Sentencia Penal Nº 365/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 365/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 228/2019 de 26 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: PARRA CALDERON, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 365/2019

Núm. Cendoj: 11012370032019100348

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:2387

Núm. Roj: SAP CA 2387:2019


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 365/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

JUAN JOSE PARRA CALDERON

JUZGADO DE LO PENAL nº 4 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 228/2019

J. RAPIDO NÚM. 171/2019

En la ciudad de Cádiz a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Domingo. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 4 DE CADIZ, dictó sentencia el día 14/5/19 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, '

Que debo condenar y condeno a Domingo, como autor responsable de un delito de malos tratos del artículo 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y 6 meses y prohibición de aproximación a la persona de Rosa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde accidentalmente se encuentre, en una distancia inferior a 200 metros por tiempo de 2 años o comunicarse con ella por cualquier medio durante ese período.

Que debo condenar y condeno a Domingo, como autor responsable de un delito de malos tratos del artículo 153.1 3 del Código Penal, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años 1 día y prohibición de aproximación a la persona de Rosa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde accidentalmente se encuentre, en una distancia inferior a 200 metros por tiempo de 2 años o comunicarse con ella por cualquier medio durante ese período.

Que debo condenar y condeno a Domingo, como autor responsable de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años 1 día y prohibición de aproximación a la persona de Rosa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde accidentalmente se encuentre, en una distancia inferior a 200 metros por tiempo de 2 años o comunicarse con ella por cualquier medio durante ese período.

Que debo condenar y condeno a Domingo, como autor responsable de un delito de vejciones del artículo 173.4 del Código Penal a la pena de 15 días de localización permanente en domicilio distinto y alejado de al víctima y prohibición de aproximación a la persona de Rosa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde accidentalmente se encuentre, en una distancia inferior a 200 metros por tiempo de 6 meses o comunicarse con ella por cualquier medio durante ese período.

Todo ello con la condena en costas del acusado.

Se mantienen las medidas penales acordadas en auto de fecha 23 de abril de 2019.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Domingo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día 22 de noviembre para deliberación, la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer del Tribunal.


Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,

'De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado acreditado que el acusado, Domingo ha mantenido una relación sentimental con Rosa fruto de la cual tienen un hijo en común. A finales de marzo o principios de abril de este año en el domicilio sito en la CALLE000 de DIRECCION000, propiedad de los padres de Rosa, en la que ambos convivían con la familia de aquella, Domingo y Rosa mantuvieron una discusión que se inició en el cuarto de baño de la casa y que continuó en el dormitorio de ambos en donde el acusado llegó a coger por el cuello a su pareja con animo de quebrantar su integridad física. Consecuencia de estos hechos el padre de Rosa expulsó al acusado de su casa.

El 21 de abril de 2019 el acusado, Domingo, que iba conduciendo una bicicleta, vio a Rosa en una calle cercana a su domicilio y con ánimo de atentar contra su integridad corporal la atropelló. Consecuencia de esta agresión, Rosa sufrió lesiones consistentes en hematoma en región pretibial derecha, contusión en articulación metacarpofalángica de dedos cuarto y quinto dela mano derecha y contracturas cervicales en paravertebrales y trapecios, lesiones que requirieron para su curación una sola asistencia facultativa y que tardaron en sanar 10 días de carácter no impeditivo. Al tiempo de cometer estos hechos, el acusado se encontraba bajo los efectos de haber ingerido sustancias tóxicas lo que mermaba sus facultades intelectivas y volitivas.

El 22 de abril de 2019 el acusado envió a través de la aplicación whatsapp al teléfono de Rosa una serie de mensajes de claro contenido vejatorio con expresiones tales como ' os van a comer las cucarachas, que os dais asco, quilla, que sois unos enfermos tos chiquilla, te va a come un carajo, vete un poquito al carajo con tu puta madre, padre, si sois una banda de yonkis, me estaba follando a tu madre...te va a come un nabo, tu, tu madre, tu padre tu hermano, tol mundo, a mi me vasi a comer la polla tos, tos sois unos mierdas... chalá perdía, que al puta de la ninfómana de tu hermana le gusta mucho el nabo, tu eres lila y medio emporrá... yonkis enganchados de mierda, me da asco ir a verte, estás chalá, tienes esquizofrenia aguda'.

Ese mismo día el acusado envió a Rosa diferentes audios en los que la amenazaba con matar a su padre.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de fecha 14-5-2019 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Cádiz donde se condena a DON Domingo como autor de dos delitos de maltrato físico, amenazas leves y vejaciones injustas leve en el ámbito de la violencia de género, se alza el recurso de apelación del condenado antes citado, aduciendo error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, alegando que es incierto el hecho de cogerla del cuello, siendo distinta la situación, pues el episodio del baño acontece de madrugada y no existe parte médico alguno, siendo insostenible basar la condena en las testificales de padre y hermana de la denunciante, pues ambos no ven nada, en concreto el padre, está durmiendo en la planta baja y al escuchar el jaleo sube y expulsa al acusado de la vivienda; en cuanto a la testifical de la hermana Debora, escuchó un ruido desde otra habitación y acudió para ver que pasaba, viendo al acusado de espaldas, y a su hermana con un ataque de ansiedad, de manera que bien pudo la hermana escuchar decir a Rosa 'que me ahogo', no 'que me ahoga'; respecto al hecho de la agresión con la bicicleta, ocurre entre Rosa y el acusado de noche, pero es cierto que el acusado no estaba con Rosa esa noche, siendo extraño las horas que pasan desde el atropello a las 23:00 hasta que llega a su casa a las 03:00, si supuestamente estaba tan mal y dolorida. Por último, en cuanto a las amenazas y vejaciones injustas, aunque se admite que el lenguaje utilizado no es el más adecuado, se niegan las amenazas.

