Sentencia Penal Nº 366/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 366/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 1587/2013 de 12 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Nº de sentencia: 366/2013

Núm. Cendoj: 41091370012013100429


Encabezamiento

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20120083784

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 1587/2013

ASUNTO: 100272/2013

Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 186/2012

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE SEVILLA

Negociado: A

Apelante:. Aida

Apelado: REPRESENTANTE LEGAL DE H&M

SENTENCIA Nº 366/2.013

En Sevilla, a 12 de julio de 2013.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado, Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Calle Peña, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Aida , contra la sentencia dictada el 12 de Noviembre de 2.012, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sevilla, en el Juicio de Faltas Inmediato nº 186/2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el referido Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas anteriormente identificado, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

ÚNICO.- Se declara expresamente probado que el día 25 de junio de 2012 Aida con ánimo de ilícito enriquecimiento, sustrajo productos de cosmética y prendas, con un precio de venta al público de 9,95 euros, del establecimiento H&M, situado en la call OŽDonell de Sevilla, siendo sorprendida con dichos productos cuando salía del establecimiento, siendo recuperadas las mismas, por su propietario, siendo también recuperadas en su poder prendas del establecimiento Zara que la misma había sustraído del mismo.

SEGUNDO.- En la citada resolución aparece el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Aida como autora penalmente responsable de una falta continuada de HURTO a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, cuya falta de pago llevará aparejado una día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas causadas.

TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, fue recurrida en apelación por Aida .

El Juzgado admitió a trámite el recurso, y tras la tramitación legal del mismo, se remitieron los autos a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a la Sección Primera, y dentro de ella, al Magistrado que suscribe.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.


SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.


Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso no se hace alegación alguna que desvirtúe los razonamientos de la sentencia recurrida.

Alega la recurrente que la multa impuesta le resulta imposible de pagar, solicitando que la pena sea realizar algún trabajo social o comunitario, pero eso es una cuestión que habrá de ser resuelta en ejecución de sentencia.

Por todo lo cual, el recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y los de aplicación general, especialmente lo dispuesto en los arts. 790 al 792, a los que se remite el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Aida , contra la sentencia dictada el 12 de Noviembre de 2.012, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sevilla, en el Juicio de Faltas Inmediato nº 186/2.012 , que confirmo íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de ella para su ejecución.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente en el día de su fecha. Doy fe.


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