Sentencia Penal Nº 366/20...io de 2008

Última revisión
13/06/2008

Sentencia Penal Nº 366/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 131/2008 de 13 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 366/2008

Núm. Cendoj: 46250370022008100359


Encabezamiento

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION J. FALTAS 366-08

Valencia, a trece de junio de dos mil ocho.

Datos del recurso:

Apelación 131/2008

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señor Presidente:

D. José María Tomás Tío

Identificación del procedimiento:

J. Faltas 1044/2006, Instrucc. 4 de Valencia

Acusado: Ildefonso , que recurre

Abogado: D. Francisco Faubell Cubells

Acusador: María Virtudes

Abogada: Dña. Elisa Mª Tur Gómez

Procuradora: Dña. María Antonia Ferrer García-España

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 1 de febrero de 2008 , concluía que: "condeno a Ildefonso como autor de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 10 días con cuota de 6 euros que hace un total de 60 euros con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia y al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas. Declarando la responsabilidad civil directa de la Cía Axa, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros . ".

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

Error en la apreciación de la prueba.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 6 de junio de 2008.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que consiste en que "sobre las 13:05 horas del día 16 de agosto del 2006, circulaba por el Punte de Monteolivete, el vehículo Opel Tigra matrícula N-....-NN propiedad de Dª Cristina y conducido por María Virtudes cuando al llegar al cruce se detuvo ante un semáforo en fase roja, reanudando rápidamente su marcha al ponerse en verde, siendo colisionada por el vehículo Nissan matrícula G-....-YC conducido por Ildefonso, que en esos momentos circulaba por la Avd. del Saler, dirección centro-ciudad, y no respetó la señal del semáforo en fase roja que le afectaba, estando su turismo asegurado en la Cía Axa. A consecuencia del accidente María Virtudes sufrió lesiones que tardaron en curar 17 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.".

Fundamentos

1.- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Magistrada-Juez de Instrucción nº 4 de Valencia, en la que condena a Ildefonso como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve, se interpone por D. Francisco Faubell Cubells, en representación del mismo, recurso de apelación, al que se ha adherido D. Fernando Alandete Gordo, en representación de la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A., fundando aquel recurso en el único motivo del error en la apreciación de la prueba, sobre el que pretende hacer valer su propia versión parcial e interesada de lo acontecido e incluso otorgar un valor preeminente a la testigo que no compareció al acto del Juicio y que abonaba la tesis de su defendido, frente a la preferida por la Juzgadora de instancia, la que no puede olvidarse que tiene encomendada la valoración en conciencia de la prueba practicada, tal como reconoce el art. 741 de la L.E.Crim. en relación con el 973 de la misma, cuya competencia resulta indelegable y excluyente, cumpliendo con el mandato legal de la exposición razonada de los fundamentos de su convicción.

2.- La Juzgadora de instancia ha evaluado el conjunto de la prueba presentada y con absoluta coherencia y objetividad ha expuesto, en los fundamentos de derecho de la misma, las razones de la mayor fortaleza probatoria que ha otorgado a uno de los testigos frente a otro, resolviendo de tal suerte la aparente contradicción de las versiones de los conductores implicados. A su vez, tratándose de prueba de carácter personal, aún resulta más compleja, por no decir imposible, la sustitución por ninguna de las partes ni por esta Sala del criterio que en exclusiva se concede al Juzgador, que ha tenido el privilegio de presenciar con su inmediación la práctica de la misma, no advirtiéndose error, omisión o contradicción que justifique la modificación o revocación.

3.- La improcedencia del motivo del recurso justifica la imposición de las costas del mismo al apelante principal y al adherido.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo

PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Francisco Faubell Cubells, en representación Ildefonso, frente a la Sentencia de 1 de febrero de 2008, dictada por la Sra. Magistrada-Juez de Instrucción nº 4 de Valencia en este procedimiento.

SEGUNDO: Desestimar el recurso de apelación por adhesión interpuesto por D. Fernando Alandete Gordo, en representación de la entidad Axa Aurora, S.A., contra la misma Sentencia.

TERCERO: Confirmar íntegramente la Sentencia dictada recurrida.

CUARTO: Imponer las costas de este recurso al apelante principal y al adherido en la proporción que corresponda.

Contra esta sentencia no caben recursos.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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