Sentencia Penal Nº 365/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 365/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 19/2014 de 26 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PASTOR NOVO, ELENA FERNANDA

Nº de sentencia: 365/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100325

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1106

Núm. Roj: SAP C 1106/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00365/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0003224
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2014
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Segundo
Procurador/a: D/Dª RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA
Abogado/a: D/Dª MARÍA PATROCINIO GELPI VÁZQUEZ
MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR SANZ CREGO
DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO- ponente
En A Coruña, a 26 de Junio de 2014.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 19/2014, instruido por el Juzgado de
Instrucción Nº3 , de A Coruña , por un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA POR TRAFICO DE DROGAS
QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD contra Segundo , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido en Ponteceso-

A Coruña el día NUM001 de 1982, hijo de Camilo y de Elisa , vecino de A Coruña, sin antecedentes
penales, representado en esta causa por la procuradora Sra. Iglesias Regueira; y asistido de la Letrada Sra.
Gelpi Vázquez; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública representado por el Ilmo.
D. Juan Antonio Frago Amada.
Siendo Ponente de la presente causa Dª ELENA FERNANDA PASTOR NO VO

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 6 de Febrero de 2013 , dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña , por Auto de fecha 11 de Noviembre de 2013 , se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral que tuvo lugar en el día de hoy en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.



SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública con aplicación del subtipo atenuado de menor entidad previsto en el artículo 368.2 del Código Penal solicitando la condena del acusado como autor de un delito contra la salud pública con aplicación del subtipo atenuado de menor entidad previsto en el artículo 368.2 del CP a la pena de un año y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 90 días de multa a sustituir, en caso de impago por dos días de privación de libertad, y que se proceda al decomiso de la droga y dinero intervenido conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS El acusado Segundo con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1982 y sin antecedentes penales , se encontraba sobre las 17,35 horas del día 4 de Febrero de 2013 en la calle Pla y Cancela de A Coruña y tenía en su poder dos pajitas de cocaína , con un peso de 0,192 gramos y una pureza del 34%, sustancia que tenia destinada a la venta de terceras personas y que le entrego a cambio de dinero a Jacobo , siendo sorprendido en ese momento por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que procedieron a su detención, asimismo se le intervinieron 64,90 euros procedentes de dicho tráfico ilícito.

El valor de la sustancia intervenida al acusado en el mercado ilícito es de 33,69 euros.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.

Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Segundo , como autor de un Delito contra la Salud Pública, subtipo atenuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de un año y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 90 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad en caso de impago y pago de costas.

Se acuerda el comiso de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino legal.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo yo, Secretaria doy fe.

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