Sentencia Penal Nº 366/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 366/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 727/2013 de 27 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 366/2013

Núm. Cendoj: 32054370022013100358

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00366/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo:213100

N.I.G.:32054 43 2 2012 0007136

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000727 /2013 (0)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2013

RECURRENTE: Juan María

Procurador/a: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Letrado/a: CONSTANTINO RODRIGUEZ GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº366/2013

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ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as:

D. MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

OURENSE a VEINTISIETE de SEPTIEMBRE de DOS MIL TRECE.

Vistos,por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista, el Rollo de apelación número 727/2013 , relativo al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D. CAMILO ENRÍQUEZ NAHARRO en representación del apelante Juan María , defendido por el Letrado D.CONSTANTINO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número UNO de Ourense, en el P. ABREVIADO núm.044/2013, sobre daños. Es parte elMinisterio Fiscalen la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 25 de mayo de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENOal acusado, Juan María , como autor criminalmente responsable de una falta de respeto a la autoridad a la pena de:

- 10 días multa a razón de 3 euros día, sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria para caso de incumplimiento, así como al pago de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENOal acusado, Juan María , como autor criminalmente responsable de un delito de daños a la pena de:

- 6 meses multa a razón de 3 euros día, sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria para caso de incumplimiento, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil Juan María , tiene que indemnizar a Eliseo en la cantidad de 798,53 euros en concepto de los daños sufridos'.

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

' Primero. - Se declaran probados los siguientes hechos:

Ha quedado probado y así se declara que el acusado, Juan María , el día 4 de julio de 2012 sobre las 0,30 horas se encontraba en la calle Carlos Maside de la ciudad de Ourense. Los agentes de la Policía Nacional de Ourense procedieron a identificar al acusado y este se bajó los pantalones dirigiéndose a los agentes y arrojándoles cosas de los bolsillos de los pantalones.

Segundo .- Ha quedado probado y así se declara que el acusado el mismo día y en la misma zona de Ourense, golpeó la luna trasera del vehículo Audi A 3, con matrícula YI....D que se encontraba estacionado en la zona y produjo la fractura de la luna del vehículo.

Consta un albarán de Audi, de fecha 5 de julio de 2012, en el que la reparación del vehículo asciende a la cantidad de 798,53 euros'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de Juan María recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso al M. Fiscal y demás partes personadas, éste lo impugna e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº727/2013para resolución del recurso interpuesto.


Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, a excepción del consignado en el último párrafo, que se sustituye por el siguiente: la reparación del vehículo no consta que superara la cantidad de 400 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, por la que se condena al acusado, Juan María , como autor responsable de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal , así como de un delito de daños del artículo 263 del mismo Cuerpo Legal , se formula por su representación procesal recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.

Se cuestiona por el apelante únicamente la calificación jurídica de la segunda de las infracciones mencionadas, al estimar que no resulta debidamente acreditado que la cuantía de los daños ocasionados supere la suma de 400 euros, razón por la que los hechos imputados al acusado deberían ser calificados como constitutivos de una falta del artículo 625 del Código Penal .

SEGUNDO.-Examinadas las actuaciones, debe discreparse del criterio de la Juzgadora en lo que hace a la valoración de los desperfectos ocasionados por el acusado en el vehículo Audi YI....D .

Ello, habida cuenta que la documental unida a las actuaciones, así como la prueba pericial practicada en el acto de juicio no permiten inferir que el coste de la reparación del elemento dañado -la luna del vehículo- exceda de la suma de 400 euros.

Así, y examinado el albarán en cuestión -que no factura-, del mismo únicamente se puede extraer que el coste de reparación de la luna trasera asciende a 223,82 euros; y no ha resultado acreditado a lo largo del procedimiento que el resto de los conceptos que obran en aquél tengan directa relación con la actuación del acusado, que, según obra en el relato fáctico, se limitó a la fractura de la luna.

Los hechos, pues, no pueden ser calificados como delito de daños, sino como falta del mismo carácter. Se impondrá al acusado por la misma la pena de multa de diez días, a razón de 3 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

TERCERO.-No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Lecr .

VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente aplicación y en atención a lo expuesto:

Fallo

LA SALA ACUERDA :

Se estima el recurso de apelacióninterpuesto por la representación procesal del acusado, Juan María , frente a la sentencia dictada con fecha 23 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense , en los autos de juicio oral nº 44/13, que se revoca, en el sentido de condenar al mismo como autor de una falta de daños, a la pena de multa de diez días, a razón de 3 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Eliseo en la suma de 223,82 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la misma, que se confirman íntegramente.

No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.


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