Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 366/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 64/2012 de 16 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 366/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100386
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 64/2012
Procedimiento abreviado 76/2009
Juzgado Instrucción 3 Amposta
S E N T E N C I A NÚM.: 366/2013
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
Dª María Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a 16 de julio de 2013
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 64/2012 dimanante del Juzgado Instrucción 3 Amposta, Procedimiento abreviado 76/2009 seguido por un delito contra la salud pública, contra D. Arcadio , en situación de libertad provisional, con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de 1969, en Ceuta, hijo de Mohamed y Abduch, asistido por el Letrado Sr. Antonio Navas y representado por el Procurador Sr. José Manuel Gracia Marias, contra D. Eliseo , en situación de libertad provisional, con NIE NUM002 , nacido el NUM003 de 1975 en Tetuan (Marruecos), hijo de Moktar y Hafeda, asistido por el Letrado Sr. David Rocamora y representado por la Procuradora Sra. Maria Jesús Muñoz Perez, contra D. Jacinto , en situación de libertad provisional, con Pasaporte NUM004 , nacido el NUM005 de 1969, en Rabat (Marruecos), hijo de Mohamed y Batul, asistido por el Letrado Sr. Rene Soto Cuevas y representado por la Procuradora Sra. Marta Lopez Cano, contra D. Porfirio , en situación de libertad provisional, con DNI NUM006 , nacido el NUM007 de 1975 en Madrid, provincia de Madrid, hijo de José y Juana, asistido por el Letrado Sr. Jorge Isaac Torrente y representado por la Procuradora Sra. Inmaculada Amela Rafales, contra D. Carlos Manuel , con D.N.I. NUM008 , nacido el NUM009 de 1948, en Mosul (Irak), hijo de Abdulla y Wadha, asistido por el Letrado Sr. Miguel A. Nogales Pedraza y representado por el Procurador Sr. José Farre Lerin, y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. María Concepción Montardit Chica
Antecedentes
PRIMERO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de los acusados Don. Arcadio , Don. Eliseo , Don. Jacinto , Don. Porfirio Don. Carlos Manuel , como autores de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo la agravange específica de notoria importancia del artículo 369.6 del Código Penal , con la concurrencia en los acusados de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal , a la pena para cada acusado, de un año y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 300.000 euros de multa con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de las costas procesales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, las defensas no estimaron necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
SEGUNDO.-A continuación las defensas interesaron la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordando el Tribunal en el mismo acto su concesión, por dos años, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento a los condenados al cumplimiento de lo acordado y con apercibimiento qeu su incumplimiento supondría la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.
Los acusados fueron requeridos para el pago de la multa, interesando las defensas el pago en un plazo prudencial, sin oposición del Ministerio Fiscal, acordando el Tribunal en el sentido interesado con los apercibimientos legales de apremio, en su caso, de responsabilidad personal subsidiria.
TERCERO.-Asimismo, las defensas interesaron el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional y devolución de los pasaportes a los penados que lo tuvieran retenidos, acordando el Tribunal en el sentido interesado.
ÚNICO.-Como consecuencia de la intervención judicialmente acordada de los teléfonos utilizados por Imanol , persona acusada en otra pieza derivada de las presentes actuaciones, se determinó su relación con el acusado Eliseo , ciudadano marroquí residente en Burriana (Castellón), nacido el NUM003 -75, mayor de edad, y sin antecedentes penales, persona relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes.
Eliseo , con conocimientos de mecánica y plancha de automóvil, regentaba un negocio de taller mecánico en una nave industrial en el polígono industria Senda Mitjana de Nules (Castellón), llugar donde preparaba dobles fondos en vehículos que posteriormente se utilizaban para el tráfico de drogas. El transporte de la sustancia estupefaciente se ejecutaba por el acusado Andrés , nacido en Marruecos el NUM010 -68, mayor de edad y sini antecedentes penales, quien reallizaba viajes en automóviles con doble fondo desde Marruecos hasta el taller de Eliseo .
Paralelamente, Eliseo mantenía contacto telefónico con Arcadio , de nacionalidad marroquí, con permiso de residencia, mayor de edad y sin antecedentes penales, deduciéndose de las conversaciones telefónicas intervenidas que ambos tenían conocimiento de la detención de Imanol y que mantenían negocios en común de tráfico de sustancias estupefacientes. Igualmente, Eliseo mantenía contactos con el acusado Jacinto , nacido en Marruecos el NUM005 -69, mayor de edad, sin antecedentes penales, residente en Torrejón de Ardoz, quien participaba de tráfico de sustancias estupefacientes por la zona de Madrid con la colaboración del acusado Porfirio , nacido el NUM007 -75, mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, quien realiza tareas de adquisicón de terminales telefónicos y de alquiler de vehículos para realizar operaciones de transporte de droga.
Las operaciones de compravente de sustancias estupefacientes en las que participaban Eliseo , Andrés y Jacinto se realizaban con la intermediación del ciudadano español de origen iraquí residente en Marbella, el trambién acusado Carlos Manuel , nacido en Iral el NUM009 -48, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien obtenía un beneficio de 500 euros por cada operacióin en la que intervenía.
