Última revisión
26/05/2008
Sentencia Penal Nº 366/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 210/2007 de 26 de Mayo de 2008
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 366/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 210/2007-J, rápido
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 352/2007
JUZGADO DE LO PENAL número 14 de Barcelona
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo del año dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado
procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado por delito intentado de robo con intimidación, que pende ante esta Sala en
virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr. De Lara Cidoncha en nombre y representación de Bartolomé contra la sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito intentado de robo con intimidación, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 210/2007-J, rápido
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 352/2007
JUZGADO DE LO PENAL número 14 de Barcelona
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo del año dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado
procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado por delito intentado de robo con intimidación, que pende ante esta Sala en
virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr. De Lara Cidoncha en nombre y representación de Bartolomé contra la sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito intentado de robo con intimidación, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bartolomé contra la sentencia de fecha de 31 de julio de 2007 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 352/2007 del Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente el fallo de aquélla en el único sentido de fijar definitivamente una pena privativa de libertad en CUATRO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN por apreciarse la tentativa inacabada junto a una atenuante y el tipo privilegiado de robo con intimidación. En todo lo demás, se confirma la sentencia apelada.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ..
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bartolomé contra la sentencia de fecha de 31 de julio de 2007 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 352/2007 del Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente el fallo de aquélla en el único sentido de fijar definitivamente una pena privativa de libertad en CUATRO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN por apreciarse la tentativa inacabada junto a una atenuante y el tipo privilegiado de robo con intimidación. En todo lo demás, se confirma la sentencia apelada.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ..

