Sentencia Penal Nº 365/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 365/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 14/2018 de 23 de Diciembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BARDAJI GARCIA, JAIME

Nº de sentencia: 365/2019

Núm. Cendoj: 30030370022019100374

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:2448

Núm. Roj: SAP MU 2448:2019

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00365/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AGL

Modelo: N85860

N.I.G.: 30019 41 2 2013 0002119

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, J TORNERO HERMANOS S.L

Procurador/a: D/Dª , MARIANO DEL PILAR MONTIEL MOLINA

Abogado/a: D/Dª , JORGE EDUARDO TORNERO RUIZ

Contra: UNILAND, SOC. COOP., Santos , Onesimo

Procurador/a: D/Dª ANTONIO LUIS PENALVA SALMERON, BLASA LUCAS GUARDIOLA , ANTONIO LUIS PENALVA SALMERON

Abogado/a: D/Dª ANTONIO GABRIEL SANTOS MARTINEZ, SALVADOR RINCON GALLART , ANTONIO GABRIEL SANTOS MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

ROLLO SALA PA 14-2018

JUZGADO INSTRUCCION CIEZA 4

PA 19-2017

Ilmo. Sr:

D. ABDON DIAZ SUAREZ

PRESIDENTE

D. JAIME BARDAJI GARCIA

D. MARIA ANGELES GALMES PASCUAL

MAGISTRADOS

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA 365/19

En la ciudad de Murcia a 23 de Diciembre de 2019

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia la causa seguida con el nº de Procedimiento Abreviado 14/2018 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cieza con nº PA 19/2017 por delito de Estafa procesal y Falso testimonio en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular personada en nombre de la mercantil J. Torneros Hnos SL representada por el Procurador Sr. Montiel Molina y asistido del Letrado Sr. Morcil Servet y, como acusados, la entidad Uniland Sociedad Cooperativa y Onesimo representados por el Procurador Sr. Penalva Salmerón y asistidos del Letrado Sr. Martínez Escribano y, Santos representado por el Procurador Sra. Lucas Guardiola y asistido del Letrado Sr. Rincón Gallart, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Bardají García.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito un delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.1, 7ª en relación con los artículos 16.1 y 62 del CP, solicitando la imposición a la mercantil Uniland Sociedad Cooperativa conforme a lo dispuesto en el artículo 251.bis.a) y último párrafo en relación con el artículo 31.bis.1.a) en la redacción vigente a la fecha de la presentación del escrito de calificación, solicitando la imposición de la pena de multa de 41.996 € con la posible intervención judicial en caso de impago hasta su total pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.5, así como la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de Seguridad social por plazo de 2 años de conformidad con los artículos 66.bis y 33.bis.7.f) del Código penal; calificando también los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 250.1.7ª en relación con los artículos 16.1 y 62 en concurso medial del artículo 77 con un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.1º y 3º del CP y un delito de presentación de testigo falso o mendaz del artículo 461.1 en relación con el artículo 458.1 del CP, solicitando la imposición al acusado Onesimo en concepto de autor, por el primer delito la pena de 11 meses de prisión, accesoria al legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del CP, por el segundo delito que califica la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 10 meses multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del mismo Código y, por el delito de presentación de testigo falso o mendaz, la pena de dos años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Respecto del acusado Santos calificó los hechos como constitutivos del delito de falso testimonio del artículo 458.1 del CP, solicitando la imposición de la pena y, en concepto de autor, de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del CP. En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena de los acusados Onesimo y de la entidad Uniland Sociedad Cooperativa a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la mercantil J. Tornero Hermanos SL en la suma de 13.998,71 € con los intereses devengados conforme a lo establecido en la ley. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO.-La acusación particular ejercida en nombre de la mercantil J. Torneros Hermanos SL calificó los hechos en la misma forma que la expuesta por el Ministerio fiscal solicitando la imposición a la mercantil Uniland Sociedad Cooperativa conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7 c), d) y f) solicitando la imposición de la pena de multa de 69.993,55 € con la suspensión de actividades por plazo de tres años, clausura de sus establecimientos por igual plazo así como la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de Seguridad Social por plazo de 3 años; solicitando la imposición al acusado Onesimo en concepto de autor, por el primer delito la pena de 11 meses de prisión, accesoria al legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del CP por el segundo delito que califica la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 10 meses multa con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del mismo Código y, por el delito de presentación de testigo falso o mendaz la pena de dos años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Respecto del acusado Santos calificó los hechos como constitutivos del delito de falso testimonio del artículo 458.1 del CP, solicitando la imposición de la pena y en concepto de autor de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del CP. En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena de los acusados Onesimo y de la mercantil Uniland Sociedad Cooperativa a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la mercantil J. Tornero Hermanos SL en la suma de 13.998,71 € con los intereses devengados conforme a lo establecido en la ley con expresa solicitud de imposición de costas procesales. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

