Sentencia Penal Nº 366/20...re de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 366/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 139/2014 de 19 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 366/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100334

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1985

Núm. Roj: SAP MU 1985/2014

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00366/2014
-
PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Teléfono: 968229124
213100
N.I.G.: 30030 48 2 2013 0010152
Rollo: APELACION JUICIO RAPIDO 0000139 /2014-J.A.
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Gregorio , Sacramento
Procurador/a: D/Dª ENCARNACION BERMEJO GARRES, MARIA ASUNCION PONTONES LORENTE
Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL MURCIA ANDUGAR, INMACULADA SANCHEZ NAVARRO
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Ilmos. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Álvaro Castaño Penalva
Magistrados
SENTENCIA Nº 366/2014
En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente
del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 98/2013 , por falta
de lesiones contra Gregorio , como parte apelante, representado por la Procuradora Dª Encarnación
Bermejo Garre y defendido por la Letrado Dª María Isabel Murcia Andúgar, y por falta de maltrato contra
Sacramento , también como parte apelante, representada por la Procuradora Dª María Asunción Pontones
Lorente y defendida por la Letrado Dª Inmaculada Sánchez Navarro.

Es apelado el Ministerio Fiscal.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno
Rollo con el Nº 139/2014 (el 2 de junio de 2014), señalándose el día 19 de septiembre de 2014 para su
deliberación y votación.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia dictó sentencia en fecha 6 de agosto de 2013 , estableciendo como probados los siguientes Hechos: 'Se declara probado que sobre las 19:00 horas del día 28 de julio de 2.013, en el domicilio en el que conviven, sito en Murcia, Los Garres, DIRECCION000 nº NUM000 , tras haber decidido terminar con su relación sentimental, de la que tienen un hijo, surgió una discusión entre Gregorio , con DNI NUM001 , nacido el NUM002 -91 y sin antecedentes penales, y Sacramento , boliviana, con NIE NUM003 , nacida el NUM004 -93, y sin antecedentes penales, durante la cual, además de efectuarse mutuos reproches y de acusar ella a él de infidelidades, Sacramento le dio un fuerte empujón a Gregorio , lanzándolo contra una columna con la que se golpeó, sin llegar a sufrir lesión alguna, y éste propinó a aquella un guantazo, causándole un eritema en la mejilla izquierda, que sólo ha requerido de la primera asistencia facultativa para su curación y que ha sanado en 1 día, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, y por las que nada reclama la lesionada'.



SEGUNDO: Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno al acusado Gregorio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a la acusada Sacramento como autora penalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas.

Se impone a Gregorio y a Sacramento la prohibición mutua de aproximación entre sí a menos de 300 metros, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro que frecuenten, y de comunicar entre sí por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 6 meses.'

TERCERO: Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Gregorio , en escrito registrado el 24 de octubre de 2013, que se muestra disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, e interesa su revocación en esta alzada en el extremo relativo a la pena de prohibición de acercamiento y comunicación impuesta, solicitando se deje sin efecto, al considerar que la Juzgadora de instancia ha impuesto dicha pena cuando la misma era facultativa, y no obligatoria, tal y como establece el artículo 57.3 del Código Penal , y habiéndose acogido ambos miembros de la pareja a su facultad de no declarar, y tener un hijo en común menor de edad, estarían abocados a incumplir dicha pena y cometer un presunto delito de quebrantamiento de condena, lo que contraría el sentido y función de la pena antedicha..

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido mencionado: dejar sin efecto la pena de prohibición de aproximación y de comunicación.



CUARTO: Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, la representación procesal de la otra parte condenada, Sacramento , se adhiere al recurso de apelación interpuesto, solicitando se deje sin efecto la pena impuesta de prohibición de aproximación y de comunicación.

El Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 7 de enero de 2014 impugna el recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida por considerarla ajustada a Derecho, entendiendo que la pena que se interesa se deje sin efecto se trataría de una medida establecida por el legislador para la protección de distintos intereses y situaciones de hecho de los que pueda derivarse algún perjuicio.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO: La parte apelante, con la adhesión de la defensa de la otra parte también condenada, se muestra disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, e interesa su revocación en esta alzada en el extremo relativo a la pena de prohibición de acercamiento y comunicación impuesta, solicitando se deje sin efecto, al considerar que la Juzgadora de instancia ha impuesto dicha pena cuando la misma era facultativa, y no obligatoria, tal y como establece el artículo 57.3 del Código Penal , y habiéndose acogido ambos miembros de la pareja a su facultad de no declarar, y tener un hijo en común menor de edad, estarían abocados a incumplir dicha pena y cometer un presunto delito de quebrantamiento de condena, lo que contraría el sentido y función de la pena antedicha.



SEGUNDO: En este caso sólo se cuestiona la imposición de la pena recíproca de prohibición de aproximación y de comunicación, señalando su carácter facultativo, es decir, discrecional, y no obligado, por tratarse de faltas las que han sido objeto del reproche penal.

En el texto de la sentencia no se motiva sobre la imposición de dichas penas mutuas (por ser los dos miembros de la pareja los sancionados con sendas faltas, una de lesiones y otra de maltrato), dado que la mención que se hace en el párrafo último del Fundamento de Derecho Quinto es una simple referencia al propio texto legal, sin argumentación específica en orden a las razones que según la Juzgadora justificarían la imposición de dichas penas, dado su carácter facultativo o discrecional, especialmente cuando los dos sancionados eran pareja y tenían un hijo de escaso tiempo, lo cual obviamente obligaba a unos contactos y cuidados que ambos progenitores debían realizar sobre el menor para atenderle debidamente.

Del texto de la sentencia se aprecia por otra parte que la propia Juzgadora señala que lo sucedido fue un acontecimiento puntual o esporádico, que los hechos revistieron escasa entidad, y que no se mostraría pauta alguna de dominación o de subyugación.

En atención a esos condicionantes, así como a la solicitud por las dos partes de dejarse sin efecto las penas interesadas, la Sala aprecia razonable que se revoque el citado pronunciamiento, al no haberse motivado específicamente por parte de la Juzgadora las razones que ampararían esa imposición de una pena con especial incidencia en las relaciones de los dos progenitores respecto al hijo común, y no aventurarse de los extremos analizados y reseñados por la Juzgadora en su sentencia motivos en los que poder fundar esa imposición.

Todo lo cual lleva a estimar el recurso de apelación interpuesto.



TERCERO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gregorio , con la adhesión de la representación procesal de Sacramento , contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2013 por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia, en Juicio Rápido Nº 98/2013 -Rollo Nº 139/2014-, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, salvo en el extremo relativo a las penas de prohibición de aproximación y de comunicación impuestas en la sentencia de instancia, que se dejan sin efecto.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.