Sentencia Penal Nº 366/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 366/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 113/2011 de 29 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 366/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100350

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00366/2011

ROLLO: RJ 113/11

Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE A CORUÑA.

Procedimiento: Juicio de Faltas nº 369/09.

RCT: Borja

RCD: MINISTERIO FISCAL

EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 29 de junio de 2011.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña, en juicio de faltas nº 369/09, sobre hurto, figurando como apelante Borja , y como apelado el MINISTERIO FISCAL .-

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Borja como autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del CP a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales que se hubieren causado, y a que indemnice al establecimiento "Tiendas de Conveniencia S.A. en la cantidad de 92.75 euros.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en aras de la brevedad, si bien se le añade que "el denunciado" es " Borja , mayor de edad y de ignorados antecedentes".-

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante, que no compareció a la vista oral pese a estar debidamente citado, proporciona ahora su versión de los hechos privándonos de la oportunidad de ser ésta contrastada conforme a los principios rectores del proceso penal.-

En cualquier caso, los testimonios de quienes sí asistieron al juicio, la Sra. Gerardo y el Sr. Jon , son suficientemente ilustrativos a efectos de enervar la reaccional garantía de inocencia en la medida en que, tras el sospechoso proceder del cliente, conocido por ellos, observan como sale del establecimiento con una bolsa llena y dos paquetes de pañales en la mano que nadie había cobrado.- Inferir que en la bolsa portaba las dos botellas de champán cuyas alarmas encontraron tiradas en el lugar donde se apilaba el producto no quebranta norma alguna de deliberación racional, y solo afectaría al importe de las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal.-

SEGUNDO.- En lo concerniente a la pena, tiene razón el recurrente en que no se ha razonado en la sentencia de grado por qué se le ha impuesto el máximo de lo legalmente establecido (2 meses de multa), y aunque el art. 638 del C. Penal autorice a ello ("sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 de este Código " dice el precepto), lo vincula a las circunstancias del caso y del culpable.- Nada dice la Juzgadora al respecto, desconociéndose qué circunstancias pueden llevar a la exasperación, debiendo, en esto, estimarse el recurso e imponerse la pena en la cuantía que se dirá en el fallo de esta resolución.-

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Borja contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad en el Juicio de Faltas 369/09 debo revocarla en orden a imponerle la pena de 1 mes de multa en lugar de los dos que en su fallo constaban, manteniendo el resto de pronunciamientos.-

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-

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