TERCERO.-La defensa de los acusados Uniland Sociedad Cooperativa SL y de Onesimo formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas del Ministerio fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de sus patrocinados, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.

CUARTO.-La defensa del acusado Santos formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas del Ministerio fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.

QUINTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley, habiéndose desarrollado la vista oral en dos sesiones conforme al señalamiento acordado los días 4 y 5 de Diciembre de 2019. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Bardají García quien expresa el parecer de la Sala.


PROBADO Y ASI SE DECLARAque con fecha 28 mayo 2011 la entidad Uniland Sociedad Cooperativa, representada por su administrador único Onesimo, mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, concertó con la mercantil J. Tornero Hermanos SL contrato de compraventa por el que la primera adquiría de la segunda la totalidad de la cosecha de melocotón 'Embrujo' proveniente de la finca de aquella ubicada en el Paraje de Las Cañadas. El precio pactado fue el de 1 euro por kilogramo de melocotón más IVA con un descuento del 2%, formalizándose el pago mediante pagaré con fecha de vencimiento 31 de Mayo de 2011 expedido por la suma de 27.000 € en concepto de cantidad entregada a cuenta, librándose por el acusado Onesimo y en nombre de la Sociedad Cooperativa antes citada otros dos pagarés por importes de 19.000 € y vencimiento el 20 junio 2011 y por importe de 18.209,60 € y vencimiento el 15 julio 2011, respectivamente, que presentados al cobro el día de su vencimiento fueron debidamente atendidos.

Con fecha 10 de Junio 2011 se expidió por la mercantil J. Torneros Hermanos SL la factura nº NUM001 por un total de 63.000 kg y por un importe de 64.209,60€, documento expedido por Hugo en su condición de legal representante de la entidad J. Torneros Hermanos SL.

No ha resultado probado que la firma de Hugo que aparece estampada en el recibí del documento de liquidación de fecha 14 de Junio de 2011 que fue aportado por la representación procesal de Uniland Sociedad Coperativa en el Juicio Monitorio junto con el escrito de oposición que dio lugar al Juicio Ordinario nº 247/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cieza, hubiese sido falsificada.

No consta que el acusado Santos mayor de edad y con DNI NUM002, sin antecedentes penales y trabajador administrativo de la Sociedad Cooperativa Uniland que fue propuesto y presentado como testigo en aquel procedimiento, en el acto de la vista celebrado el día 21 febrero 2013, en la que manifestó haber presenciado como Hugo había firmado el documento de liquidación de fecha 14 junio 2011, hubiese faltado a la verdad en la narración de dicho hecho.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados no son constitutivos de infracción penal alguna de la que quepa reputar autores a los acusados. Del resultado de la prueba practicada en el acto del plenario básicamente constituida por la declaración de los acusados, testimonio ofrecido por el principal testigo de cargo, documental obrante en autos, así como por la prueba pericial practicada, la Sala no ha alcanzado conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECr plena convicción de la participación de los acusados en los hechos que se le imputan respecto de los delitos de estafa procesal en grado de tentativa, falsedad de documento mercantil, presentación de testigo falso o mendaz y delito de falso testimonio que se califican.

