eulalio Baltasar , de treinta y tres años de edad (nacido el NUM032 -1980), con DNI NUM031 y Felicisima Palmira , de cuarenta y dos años de edad (nacida el NUM042 -1971), con DNI NUM043 , ambos pareja sentimental y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, siendo el primero quien proveía en ocasiones de cocaína a los segundos, los cuales por su parte procedían a su venta y distribución a terceros, careciendo ambos de trabajo u oficio lícito conocido.

Así en la mañana del día 26 de Junio de 2007, miembros del Grupo UDYCO acudían al domicilio de los procesados, Balbino Manuel y Felicisima Palmira , sito en la CALLE008 nº NUM035 de la localidad de Almazora (Castellón), momento en el que sorprendieron a Felicisima Palmira cuando salía apresuradamente de la vivienda en dirección a un descampado próximo portando una bolsa que contenía dos paquetes y uno de ellos un total de 321 gramos de cocaína con una pureza del 76,4% y un valor en el mercado ilícito de 29.329 euros y la cual iban a destinar ambos procesados a su venta y distribución a terceros.

Se desconoce si la cocaína hallada a estos dos procesados fue suministrada por Isidoro Herminio y su grupo.

La cocaína es sustancia que ocasiona grave daño a la salud, está sujeta al control internacional de drogas tóxicas y es de circulación prohibida en España.

El día 5 de Mayo de 2007, previa autorización judicial, se procedió a la entrada y registro del domicilio del procesado, Isidoro Herminio , sito en la CALLE009 nº NUM024 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Benicassim (Castellón), donde fueron hallados en el dormitorio principal, tras un espejo un total de 250.000 euros, repartidos en distintos paquetes de billetes de 500 euros, dinero procedente de su ilícita actividad, además de 230 euros que el procesado portaba en el momento de su detención de igual procedencia que los aquéllos.

En el momento de ser detenidos los procesados Eugenio Humberto y Romulo Dimas portaban 700 euros y 65 euros, respectivamente, también procedentes de su ilícita actividad.

El día 25 de Junio de 2007, previa autorización judicial, se procedió a la entrada y registro del domicilio de los procesados, Eulalio Baltasar y Felicisima Palmira , sito en la CALLE008 nº NUM035 de la localidad de Almazora (Castellón), donde fueron hallados un total de 18.120 euros, divididos en billetes de 500, 50, 20, 10 y 5 euros, procedentes de la ilícita actividad a la que se dedicaban los procesados así como una balanza de precisión marca TANITA y una hoja manuscrita con distintas cantidades.

Además, en el momento de su detención, el procesado Eulalio Baltasar portaba un total de 4.100 euros igualmente procedentes de su ilícita actividad.

En el presente procedimiento se han producido diversas paralizaciones injustificadas y no imputables a los procesados. Así el ocho de octubre de 2010 por el Juzgado de Instrucción se dictó providencia por la que se tenían por recibidas las diligencias previas 282/08 del Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón relativas a la incautación de un bolígrafo-pistola cuya propiedad se atribuía al procesado Fabio Florencio , siendo acordada la acumulación mediante Auto de 7 de junio de dos mil once. Asimismo, con fecha 24 de junio de 2011 por el Ministerio Fiscal se solicitó la venta anticipada de los vehículos incautados en el presente procedimiento, solicitud que fue desestimada por Auto de 16 de febrero de 2011. Por último, existen algunas diligencias de actuación del grupo UDYCO, pues algunas de tales diligencias se ha tardado en realizar casi dos años, tal y como resulta de la providencia de 15 de noviembre de 2011, por la que se remite oficio recordatorio al UDYCO para que de forma urgente procedan a lo acordado en oficio de 25 de enero de 2010.


Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, con el consentimiento de éste, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada de seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de las siguientes infracciones penales: a) un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud y notoria importancia, previsto y sancionado en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal , también de acuerdo con la redacción dada por la LO 5/10 y b) un DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS, en su modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal , igualmente conforme a la redacción dada por la LO 5/2010

TERCERO.- Del delito del apartado a) son criminalmente responsables en concepto de autores los acusados Isidoro Herminio , Efrain Isidro , Romulo Dimas , Balbino Manuel , Higinio Narciso y Saturnino Ezequiel y los acusados Ceferino Mateo , Nemesio Pelayo y Prudencio Indalecio , son criminalmente responsables de dicho delito en concepto de cómplices.

Y del delito del apartado b) son criminalmente responsables en concepto de autores los acusados Eulalio Baltasar y Felicisima Palmira .

CUARTO.- Concurre respecto de todos los acusados la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6ª) del Código Penal .

Respecto del acusado, Saturnino Ezequiel , concurre, además, la atenuante de drogadicción, prevista en el artículo 21.2ª del Código Penal , en relación con el artículo 20.2º del mismo Código .

QUINTO.- En cuanto a las penas, responsabilidades civiles, comiso y costas se estará a lo que se disponga en la parte dispositiva de esta resolución

VISTOSlos artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Isidoro Herminio , en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya tipificado, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 15.000.000 EUROS (quince millones) y pago de una onceaba parte de las COSTAS.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Balbino Manuel , en concepto de autor de un delito contra la salud publica ya tipificado, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS Y UN MES, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 9.000.000 EUROS (nueve millones) y pago una onceaba parte de las COSTAS

Que debemos condenar y condenamos al acusado Efrain Isidro , en concepto de autor de un delito contra la salud publica ya tipificado, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 60.000 EUROS (sesenta mil), sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, conforme dispone el artículo 53 del Código Penal y pago de una onceaba parte de las COSTAS.

Que debemos condenar y condenamos al acusado, Romulo Dimas , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya tipificado, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 60.000 EUROS (sesenta mil), sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, conforme dispone el artículo 53 del Código Penal y pago de una onceaba parte de las COSTAS.

Que debemos condenar y condenamos a los acusados, Prudencio Indalecio , Ceferino Mateo Y Nemesio Pelayo , como responsables en concepto de cómplices de un delito contra la salud pública ya tipificado, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de ellos, de PRISIÓN DE DOS AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 20.000 EUROS (veinte mil), sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago, conforme establece el artículo 53 del Código Penal y pago por cada uno de ellos de una onceaba parte de las COSTAS

Que debemos condenar y condenamos al acusado, Higinio Narciso , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya tipificado, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 60.000 EUROS , sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de cuatro mesesde privación de libertad en caso de impago, conforme establece el artículo 53 del Código Penal y pago de una onceaba parte de las COSTAS.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Saturnino Ezequiel , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya tipificado, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2ª del Código Penal , en relación con el artículo 20.2º del mismo Código , a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y DOS MESES, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 70.000 EUROS , sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de cuatro mesesde privación de libertad en caso de impago, conforme establece el artículo 53 del Código Penal y pago de una onceaba parte de las COSTAS.

Y que debemos condenar y condenamos a los acusados Eulalio Baltasar y Felicisima Palmira , como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud publica ya tipificado, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de ellos, de PRISIÓN DE DOS AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 15.000 EUROS, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES de privación de libertad en caso de impago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal y pago de una onceaba parte, cada uno, de las COSTAS.

Se abonan a los acusados los días que estuvieron privados de libertad por esta causa.

Se decreta el comiso de las sustancias y del metálico intervenidos, con destrucción de las primeras y adjudicación al Estado del segundo.

Se declara el comiso y adjudicación al Estado de los vehículos, remolques y camiones intervenidos, además del juego de llaves Allen, dos destornilladores, un cincel, un alargador, unos alicates, una sierra circular eléctrica, un generador eléctrico Rybox Gs650, una pata de cabra, una lijadora, una amoladora, una taladradora eléctrica y una moto-sierra eléctrica hallados en el interior de la nave.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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