Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 366/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 112/2010 de 30 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 366/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100515
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00366/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 112/10 C
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JDO. DE LO PENAL N. 6 de A CORUÑA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 169 /2009
APELANTE.: Jesús María
PROCURADOR: TEJELO NUÑEZ
APELADOS: EL MINISTERIO FISCAL
Victoria
PROCURADOR SRA. MOSQUERA HERRERO
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil diez.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 366
En el recurso de apelación penal Nº 112/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 169/09, seguidas de oficio por un delito injurias-calumnias, figurando como apelante el acusado Jesús María , y como apelado el Victoria y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña con fecha 27/01/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús María como autor criminalmente responsable de un delito de calumnias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES MULTA, a razón de cinco euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar a Victoria , en la cantidad de 600 euros, en concepto de daños morales, así como al pago de las costas correspondientes, incluyendo las ocasionadas por la acusación particular".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jesús María , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23/02/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 22/03/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que Aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad, si bien se modifica el mismo para decir que si ha quedado acreditado que el denunciado mantiene serias diferencias personales con su hermana Victoria , no ha quedado acreditado que hubiera efectuado la redacción y envío de las cartas que se detallan en dicho relato fáctico de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La modificación que se ha efectuado en el relato fáctico de la sentencia de instancia, viene a anticipar el resultado del recurso de apelación interpuesto por la Defensa del inculpado, condenado como autor de un delito de calumnias.
Y el recurso será estimado pues, si no cabe duda a este tribunal, que las razones que apunta la sentencia de instancia son expresivas de que el denunciado podía tener un móvil para la comisión de los hechos que declara probados, la inferencia que hace para su atribución resulta, a juicio de quienes ahora resuelven, demasiado amplia, o, cuando menos, no es lo suficientemente fehaciente para excluir la intervención de otras personas ajenas. Es cierto que el contenido de las cartas permite establecer un grado de confianza o de conocimiento entre remitente y destinataria, pero nada excluiría que fuera una persona próxima al círculo personal del denunciado el que realizara y enviara tal correspondencia. La prueba pericial puso de manifiesto que los textos de los sobres dubitados han sido realizados por la misma máquina, y que se corresponde con los sobres indubitados, pero respecto de los textos de las cartas, no se puede afirmar hayan sido impresos por las misma máquina (folios 79 y 82 de las actuaciones). Dado que el instrumento empleado, máquina de escribir, no parece ser un elemento de extraña y exclusiva posesión, no constando, además, que la máquina del denunciado, que admite tener una (lo que es muy común en un gran número de hogares), haya sido comprobada por los peritos del Ministerio de Interior, se está en el supuesto de estimar una duda razonable que es incompatible con la fehaciencia necesaria para dictar una sentencia condenatoria, de ahí que, como decíamos, haya de dictarse una sentencia absolutoria, revocando la sentencia de instancia, previa estimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Enero de 2010, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 169/2009, por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de A Coruña, DEBEMOS REVOCAR dicha resolución para absolver libremente a Jesús María del delito de calumnias por el que había sido condenado.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
