Sentencia Penal Nº 365/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 365/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 220/2014 de 14 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 365/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100549

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2323

Núm. Roj: SAP MU 2323/2014

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00365/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500809
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000220 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000330 /2013
RECURRENTE: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador/a:
Letrado/a: ALFONSO DAMIAN GARCIA CAMPILLO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
S E N T E N C I A Nº 365
En Cartagena, a 14 de octubre de 2014
El Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección
Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 220 de 2014
dimanantes del Juicio de Faltas nº 330 de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena por una supuesta
falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes D. Juan Ignacio , Ceferino , Herminio , asistidos
por la Letrada Sra. Cano Serrano, Jesús Carlos , Cayetano , Gustavo y Pio , asistidos estos últimos
por el Letrado Sr. Truque Pérez, todos ellos como denunciantes, D. Miguel Ángel , como denunciado, y la
Cía. Allianz, representada y asistida del Letrado Sr. García Campillo, como responsable civil directo, en virtud

del recurso de apelación interpuesto por esta última contra la Sentencia de fecha 8 de abril de 2014 , dictada
en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena, con fecha 8 de abril de 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: 'que sobre las 15:45 horas del día 30 de enero de 2013, Juan Ignacio , Ceferino , Herminio , Jesús Carlos , Cayetano , Gustavo y Pio , sufrieron un accidente de circulación provocado por Miguel Ángel , quien conducía el vehículo matrícula .... CTQ , asegurado en la Cía. Allianz. El siniestro tuvo lugar en la Alameda de San Antón de Cartagena, cuando Miguel Ángel , quien circulaba a los mandos del vehículo .... CTQ , por hacerlo desatento a las circunstancias de la circulación y a una velocidad inadecuada, no se percató de que el vehículo ....GGG , conducido por Jesús Carlos , se encontraba en posición de detención ante un semáforo en fase roja, impactándolo en su parte trasera. Como consecuencia del impacto Jesús Carlos resultó con lesiones, para cuya sanación, conforme informe forense de sanidad obrante en autos, precisó de 55 días de curación (10 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales), curando sin secuelas, pero con necesidad de asistencia facultativa ulterior a la primera recibida. Así mismo resultaron con lesiones Cayetano , Gustavo y Pio , que viajaban como ocupantes del vehículo impactado, precisando, según los respectivos informes de sanidad obrantes en autos y no impugnados en forma, el primero de 64 días de curación (resultando 10 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales); el segundo, 55 días de curación (10 de ellos impeditivos), y el tercero 75 días de curación (25 de ellos impeditivos); todos ellos sanaron con secuelas pero con necesidad de asistencia facultativa ulterior a la primera recibida. Finalmente, también resultaron con lesiones Juan Ignacio , Ceferino y Herminio , quienes viajaban de ocupantes en el vehículo conducido por Miguel Ángel , precisando para la sanción, según los respectivos informes de sanidad forense, el primero de 49 días (resultando 24 de ellos impeditivos); el segundo de 35 días (15 de ellos, impeditivos) y el tercero de 49 días (24 de ellos impeditivos). Todos curaron sin secuelas pero con necesidad de asistencia facultativa ulterior a la primera recibida.' Segundo : En el fallo de dicha resolución se condenaba a Miguel Ángel como autor de una falta de lesiones por imprudencia prevista y penada en el art. 621.3 del CP imponiéndole por la misma la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, y en materia de responsabilidad civil, a que abone a los denunciantes, con la responsabilidad civil directa de Allianz, las cantidades especificadas respecto de cada uno de ellos, con los intereses del art.

20 LCS . Todo ello con la imposición de costas correspondientes.' Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por 'ALLIANZ, Cía. De Seguros Y Reaseguros, S.A.', admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, con la única salvedad de que en el periodo de curación de todos los lesionados, éstos no estuvieron impedidos para desempeñar sus ocupaciones habituales.

Fundamentos

Primero : La parte apelante impugna la Sentencia alegando, en primer lugar, que conforme al informe pericial aportado a las actuaciones, debidamente ratificado en el acto del Juicio, los daños en los vehículos intervinientes no son compatibles con el accidente relatado en la denuncia, y ello, a su vez, porque los daños en uno y otro vehículo se encuentran a diferente altura (hay una diferencia de unos 22 centímetros) y porque según las deformaciones de uno y otro vehículos indican velocidades distintas (las de un vehículo, no más de 4 kms y las del otro, entre 5 y 15 kms/hora).

Con este argumento, la aseguradora viene a alegar, ni más ni menos, que la existencia de un fraude, pues el accidente descrito en la denuncia, simplemente, no se habría podido producir. Sin embargo, los datos que han sido antes enunciados resultan insuficientes a estos efectos, pues ni la citada diferencia de altura (en 22 cms) ni esa supuesta diferencia de velocidad (entre 1 y 11 kms/hora) tienen la rotundidad necesaria para desvirtuar el resto del material probatorio obran en autos y del que resulta la realidad del accidente.

En este sentido, tenemos las declaraciones de todos los intervinientes en el siniestro, que han declarado sin contradicción alguna sobre todos los extremos que los letrados consideraron pertinente, coincidiendo en todo.

En este sentido, tenemos también los vehículos intervinientes cuyos daños, en sí (con independencia de la valoración antes señalada), atestiguan la existencia de un accidente. Igualmente, están los partes médicos de urgencias, coincidentes en la hora y las lesiones con el accidente descrito en la denuncia. Por último, no cuadra con la simulación propuesta por la parte demandada el hecho de que al ser preguntados cada uno de los intervinientes sobre si acudieron al día siguiente a clase (todos son estudiantes), cada uno de ellos respondiera que sí, conocedores como son (o debían ser) de que los informes forenses de sanidad les atribuyen varios días impeditivos.

Segundo : Pero teniendo en cuenta esto último, es decir, que todos reconocieron que acudieron a clase al día siguiente, no puede entenderse que en el periodo de curación de cada uno de ellos se incluyan días impeditivos, que, por definición, son los que impiden realizar las actividades habituales de la persona, en consecuencia, habrá que recalcular las indemnizaciones establecidas en la sentencia apelada, aplicando al total del periodo de curación de cada lesionado el importe correspondiente al día no impeditivo según el baremo del año 2013.

Tercero : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por 'ALLIANZ, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.' contra la Sentencia de fecha 8 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 330 de 2013, debo revocar la misma en el único extremo de las cantidades que deberán ser abonadas a cada uno de los denunciantes, que quedan como sigue: a Jesús Carlos 1.723,70 euros, a Cayetano 2.005,76 euros, a Gustavo 1.723,70 euros, a Pio 2.350,50 euros, a Juan Ignacio 1.535,66 euros, a Ceferino 1.096,90 euros y a Herminio 1.535,66 euros, más intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , confirmando en todo lo demás la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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