Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 366/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 276/2011 de 01 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 366/2012
Núm. Cendoj: 18087370022012100109
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-
APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 276/2011
Dimana de juicio de faltas nº 122/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de SANTA FE (Granada).-
El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 366/2012
En la ciudad de Granada, a uno de junio de dos mil doce.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 122/2011 del Juzgado de Instrucción número Uno de Santa Fe, por faltas de vejaciones y amenazas, y número de rollo de esta Sección 276/2011, siendo parte apelante Anibal , defendido por el Letrado Sr. Gregorio Melero Ruiz, y parte apelada Gregorio , representado por la Procuradora Sra. Carmen Parera Montes y defendido por el Letrado Sr. Ignacio Ros Trujillo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Santa Fe (Granada) se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2.011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:
" El día 14 de marzo de 2011, sobre las 9:00 horas, en la calle Baculilla de Santa Fe (Granada), se produjo una discusión, a consecuencia de un estacionamiento de un vehículo, entre Gregorio y Anibal , diciéndole Anibal a Gregorio a ver si aprendes a aparcar payaso, contestándole Gregorio a Anibal que como le volviera a decir payaso le iba a pegar dos hostias ." (sic).
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
"Que debo condenar y condeno a Anibal , como autor responsable de una falta de injurias del art. 620 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 15 euros, en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas causadas.
"Que debo condenar y condeno a Gregorio , como autor responsable de una falta de amenazas del art. 620 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 15 euros, en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas causadas." (sic)
TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Anibal basado en error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 30 de mayo de 2012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia condena al ahora recurrente como autor de una falta de vejaciones, a pena de multa. Se condena también, como autor de una falta de amenazas, a Gregorio , que no formula recurso.
La sentencia declara probado, una vez analizados los distintos elementos de valoración, consistentes, en el presente caso, en las declaraciones de ambas partes, así como de dos testigos (las Sras Josefina y Nieves ) y por lo que al recurrente se refiere, que en el curso de una discusión, dirigió al citado Gregorio la frase a ver si aprendes a aparcar, payaso .
SEGUNDO.- El recurso sostiene que se ha valorado erróneamente la prueba. Admite el recurrente que dijo payaso a Gregorio , pero en un contexto totalmente diferente y ajeno al más mínimo ánimo de insulto y tras llamarle la atención por la realización de una maniobra con su vehículo supuestamente peligrosa, a la salida de un colegio. Aprovecha el recurrente para afirmar que no hubo intención vejatoria en la mención a la dedicación profesional del ofendido Sr. Gregorio , a la animación.
No será estimado. La falta de ofensas consiste en proferir a otra persona expresiones, o realizar gestos o ademanes que puedan afectar levemente el honor o la dignidad de aquel a quien se dirigen, con intención de burla, mofa, menosprecio o desconsideración.
En el presente caso, admitido por el recurrente que dijo payaso al denunciado, y en el contexto de una discusión por razones de tráfico, no cabe duda alguna de la intención difamatoria o vejatoria del denunciado ahora recurrente, que pretende justificar tal expresión en la actividad de Gregorio como animador (no sabemos si exactamente como payaso o como cómico en general). Y si bien la profesión de payaso alude a una actividad tan noble como cualquier otra que permita a cualquier persona ganarse honradamente la vida, no cabe duda de que la denominación es usualmente utilizada en el lenguaje común, y por desgracia, como insulto o desconsideración. Así sucede en el presente contexto de enfrentamiento, y resulta sarcástica la argumentación del recurrente de que dijo payaso al denunciante porque se dedica a esta actividad cuando es ovbio que, en el contexto de una discusión, y por aparcar supuestamente de forma indebida, no le hubiese llamado fontanero, panadero, músico o cirujano cardiovascular, si es el que el ofendido hubiese ejercido cualquiera de estas actividades que a modo de ejemplo se refieren.
Procede desestimar el recurso y declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por Anibal contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.