El recurso anterior fue impugnado por el Ministerio Fiscal al existir una correcta valoración de la prueba conforme al artículo 741 de la LECRIM, habiéndose expuesto en la sentencia detalladamente los razonamientos fácticos y jurídicos, sin existir argumentos ilógicos ni errores manifiestos, pretendiéndose sustituir el criterio de la Juzgador a quo por el suyo propio.

La denunciante no evacuó el traslado conferido.

SEGUNDO. -El recurso no puede prosperar, estando abocado al fracaso y la resolución de instancia debe de ser confirmada en su integridaD.

La posición privilegiada que el Juez a quo ocupa a la hora de realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde realiza tal operación con plena inmediación, hace que resulte aconsejable, el respeto a la misma, salvo en los supuestos excepcionales en que aquella se presente como manifiestamente arbitraria o errónea a la luz de las pruebas practicadas, según quedan documentados en autos.

En definitiva, cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio solo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal a quo, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador ( STS 29 de Enero de 1.990 y STC de 5 de Noviembre de 2.001).

TERCERO.- Descendiendo al caso concreto el Juzgador a quo ha valorado la prueba existente en la causa, y examinada la grabación audio visual la Sala se muestra conforme con lo recogido en la sentencia, pues es totalmente creíble la versión de la víctima Rosa, siendo sus manifestaciones totalmente coherentes, persistentes, sin atisbarse móviles espurios de resentimiento o venganza dando una versión de cada hecho lógica frente a la negativa del acusado, y existiendo corroboraciones periféricas directas (parte médico e informe forense en el incidente de la bicicleta o en los mensajes de whassaps y audios cotejados en las vejaciones injustas y amenazas) o indirectas como las testificales del padre y hermana de Rosa en el incidente del domicilio familiar.

Respecto al primer incidente consistente en agarrarla por el cuello en la vivienda, la perjudicada narró de forma clara y precisa que vivían en casa de sus padres, y se produjo una discusión en el baño donde el acusado la empujó y posteriormente se acercan a la habitación, terminando por agarrarla del cuello. Cierto es que no existe parte médico ni nada, pero existen testigos referenciales de los hechos; así, la hermana de Rosa, llamada Debora, manifestó que escuchó la discusión del baño y como se caía algo, lo cual puede coincidir con la valoración realizada por el Juzgador a quo, del empujón a Rosa; igualmente, manifestó que en la habitación escuchó a su hermana decir 'que me ahoga, que me ahoga', no 'que me ahogo', expresión claramente referible a la agresión de agarrarle por el cuello narrado por la víctima. Por otro lado, el padre, escuchó un ruido estando en la planta baja de la vivienda y subió al dormitorio de su hija a quien la vio mal y con ansiedad, por lo que procedió a expulsar de la vivienda al acusado.

El segundo hecho consistente en el atropello con la bicicleta se narra por la víctima de forma clara y contunden igual en la denuncia inicial, instrucción y en la vista oral, sin apreciarse contradicciones groseras o afectantes a lo esencial, existiendo corroboración con parte médico e informe forense que objetivizan lesiones en la tibia, mano y cuello, limitándose el acusado a negar los hechos, dando una versión en su recurso de carácter netamente exculpatorio.

Por último, las amenazas y vejaciones injustas quedan objetivadas en los whassapt cotejados por la Letrada de la Administración de Justicia y reconocidos por el acusado, quien en su recurso se limita a decir que el lenguaje no es el más adecuado y, que, incluso puede llegar a ser soez, negando las amenazas. La realidad es evidente pues profiere expresiones tales como 'os van a comer las cucarachas, que os dais asco quilla, sois unos enfermos, te va a comer un carajo...', así como audios donde amenazaba a Rosa con matar a su padre.

El Juzgador a quo ha alcanzado un razonamiento no arbitrario ni ilógico respecto a los hechos valorados, observándose en el caso enjuiciado prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara interinamente a todo acusado.

En todo caso, el Juzgador a quo ofrece, además, una explicación convincente sobre la prueba, y motivadamente ha optado por la condena, siendo el test de racionalidad coherente sin que se aprecien errores de tal envergadura que llevaran a la Sala a corregir el pronunciamiento realizado (SSTC 162/2002, 115/2008 y 49/2009).

CUARTO. - Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales y demás de aplicación general,

Fallo

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto por la representación procesal de DON Domingo contra la Sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.019 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Cádiz en las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

Y todo ello sin hacer expresa declaración respecto a las costas de esta apelación.

Se mantienen las medidas cautelares acordadas por Auto de fecha 23-4-2019.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de esta.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y acordamos.

MAGISTRADOS EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


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