Como resultado de las investigaciones desarrolladas sobre los acusados, se constató que entre los días 5 y 6 de febrero de 2008, Eliseo mantuvo contactos telefónicos con un tercero desconocido ubicado en la provincia de Murcia para que le consiguiera y trasladara una cierta cantidad de hachís a un punto no determinado, posiblemente situado en la provincia de Sevilla. Paralelamente, Eliseo contactó con Jacinto y le pidió que alquilara una furgoneta grande para trasladarse a Andalucía y cargar el hachís previamente adquirido por aquél, procediendo Porfirio a alquilar en Torrejón de Ardoz, en la compañia Autostrada, el 6 de febrero de 2.008 a las 17:30 horas, una furgoneta Fiat Doblo con matrícula ....-MDQ , que debía ser devuelta el 9 de febrero a las 12:00 horas, trasladándose ambos, seguidamente, a Andalucía con la misma.
El día 7 de febrero de 2008, una vez cargada la sustancia estupefaciente en dicha furgoneta, se dirigieron los tres hacia Madrid por la carretera N-IV, conduciendo Porfirio la furgoneta con la mercancía adquirida, mientras que Eliseo y Jacinto circulaban delante de la furgoneta con el vehículo Renault megane matrícula ....-MFJ , haciendo funciones de vehículo lanzadera comprobando la seguridad del trayecto.
A las 16:00 horas del referido día 7, tras haber recibido un aviso por la Unidad policial investigadora, una pareja de servicio del Puesto de Alhambra (Ciudad Real), avista en el kilómetro 393 de la N-430, sentido Albacete, primero el Renault Megane referido e inmediatamente detrás la furgoneta en el kilómetro 396 de la misma vía, término municipal de la Alhambrar (Ciudad Real).
Tras una inspección se descubre, tapados bajo unas mantas, 10 fardos con contenían un sustancia que resultó ser hachís, sustancias estupefaciente recogida en las listas 1 y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, con un peso total de 289,62 kg., con un porcentaje de tetrahidrocannabinol (THC) de 9'2 %, la cual poseían los acusados con la finalidad de venderla a terceras personas. La droga incautada, vendida por kilos, hubiera alcanzado un valor en el mercado de 593.141'76 euros.
Se encuentran en situación irregular en España los siguientes acusados: Andrés y Jacinto .
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por las defensas, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que los reos no delincan en el plazo de dos años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
Procede asimismo acordar en el sentido interesado por las defensas sin oposición del Ministerio Fiscal, el pago de la multa en un plazo de diez días, a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano con apercibimiento de apremio y, en su caso, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Asimismo, procede acordar en el sentido interesado por las defensas sin oposición del Ministerio Fiscal, el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional y devolución de los pasaportes a los penados que lo tuvieran retenidos.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos al acusado D. Arcadio como autor de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo la agravante específica de notoria importancia del artículo 369.6 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia antenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del referido texto legal , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 300.000 euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia o impago.
2.- Condenamos al acusado D. Eliseo como autor de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo la agravante específica de notoria importancia del artículo 369.6 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia antenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del referido texto legal , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 300.000 euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia o impago.
3.- Condenamos al acusado D. Jacinto como autor de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo la agravante específica de notoria importancia del artículo 369.6 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia antenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del referido texto legal , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 300.000 euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia o impago.
4.- Condenamos al acusado D. Porfirio como autor de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo la agravante específica de notoria importancia del artículo 369.6 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia antenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del referido texto legal , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 300.000 euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia o impago.
5.- Condenamos al acusado D. Carlos Manuel como autor de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo la agravante específica de notoria importancia del artículo 369.6 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia antenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del referido texto legal , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 300.000 euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia o impago.
6.- Procédase al comiso de las sustancias y efectos intervenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .
7.- Se impone a los condenados Don. Arcadio , Don. Eliseo , Don. Jacinto , Don. Porfirio Don. Carlos Manuel el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
8.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses impuesta, a condición de que los reos Don. Arcadio , Don. Eliseo , Don. Jacinto , Don. Porfirio Don. Carlos Manuel no delincan en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volvieran a delinquir en el plazo señalado y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.
9.- Respecto a los acusados Don. Arcadio , Don. Eliseo , Don. Jacinto , Don. Porfirio Don. Carlos Manuel , se acuerda un plazo de DIEZ DÍAS para que hagan efectivo el pago de la multa impuesta y su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, con apercibimiento de apremio y, en su caso, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
10.- Queden sin efecto las medidas cautelares acordadas respecto a los condenados Don. Arcadio , Don. Eliseo , Don. Jacinto , Don. Porfirio Don. Carlos Manuel , prohibición de salida de territorio nacional y la retirada del pasaporte, librándose al efecto los oportunos despachos y tómense las anotaciones oportunas en las bases telemáticas de interés.
Hágase entrega en este acto a los condenados de los pasaportes que se hallen retenidos en la causa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

