Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 365/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 144/2015 de 07 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ SOTO, IGNACIO JOSE
Nº de sentencia: 365/2015
Núm. Cendoj: 28079370302015100271
Núm. Ecli: ES:APM:2015:5806
Núm. Roj: SAP M 5806/2015
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 4
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0002778
Apelación Juicio de Faltas 144/2015 Mesa 9
Origen : Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid
Juicio de Faltas 927/2014
Apelante: D./Dña. Sonia y D./Dña. Delfina
Letrado D./Dña. VICTOR ZAFRA RAPADO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA nº 365/2015
En Madrid, a 7 de mayo de 2015
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sec. 30ª esta Audiencia D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ
SOTO, el rollo de apelación nº 144/15 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 927/14, en fecha
10 de septiembre de 2014 , de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por falta de HURTO, siendo parte
apelante Dª Delfina y Dª Sonia y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: 'Son hechos probados, y así se declara que el día 30 de mayo de 2014 Delfina Y Sonia acudieron al establecimiento DESIGUAL situado en la C/Preciados de Madrid. Se acercaron a una clienta de origen extranjero y Sonia extrajo el monedero del bolso a la misma. A continuación, Sonia extrajo el contenido del monedero, 140 euros, y depositó el mismo sobe un mostrador. Seguidamente las dos salieron del establecimiento.
El monedero fue entregado a su propietaria Adela sin el dinero.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha sentencia literalmente establece: 'Que debo condenar y condeno a Delfina Y Sonia , como autor[as] criminalmente responsable[s] de una falta de hurto intentada, a la pena a cada una de 6 días de localización permanente en un Centro Penitenciario próximo a su domicilio a cumplir los sábados, domingos y festivos y al pago de las costas. Y se alza el depósito del monedero propiedad de Adela .'
TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las denunciadas, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida, en el sentido de modificar la pena impuesta.
CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, designándose magistrado para la resolución del recurso por diligencia de 3 de febrero de 2015, quedando los autos vistos para Sentencia sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.
HECHOS PROBADOS ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo de recurso alega la desproporción de la pena impuesta en atención a las concretas circunstancias del caso. En síntesis, sostienen que debió imponerse la pena de multa en lugar de la de localización permanente, ya que las circunstancias económicas de las denunciadas son precarias y se encuentran al borde de la indigencia, habiendo colaborado en todo momento al esclarecimiento de los hechos.
El art. 623 del Código Penal establece una penalidad alternativa de localización permanente (4 a 12 días) o multa de uno a dos meses. Forma parte de la discrecionalidad del juzgador el optar entre una u otra sanción penal, y para ello la sentencia ha ponderado el reconocimiento de las denunciadas de haber cometido más veces estos hechos.
Ciertamente la pena de localización permanente es objetivamente más grave que la de multa, en cuanto comporta una privación de libertad. Pero asimismo la imposición de una pena de multa a quienes dicen encontrarse al borde de la indigencia podría devenir incluso más perjudicial para éstas, ya que la imposibilidad de pago abocaría a una responsabilidad personal subsidiaria superior a la localización permanente.
Por otra parte la pena se ha impuesto en una extensión inferior -6 días- por lo que en modo alguno puede decirse que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad de la pena.
Cuestión distinta es el modo de cumplimiento de la localización permanente, que se analizará a continuación.
SEGUNDO.- El segundo motivo de apelación impugna la imposición del cumplimiento de la pena en centro penitenciario, en lugar del domicilio habitual -u otro lugar al efecto.
Cuestiona la procedencia de tal decisión ya que contradice la finalidad de la pena, desnaturalizándola al ejecutarla en un centro penitenciario.
En realidad la previsión de cumplimiento en centro penitenciario no ha sido una ocurrencia de la juzgadora, sino aplicación de lo dispuesto específicamente en el art. 623.1, en virtud de la disposición general del art. 37.1, párrafo segundo. Dice el art. 623.1 que en los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente. En este último supuesto, el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.1.
Y añade que ' Para apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas .' Pues bien, ni los hechos probados ni los fundamentos de derecho incluyen ninguna referencia a la comisión de faltas reiteradas contra el patrimonio por parte de las denunciadas, ni tampoco consta documentada esa reiteración en el expediente judicial, lo que desactiva la facultad de la juzgadora de imponer el cumplimiento de la pena en tales condiciones.
Hay que acudir al acta del juicio oral (inexplicablemente no hay grabación de la vista, pese a la previsión legal), en unión de una sucinta mención en la sentencia, para comprobar que la juzgadora ha ponderado el reconocimiento de las denunciadas de realizar hechos de este tipo habitualmente.
Ocurre que la sentencia hace una lectura del precepto que no respeta su literalidad ni los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad. La norma penal es clara cuando se refiere a la necesidad de atender al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas, y sin embargo nada de esto consta en la sentencia.
Más aún, ante las dudas de algunos órganos judiciales, el Tribunal Constitucional ha proscrito toda interpretación de la norma que no pase porque la reiteración se funde, bien en previas condenas por hechos similares, bien en el enjuiciamiento conjunto de la pluralidad de infracciones que fundan la reiteración. Así, como remarcan las Sentencias núm. 3/2015 de 19 enero (RTC 20153 ), y núm. 205/2014 de 15 diciembre (RTC 2014205), que reiteran doctrina anterior, 'En la STC 185/2014 (RTC 2014, 185) se rechazan las dudas enunciadas por entender que el precepto impugnado admite una interpretación conforme con la Constitución que no sólo no fuerza el tenor literal del precepto, sino que se acomoda al mismo a la par que constituye el resultado exegético inmediato de una interpretación atenta a los principios constitucionales rectores del ius puniendi y acorde con los criterios hermenéuticos al uso en Derecho penal. Esa comprensión secundum constitutionem establece como requisito típico para apreciar la reiteración de faltas de hurto la previa comisión de varias infracciones en un plazo temporal próximo, sean faltas de hurto declaradas en previa Sentencia firme, sean faltas probadas en el proceso en que se plantea la aplicación de la figura de perpetración reiterada de faltas de hurto conforme al artículo 623.1 CP , sin que pueda bastar para apreciarla la existencia de previas denuncias, imputaciones o condenas no firmes por falta de hurto' ( Sentencia núm. 3/2015 de 19 enero . RTC 20153).
Por consiguiente, mal podía fundarse la reiteración delictiva en un genérico reconocimiento de las denunciadas, sin que ni la propia sentencia ni otras sentencias firmes hubieran declarado probada la comisión de concretas faltas contra el patrimonio.
Por ello se estima parcialmente el recurso, dejando sin efecto el indicado pronunciamiento de la sentencia apelada.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, con arreglo al art. 240 1º LECrim .
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY
Fallo
ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Delfina y Sonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid de fecha 10 de septiembre de 2014 , dictada en Juicio de Faltas nº 927/2014; y en consecuencia REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución, en el sentido de dejar sin efecto la decisión de cumplimiento de la pena de localización permanente en centro penitenciario.DESESTIMO el recurso en todo lo demás.
Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
