Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 365/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 25/2013 de 16 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Nº de sentencia: 365/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100385
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 25/2013
Procedimiento abreviado 229/2012
Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5)
S E N T E N C I A NÚM.: 365/2013
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
Dª. María Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a 16 de julio de 2013
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 25/2013 dimanante del Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5), Procedimiento abreviado 229/2012 seguido por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra D. Gabriel , en situación de libertad provisional, con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de 1989 en Buga, Provincia de El Valle (Colombia), hijo de Henri y Olga Lucía, asistido por el Letrado Sr. Josep Lucas y representado por el Procurador Sr. Pascual Valles y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez
Antecedentes
ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Gabriel como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , con aplicación del párrafo 2º del referido artículo, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 1000 euros de multa con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, así como, el comiso de los teléfonos móviles y dinero incautado, destrucción de las sustancias intervenidas y el abono de las costas procesales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión por dos años, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado.
ÚNICO.- Gabriel , con Nie NUM000 , nacional de Colombia, sin autorización administrativa para residir en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23:05 horas del día 11 de junio de 2012, fue detenido por una dotación de la Guardia Urbana de Tarragona al realizar un estacionamiento irregular con el vehículo que portaba marca Seat, modelo Ibiza, matrícula Y .... OY , cuando se hallaba en la calle vint-i sin núm. 12 del barrio de Buenavista perteneciente a la loclidad de Tarragona, ocupándosele en un envoltorio, la cantidad de 41, 283 gramos, peso bruto, 39.66 gramos, peso neto, con una pureza del 24,5 % de la sustancia estupefaciente que, una vez analizada, resultó ser cocaína, sustancia estupefaciente recogida en la lista I del Convenio de Viena de 1.961, cuyo precio en el mercado es de aproximadamente 1.339,95 euros, que el mismo poseía para comerciar a cambio de dinero u otros objetos valiosos.
En poder del acusado se encontraron los siguientes efectos: dos teléfonos móviles y 73,15 euros en efectivo, dinero que procedía de la venta de sustancias estupefacientes, repartido en un billetes de 50 euros, un billete de 20 euros, una moneda de 2 euros, una moneda de 1 euro, y tres monedas de 5 céntimos de euro.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de dos años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado, así como, el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.
Procede asimismo acordar en el sentido interesado por la defensa sin oposición del Ministerio Fiscal, el pago fraccionado de la multa en cuotas mensuales de cien euros, haciendo un total de diez meses, a ingresar en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de depósitos y consignaciones habilitada al efecto en este órgano y con el apercibimiento de apremio, y en su caso, de aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y hacer efectivo el primer plazo a principios de agosto.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos al acusado D. Gabriel como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , con aplicacón del párrafo 2º del referido artículo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1000 euros, con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
2.- Procédase al comiso de las sustancias y efectos intervenidos, siendo dos teléfonos móviles, así como, dinero incautado, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .
3.- Se impone al condenado Don. Gabriel , el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
4.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses años impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación del beneficio y cumplir la pena inicialmente suspendida, en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
5.- Se acuerda el pago fraccionado de la multa en cuotas mensuales de cien euros, haciendo un total de diez meses, a ingresar en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de depósitos y consignaciones habilitada al efecto en este órgano y con el apercibimiento de apremio, y en su caso, de aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y hacer efectivo el primer plazo a principios de agosto.
6.- Queden sin efecto las medidas cautelares acordadas en fecha trece de junio de dos mil doce por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, en sus Diligencias Previas 1979/2012, siendo la libertad provisional, así como, la obligación apud-acta los días uno y quince de cada mes, y además, siempre que fuere llamado, así como la de comunicar cualquier cambio de domicilio que hiciere.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

