Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 366/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1290/2013 de 16 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 366/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100352
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1137
Núm. Roj: SAP C 1137/2014
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SENTENCIA: 00366/2014
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0004480
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001290 /2013 T
JUZGAADO DE LO PENAL Nº 2 DE A CORUÑA
PA Nº 143/2010
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
RECURRENTE: Maite , Marino , MINISTERIO FISCAL (adhirió parcialmente)
Procurador/a: D/Dª PASCUAL DE GANTES BOADO GONZÁLEZ MORATO, SONIA RODRÍGUEZ
ARROYO ,
Abogado/a: D/Dª JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, ROSA MARIA SANCHEZ GONZALEZ-
DANS ,
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/ a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1290/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 143/2010, seguidas de oficio por un delito de robo
con fuerza en las cosas, figurando como apelantes Maite y Marino , representados por los procuradores
Sres. González Morato y Rodríguez Arroyo y defendidos por los letrados Sres. Orantes Canales y Sánchez
González-Dans, y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P.
SANZ CREGO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA con fecha 31-05-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: que, con absolución del delito de robo con fuerza en las cosas por el que venían siendo acusados, debo condenar y condeno a Marino y Maite , como autores cada uno de ellos de una falta intentada de HURTO, con concurrencia de las atenuante analógica de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como los condeno al pago de las costas procesales de un juicio de faltas'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Maite , Marino , al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, que fueron admitidos en ambos efectos, por proveídos de fecha 28-06-2013, 01-07-2013, dictados por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 31-07-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña, por sentencia de fecha 31 de mayo de 2013 ha venido a condenar a los aquí recurrentes Maite y Marino como autores de sendas faltas intentadas de hurto a una pena, a cada uno de ellos, de 30 días de multa. Frente a este pronunciamiento se alzan ambos condenados invocando como primer motivo de sus respectivos recursos, y que por tanto ha de ser analizado antes de entrar en el posible estudio del resto de los motivos impugnatorios también alegados, la prescripción de las faltas objeto de condena, teniendo en cuenta además que el Ministerio Fiscal, al evacuar el traslado que de los escritos de recurso le fue conferido, se adhirió parcialmente a su contenido.
Según ha establecido reiterada jurisprudencia, la prescripción opera en el proceso penal como causa de extinción de la responsabilidad criminal cuando el transcurso del tiempo y la paralización del proceso modifican sustancialmente la necesidad de la imposición de la pena. Se trata de una institución de carácter material o de Derecho sustantivo que, por ser una cuestión de orden público, procederá en cualquier estado del procedimiento o en cualquier oportunidad procesal, pudiendo hasta declararse de oficio siempre y cuando concurran los presupuestos materiales para su estimación (paralización del procedimiento durante el plazo establecido en la ley).
De conformidad con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (así STS 278/2013 de 26/03/2013 ) " El acuerdo de 26 de octubre de 2010 proclamó lo siguiente: '...para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado'. Conforme a este criterio jurisprudencial el plazo de prescripción de las faltas fijado en el art. 131.2 del CP , será también aplicable a aquellas infracciones que, calificadas inicialmente como delito al tiempo de incoarse las diligencias previas a que se refiere el art. 774 de la LECrim , sean luego calificadas como falta, en el momento de dictar la resolución de transformación del procedimiento prevista en el art. 779.2 del mismo texto legal . Dicho con otras palabras, el hecho calificado como delito y degradado a falta en un momento ulterior de la tramitación de las diligencias previas, queda sujeto al plazo de prescripción de 6 meses fijado en el art. 131.2 del CP .
Sin embargo, esta conclusión, extraída del tenor literal del repetido acuerdo de 26 de octubre de 2010, conoce una doble excepción en los supuestos de delitos conexos o de concurso de infracciones. ...
Es posible que esa afirmación aconseje algún matiz, ... Y tiene toda la lógica que en aquellas ocasiones en que el objeto del proceso esté integrado por uno o varios delitos principales y alguna o algunas faltas incidentales, la prescripción de todas estas infracciones quede sometida a un criterio unitario. Lo contrario puede implicar una fragmentación puramente aleatoria del tiempo hábil para el ejercicio del ius puniendi.
Carecería de sentido imponer el enjuiciamiento conjunto de delitos y faltas, con el fin de no romper la continencia de la causa y, sin embargo, someter a las infracciones menos graves a un plazo de prescripción que, si hubieran sido objeto de investigación por separado, es más que probable que no hubiera llegado a agotarse. De ahí que el régimen de excepción que el acuerdo de 26 de octubre de 2010 fija para los delitos conexos o en régimen de concurso, deba ser también aplicado a las faltas incidentales ... Con similar criterio, el ATS 2451/2010, 22 de diciembre , se refiere a estos supuestos, precisando que '...en el enjuiciamiento conjunto o simultáneo de hechos, que son calificados unos de delito y otros de falta, no puede realizarse una valoración del plazo de prescripción de la infracción constitutiva de falta con independencia del objeto del proceso integrado por una pluralidad de acciones, con distinta calificación. Lo que el recurrente denuncia es una paralización en el proceso por delito, en el que también se conoce una falta incidental, cometida en el mismo contexto o episodio criminal en que se cometieron los delitos y dada su conexidad era imprescindible en evitación de la ruptura de la cognitio judicial, que quedara sometida respecto a los términos de prescripción a la del delito más grave de los que se conozcan en la causa'. Esta tesis ha sido defendida, además, en los AATS 2472/2010, 2 de diciembre y 245/2012, 2 de febrero ".
Y en este mismo sentido, la reciente STS 376/2014, de 13/05/2014 , estableció que " Conforme a todo lo argumentado puede afirmarse que en la actualidad existe una interpretación pacífica en relación a la aplicación del plazo de prescripción de seis meses de las faltas, independientemente de cuál fuera la provisoria calificación del denunciante o querellante, o de los escritos acusatorios. Debe reputarse siempre que la infracción sustantiva que ha de tenerse en consideración es aquélla que la sentencia firme determine ".
En el presente caso el Ministerio Fiscal formuló en su día escrito de acusación contra Maite y Marino como presuntos coautores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y la sentencia de instancia, al no estimar acreditado el empleo de fuerza en la comisión de los hechos, los condenó como autores de sendas faltas intentadas de hurto. No se trata por tanto de un supuesto de faltas incidentales ni de delitos conexos o de concurso de infracciones.
Por otra parte, del examen de las actuaciones se desprende que recibida la causa en el Juzgado de lo Penal el día 26 de julio de 2010, desde esta fecha se produjo una paralización en su tramitación, por un periodo de tiempo superior a seis meses previsto en el art. 131.2 del Código Penal para la prescripción de las faltas, hasta que, por auto de 29 de enero de 2013, se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
Procede, en consecuencia y con estimación del recurso de apelación formulado absolver, por prescripción de la infracción objeto de enjuiciamiento, a los acusados Maite y Marino de la falta de hurto por cuya presunta comisión venían siendo condenados.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , con estimación de los recursos de apelación así como de la adhesión parcial a su contenido, interpuestos contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2013, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 143/2010, por el Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña, DEBEMOS revocar dicha resolución, absolviendo libremente a los acusados Lucía Rebollo Rilo y Marino , por prescripción de la infracción objeto de enjuiciamiento, de la falta de hurto por cuya presunta comisión venían siendo condenados.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
