Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 365/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 787/2017 de 14 de Septiembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL, MARÍA JOSÉ
Nº de sentencia: 365/2017
Núm. Cendoj: 28079370042017100312
Núm. Ecli: ES:APM:2017:11151
Núm. Roj: SAP M 11151/2017
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0190464
Apelación Juicio sobre delitos leves ADL 787/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 01 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 2499/2016
Apelante: D. Luis Angel
Procurador D. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO
Letrado D. ANTONIO MARTIN GONZALEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Ponente: MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD
EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 365/2017
MAGISTRADA /
Da MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /
/
En Madrid, a 14 de septiembre de dos mil diecisiete.
Visto en segunda instancia por la Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal,
conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la
sentencia de fecha 21 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid en el Juicio por
Delito Leve nº 2499/2016 ; habiendo sido apelante don Luis Angel que actúa representado por el Procurador
de los Tribunales don Francisco Javier Pozo Clamardo y apelados el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: ' Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: sobre las 20 horas del día nueve de septiembre de 2016 Luis Angel , cuyas demás circunstancias personales figuran en las actuaciones, en las inmediaciones de la Avenida del Manzanares de esta ciudad, cogió la bicicleta eléctrica perteneciente a la empresa Bicimad e identificada con el número NUM000 , que había sido sustraída de un anclaje localizado en el Paseo de la Castellana a las 16:45 horas de la misma fecha, sin estar en posesión de la tarjeta que le habilitaba como usuario del servicio prestado por su dueña; y tras circular con ella por un tiempo no determinado en la causa fue por los dos Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, provistos del carnet profesional núm. NUM001 y NUM002 , que recuperaron el vehículo de dos ruedas y lo devolvieron al propietario .' En el FALLO, se le condena a Luis Angel como autor penalmente responsable de un delito leve de apropiación indebida a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, quedando sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales del juicio.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Pozo Clamardo en representación de Luis Angel . Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso.
TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, se elevó la causa a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.
II. HECHOS PROBADOS Se admiten los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso interpuesto por la representación legal de Luis Angel se motiva en la atipicidad de los hechos recogidos en el relato de Hechos Probados, por tanto en la infracción del art. 254.2 del Código Penal por cuanto el hecho declarado probado no puede ser calificado como apropiación indebida, sino como un hurto de uso, conducta que salvo en el caso de los vehículos a motor no está tipificada.
SEGUNDO.- Varios supuestos sustancialmente idénticos han sido resueltos en los precedentes de esta Audiencia Provincial de Madrid, en que ha sido identificada una persona en posesión de una de las bicicletas del Ayuntamiento de Madrid, que habría sido alquilada algunas horas antes, constando la bicicleta en debidas condiciones y haciendo uso de la misma el acusado sin indicios de que tuviera intención de apropiársela definitivamente, considerándose que en esos casos la conducta del uso no autorizado es atípico, por cuanto no está comprendido el de las bicicletas sino sólo el de vehículos a motor o motocicletas, y que no tiene encaje en el tipo de apropiación indebida, ni de hurto, al no constar los elementos configuradores de dichos tipos penales en cuanto al ánimo de hacerla suya.
Así, son buen ejemplo la sentencia (Sección 30a) núm. 169/2017 de 13 marzo : 'Del atestado (f.3), se desprende que la fuerza actuante sorprendió al denunciado circulando con la bicicleta perteneciente al Ayuntamiento de Madrid BICIMAD a las 4:20 horas del 9-8-2016. Por otra parte consta que dicha bicicleta había sido alquilada la tarde anterior, el 8 de Agosto sobre las 17:01, por una abonada determinada (f.36), perfectamente identificada.
El denunciado ha reconocido que se encontró la bicicleta y que la usó, que su intención era utilizarla durante un rato, a la vez que admite que circuló con ella desde la Castellana hasta la Avenida de Barcelona.
Así las cosas, es evidente que nos encontramos ante un supuesto de hurto de uso atípico por tratarse de una bicicleta, cuando solamente es punible la utilización de un vehículo a motor o ciclomotor (art.244).
Desde luego, lo que no es aplicable es el art. 254 del CP en el que pueden tener cabida las apropiaciones de cosas perdidas o de dueño desconocido, supuestos en los que no se necesita por tanto de una posesión inicial legítima como se exige en el art. 253 del CP . Pero lo que sí es exigible en cualquier caso supuesto de apropiación es que quede acreditado el ánimo de incorporarlo al patrimonio 'animus rem sibi habendi', lo que no ha sido así en el presente caso. Dos son las razones fundamentales: 1a porque se trata de una bicicleta perfectamente identificable como perteneciente a BICIMAD y al Ayuntamiento, al ser portadora del correspondiente número de serie NUM003 (f.4 y 36), lo que ha permitido precisamente conocer a la persona que la alquilo, fecha y hora en que lo hizo, lo que dificulta enormemente las posibilidades de hacerla suya; y 2º porque había transcurrido un tiempo insuficiente para poder deducir ese ánimo de apropiación (se le ocupó en la madrugada siguiente a la tarde en que se alquiló.
Ambos datos son lo suficientemente relevantes como para excluir la tipicidad de los hechos.' También en el mismo sentido, la Sentencia de esta misma Audiencia Provincial, Sección 23a núm.
254/2017 de 24 abril: ' Efectivamente, una bicicleta puede ser un bien mueble susceptible de apoderamiento mediante el uso de fuerza, o de violencia e intimidación, o sin ninguna de estas circunstancias, en cada uno de estos supuestos podríamos estar ante un delito de robo con fuerza en las cosas, o ante un delito de robo con violencia e intimidación o ante un delito de hurto penado en el art.234 CP , sin duda también puede ser objeto de una apropiación indebida. Ahora bien, todas estas figuras delictivas implican la sustracción del bien mueble, la pérdida de disponibilidad del mismo por parte de su propietario con un carácter permanente. Por el contrario, el art. 244 del vigente CP castiga la sustracción o utilización temporal de determinados vehículos, el citado artículo se refiere al que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo ... El objeto sobre el que recae la acción delictiva debe ser un vehículo a motor o un ciclomotor; por tanto una bicicleta no puede ser el objeto material de este delito, como sí puede serlo, en cambio, de un robo penado en los arts.237 , 238 , 240 o 242 CP o de un hurto penado en el art.234 CP .
En el caso examinado, la prueba practicada en el juicio y los hechos que dimanan de esa prueba, reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada tan solo permiten considerar probado un hecho que no reúne suficiente caracteres para ser considerado delito de apropiación indebida en este caso, como es que el acusado fue sorprendido el día 21- 6-2016 en la C/Marqués de Mondéjar conduciendo la bicicleta propiedad de BICIMAD .' Por todo ello el recurso debe ser estimado, acordándose la libre absolución del acusado por los hechos.
TERCERO.- No se hace expreso pronunciamiento en costas, declarando de oficio las costas de esta alzada
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Luis Angel contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid en el Juicio por Delito Leve nº 2499/2016 , debo revocar la sentencia apelada, acordando en su lugar la libre absolución del acusado.Y se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid a quince de septiembre de dos mil diecisiete.