Es hecho no discutido la celebración de un contrato de compraventa con fecha 28 mayo 2011 por el que la entidad Uniland SC representada por el acusado Onesimo en su condición de administrador único compra a la entidad J. Torneros Hnos. SL representada por Hugo la cosecha de melocotón con denominación 'embrujo' correspondiente a la campaña de 2011, obrando el contrato unido al folio 28 de la causa.

También es hecho admitido que las condiciones de la venta de la cosecha se fijaron de común acuerdo por las partes en el precio de un euro por kilogramo más IVA con descuento del 2%. Así lo señala en su declaración en el plenario Hugo en su condición de representante legal de la entidad J. Tornero Hnos. SL cuando afirma que se acordó el precio de 1 euro por kilogramo con descuento del 2% expresando que es lo razonable pues en el descuento se incluía la fruta en mal estado y así lo admite el acusado Onesimo quien señala en el acto de la vista el precio de 1 euro por kilogramo más IVA con descuento del 2%.

Tampoco se discute por las partes que al tiempo del otorgamiento del contrato de compra-venta y con fecha 30 mayo 2011, J. Tornero Hnos. SL recibió en concepto de cantidad entregada a cuenta el importe de 27.000 € mediante la expedición de un pagaré con fecha de vencimiento el 31 mayo 2011, hecho expresamente reconocido por el querellante Hugo quien reconoce su firma obrante en el recibí de fecha 30 mayo 2011 conforme a la documental unida al folio 56 de la causa.

También es hecho admitido y no se discute que posteriormente se libraron dos pagarés por importes de 19.000 € y 18.209,60 € con fecha 14 junio 2011 y con vencimientos el día 20 junio 2011 y el día 15 de Julio de 2011, respectivamente, pagarés que presentados al cobro fueron debidamente atendidos.

SEGUNDO.-El acusado Onesimo a la vista del documento unido al folio 55 que se le exhibe afirma que esa es la factura que emitió el querellante por un importe total de 64.209,60 € correspondiente al contrato de compra-venta de fecha 28 mayo 2011 en el que se contemplaba el pagaré por importe de 27.000 € como cantidad entregada a cuenta y el importe correspondiente a los dos pagarés posteriormente librados por importes respectivos de 19.000 € y de 18.209,60 €, señalando que el recibí obrante como documental unida al folio 57 de la causa en el que se expresa el concepto de 'liquidación compra melocotón embrujo campaña 2011' fue firmado por el querellante Hugo y que trajo la factura, no recordando si firmó delante de él o no y que se llevó los pagarés como instrumentos de pago 'que no habrían sido entregados si no hubiere firmado el correspondiente recibí' unido al folio 57, declaración que corrobora el coacusado Santos, administrativo de la entidad Uniland SC, quien ratifica que el recibí obrante al folio 57 lo firmó el Sr. Hugo en su presencia y que si no hubiese firmado, no se habría llevado los pagarés que él mismo había preparado.

Por el contrario, el querellante Hugo, si bien admite en su declaración en el plenario que el acusado Santos fue la persona que preparó los pagarés, entregándole la correspondiente factura de fecha 10 junio 2011 (folio 55), asegura que lo que acordó con el acusado Onesimo es que se hiciera una factura por el total de lo que habían recolectado y que con posterioridad se liquidaría la cantidad pendiente de recolectar, señalando que la factura de fecha 10 junio 2011 por importe de 64.209,60 € unida al folio 55 de la causa es la correspondiente al total recolectado, en tanto que la factura unida al folio 47 de la causa por un importe total de 13.998,71 € y de fecha 4 julio 2011 expresa la liquidación correspondiente a la cantidad que quedaba por recolectar y exhibido el recibí unido al folio 57 de la causa que es precisamente el correspondiente a la 'liquidación de compra melocotón embrujo campaña 2011' no reconoce su firma.

TERCERO.-Planteados así los términos del debate procesal y sin perjuicio de señalar no pasa desapercibido a la Sala que todos los albaranes de recolección que obran unidos a la causa a los folios 27 y siguientes son anteriores a la fecha de expedición de la factura unida al folio 55, fecha 10 junio 2011, a excepción del albarán de entrega de la mercancía recolectada por un total de 3.130 kilogramos que obra unido al folio 39 que es de la misma fecha que el de la factura expedida, 10 junio 2011, procede valorar la prueba pericial practicada conjuntamente en el acto del plenario respecto de los peritos Arcadio, Arsenio, Florinda y los especialistas del Departamento de Grafística del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil.

Con carácter previo, conviene señalar que por los especialistas del Departamento de grafística de la Guardia Civil se realizaron dos informes periciales, el primero de ellos obra unido a los folios 218 y siguientes y fue practicado por los especialistas con identificación profesional NUM003 y NUM004 en base a las muestras recibidas, como documento dubitado, el recibo supuestamente suscrito por Hugo obrante al folio 57 de lo actuado y como documentos indubitados el acta de formación de cuerpo de escritura realizado en sede judicial el día 5 junio 2013, la firma obrante en la ratificación de la querella interpuesta, así como una muestra de firmas efectuada por Hugo en sede judicial el día 18 septiembre 2013; en tanto que el segundo informe pericial obra unido a los folios 400 y siguientes realizado por los especialistas NUM005 y NUM004 cuyo objeto era el estudio de la firma estampada en el reverso de los pagarés por el querellante Hugo y su cotejo con las muestras indubitadas obtenidas de los cuerpos de escritura y firmas realizadas con fecha 5 junio 2013 y 18 septiembre 2013, así como de las firmas estampadas en la diligencia de información de derechos al querellante y en la diligencia de su declaración ante el Juzgado.

Conviene además precisar que el primer informe emitido por dichos especialistas obrante a los folios 218 y siguientes no ha sido ratificado en la vista oral pues ninguno de sus autores con número identificativo profesional NUM003 y NUM004, comparecieron al acto del plenario a fin de ratificarlo, debiendo observarse que los dos peritos que comparecieron fueron el identificativo NUM005 autor del informe obrante a los folios 400 y siguientes, que lo ratifica, y el NUM006 que no intervino en ninguno de los dos informes. No obstante, el funcionario policial con identificativo NUM005 no sólo ratifica el segundo informe que tenía por objeto una pericia distinta concluyendo que las firmas obrantes en el reverso de los pagarés han sido realizadas por Hugo sino que, también, asumiendo la metodología del primer informe, ratifica expresamente en el acto del juicio el anterior informe en el que se consideraba procedente NO atribuir la autoría de dicha signatura a Hugo (folio 413 del Tomo II).

Resulta necesario clarificar que el informe emitido por el perito Sr. Arcadio acompañado al escrito inicial de querella como documento nº 22 a los folios 87 y siguientes realiza el cotejo mediante fotocopias del documento dubitado y de los indubitados referidos con el nº 1 a la fotocopia del contrato de compraventa, como indubitado nº 2 a la fotocopia del documento recibo respecto de la entrega a cuenta por importe de 27.000 € de fecha 30 mayo 2011, como indubitado nº 3 la fotocopia del fax remitido con fecha 26 julio 2011, como indubitado nº 4 la fotocopia del DNI de Hugo y como indubitado nº 5 fotocopia de la firma del letrado Jorge E. Tornero Ruiz en el documento de presentación de la demanda ante el Juzgado en el procedimiento civil 247/2012, concluyendo que la firma dubitada que ha sido objeto de estudio y cotejo no ha sido efectuada por la misma mano y autor que las indubitadas de los documentos nº 1, nº 2 y nº 4, conclusión que se basa en un mero cotejo de los documentos fotocopiados prescindiendo en el estudio realizado de elementos tan característicos como el análisis de la presión y utilizando otros documentos que nada tienen que ver con la firma cuestionada relativos a la firma del hijo del querellante en relación con el fax remitido de fecha 26 de Julio del 2011, documento obrante al folio 42 de lo actuado, respecto del que el querellante manifestó ante el Juzgado (folio 319) 'que cree que es su firma', negando en el juicio oral su autoría, admitiendo que 'la pudo haber hecho su hijo'.

Fueron también ratificados en el plenario el informe pericial emitido por el perito Sr. Arsenio obrante a los folios 537 y siguientes del Tomo II en el que concluye el hallazgo de suficientes resultados concordantes entre las firmas objeto de cotejo para determinar que la firma ilegible expuesta en el soporte cuestionado es atribuible a Hugo como autor de la misma, así como el informe de valoración técnico pericial suscrito por la perito Sra. Florinda unido a los folios 583 y siguientes del Tomo II que ratifica en el plenario la contra pericial realizada al primer informe del Departamento de Grafística del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil y en la que dictamina que los resultados obtenidos en el primer informe son inversos a su consideración al no tener el peso de resultados para la conclusión que exponen.

CUARTO.-Considera la Sala en valoración de la prueba pericial practicada no ha sido determinado sin género de duda alguna que la firma dubitada estampada en el recibí del documento 'liquidación compra melocotón campaña 2011'de fecha 14 junio 2011 haya sido falsificada. Cierto es que el informe pericial obrante a los folios 218 y siguientes establece su conclusión en términos de considerar procedente 'no atribuir a Hugo la autoría de la firma obrante en el recibo remitido', mas debe observarse que dicha conclusión se establece con carácter no inequívoco al afirmarse en la interpretación de los resultados obtenidos que 'si bien las discrepancias encontradas en esta firma dubitada son apreciables, al tratarse de un solo ejemplar de escasa complejidad gráfica, nuestro parecer es que consideramos procedente no atribuir la autoría de la misma a Hugo, resultado con el que queremos expresar el carácter no inequívoco de nuestra afirmación'. Siendo interrogado el perito especialista del Departamento de Grafistica sobre el contenido de dicha conclusión aclara que de acuerdo con el protocolo establecido no puede establecerse en su conclusión la primera referida a si la firma cuestionada es o no es falsa, sino la segunda de su protocolo en que consideran procedente no atribuir la autoría de la misma, resultado con el que se quiere expresar, dada la escasa complejidad gráfica de la signatura cuestionada, el carácter no inequívoco de dicha apreciación.

Es cierto que dicho informe refleja en el aspecto de las singularidades gráficas discrepancias morfológicas en fragmentos equivalentes de pre rúbrica, rúbrica y parte literal que en la firma cuestionada se oponen a las habituales reiteradamente expresadas en las indubitadas, más debe observarse que en el cotejo de la firma dubitada con las firmas indubitadas es el propio informe pericial que examinamos el que no aprecia signos típicos en la firma cuestionada que indiquen falta de espontaneidad, tales como paradas, enganches, enmiendas o falta de tensión en los trazos, sin que pase desapercibido a la Sala que la firma cuestionada al igual que las firmas indubitadas está realizada en un solo trazo, reconociéndose en dicho informe pericial que la velocidad de grafiado puede estimarse como pareja a la desarrollada en las firmas indubitadas ya que los trazos desarrollan cambios de dirección y curvaturas, abreviaciones y extensiones muy similares y si bien la presión, aunque aprecie se presenta con tonalidades menos acusadas y con peso reducido que se manifiesta con unos trazos muy finos, admite que sigue el modelo habitual de mayor intensidad en los trazos descendentes y progresivos y menor en los ascendentes y regresivos, admitiendo, también, que los elementos que componen el modelo gráfico, pre rubrica, representación de parte escrita y rúbrica son en la firma cuestionada semejantes a los presentes en las firmas indubitadas, expresando la coincidencia de que la firma cuestionada se ha construido con una sola acción o movimiento sin levantamientos intermedios del útil al igual que las firmas indubitadas.

Abunda en la apreciación probatoria elementos semejantes apreciados en el informe pericial del estudio comparativo emitido por el perito Sr. Arsenio que aprecia en el cotejo realizado con el microscopio estereoscópico semejanza en el rasgo inicial de la signatura cuestionada que comienza de forma imperceptible con un movimiento rápido regresivo en sentido de las agujas del reloj hacia la izquierda, confrontando dicho rasgo inicial de la firma cuestionada con las firmas indubitadas en que con independencia del útil empleado en los cuerpos de escritura realizados por el querellante, ya sea con el bolígrafo convencional que empleó en el primero de ellos o, con el de tinta gel que empleó en el segundo, aprecia un trazo inicial común al hallado en la firma cuestionada expresando la coincidencia del rasgo inicial de las signaturas, destacándose, también, que el cuerpo central es extremadamente variable entre las propias firmas indubitadas lo que dificulta la comparativa a ser valorada por la idea de trazado y sus variantes de omisión, inserción y modificación de rasgos comunes. Ilustrativo resulta el estudio sobre el cotejo derivado del rasgo final de las signaturas que se sucede tras la ejecución regresiva de la línea de pauta, presentando la firma cuestionada un rasgo recto de parada rápida, hallando semejante característica en algunas de las indubitadas (folio 561) y, apreciándose en otras firmas indubitadas rasgos finales distintos bien de arpón inferior, bien de ganchos superior, superpuestos superior y botón que resultan discrepantes entre ellas mismas, destacándose, también, en lo relativo a la presión, la apreciación de elementos coincidentes en la firma cuestionada de presión suave generalizada y fluctuaciones de presión en puntos ascendentes y descendentes de movimientos curvos respecto de los cotejados en las indubitadas del primer cuerpo de escritura, con la precisión de que contradiciendo todo lo expuesto, la segunda muestra de escritura presenta una presión fuerte, contradictoria con sus homólogas de la primera muestra de escritura y de los documentos indubitados, a lo que debe añadirse la variabilidad de las propias firmas que conforman el cuerpo de escritura pues destacándose en el informe pericial del Departamento de Grafística la sucesión de guirnaldas tras la realización del trazo vertical, se aprecia en la contra pericial realizada por la perito Florinda, firmas indubitadas como la reflejada en la firma nº 9 del segundo cuerpo de escritura, la ausencia de guirnaldas al igual que en la firma dubitada, variabilidad de las firmas que se aprecia a simple vista en la confrontación de las firmas indubitadas con las que el querellante realizó en la diligencia de información de derechos al folio 315 de lo actuado, o con la que firmó al folio 319 en la diligencia de declaración del Sr. Hugo ante el Juzgado de Instrucción, o la obrante al folio 289 respecto de la que el querellante declaró ante el Juzgado que 'el garabato que consta a modo de firma es suyo, que no sabe si lo hizo el mismo día o cuando lo entregó en la oficina'.

La apreciación probatoria expuesta determina en base a las razones señaladas una duda más que razonable, a juicio de la Sala, sobre la falsedad de la firma que postulan el Ministerio fiscal y la acusación particular en sus conclusiones definitivas, que ha de resolverse conforme al principio in dubio pro reo.

No acreditada la falsedad de la firma cuestionada procede absolver a la entidad Uniland SC y a Onesimo del delito de estafa procesal en grado de tentativa y a este último de los delitos de falsedad en documento mercantil y presentación de testigo falso o mendaz de los que viene siendo acusado y, consecuentemente, procede absolver al coacusado Santos del delito de falso testimonio del que es acusado en relación con su declaración realizada en el procedimiento civil cuando en el acto de la vista celebrado el día 21 febrero 2013 depuso que había presenciado como Hugo había firmado el documento de liquidación de fecha 14 junio 201, al no constar que hubiere faltado a la verdad en la narración de dicho hecho.

QUINTO.-Procede declarar de oficio las costas procesales.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOSa la entidad Uniland Sociedad Cooperativa del delito de estafa procesal en grado de tentativa del que viene siendo acusada con declaración de oficio de costas procesales.

QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOSa Onesimo de los delitos de tentativa de estafa procesal, falsedad en documento mercantil y presentación de testigo falso de los que viene siendo acusado con declaración de oficio de costas procesales.

QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOSa Santos del delito de falso testimonio del que viene siendo acusado con declaración de oficio de costas procesales.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá prepararse ante este Tribunal mediante escrito firmado por Abogado y Procurador dentro de los cinco días siguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 855 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento criminal.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, así como a los acusados de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la LOPJ.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ilmo. Sr. Magistrados que la encabezan.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.