Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 366/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 19/2014 de 15 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 366/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100551
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2325
Núm. Roj: SAP MU 2325/2014
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00366/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
530550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500252
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2014
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO Nº 19/2014
PA 10/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cartagena
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Jose Francisco López Pujante
Don Rafael Ruíz Giménez
Magistrados
SENTENCIA Nº 366
En la Ciudad de Cartagena, a 15 de Octubre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia
Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 19/14 dimanante del
Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena con el nº 10/11, por delito
de Contra la Salud Pública y Tenencia Ilícita de Armas, en la que son acusados Adolfo , nacido el NUM000
.1978, hijo de y Emilio y Elsa , natural de Cartagena y vecino de Cartagena, con Documento Nacional
de Identidad número NUM001 , con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de
reincidencia, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador
de los Tribunales Sr. Hernández Saura y defendido por el Letrado D. Esteban Soto Galindo, Martin nacido el
NUM002 .1977, hijo de Jose Ángel y Elsa , natural de Cartagena y vecino de Cartagena, con Documento
Nacional de Identidad número NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y
en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez Martínez y
defendido por el Letrado D. Jose Antonio Murcia Casas, Bernardo nacido el NUM004 .1973, hijo de Héctor
y María Esther , natural de Cartagena y vecino de Cartagena, con Documento Nacional de Identidad número
NUM005 , con instrucción, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, de ignorada solvencia y
en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Espinosa Gahete
y defendido por el Letrado D. Jose Antonio Murcia Casas, Saturnino nacido el NUM006 .1981, hijo de
Emilio y Elsa , natural de Cartagena y vecino de Cartagena, con Documento Nacional de Identidad número
NUM007 , con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de ignorada
solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Azofra
Martín y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Pérez Avilés, Antonio nacido el NUM008 .1977, hijo
de Fernando y Melisa , natural de Cartagena y vecino de Cartagena, con Documento Nacional de Identidad
número NUM009 , con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional
por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bernal Segado y defendido por el Letrado
D. Juan Francisco Pérez Avilés, Plácido nacido el NUM010 .1955, hijo de y Emilio y Caridad , natural de
Barcelona y vecino de Cartagena, con Documento Nacional de Identidad número NUM011 , con instrucción,
con antecedentes penales susceptibles de cancelación, de ignorada solvencia y en libertad provisional por
esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Saura y defendido por el Letrado
Dª Elsa de la Luz Sancho Bueno. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don
Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando se condenara a los acusados Martin , Bernardo , Saturnino , Plácido y Antonio como autores penalmente responsables de un delito Contra la Salud Pública, previsto y penado en los arts.
368.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente a un día de prisión por cada 600 euros insatisfechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del CP ., a cada uno de ellos.
Y la condena de Adolfo como autor de un delito de Tenencia Ilícita de Armas del artículo 564.1.2º del C.P . en relación con el artículo 3 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
TERCERO.- Las defensas de los acusados mostraron conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por los acusados, presente en dicho acto.
II. HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se declara probado, por conformidad expresa de las partes, que Martin , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM002 /1977, con DNI n° NUM003 y sin antecedentes penales , Bernardo , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM004 /1973, con DNI n° NUM005 y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, Saturnino , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM006 /1981, con DNI n ° NUM007 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Plácido , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM010 /1955, con DNI n° NUM012 y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, Adolfo , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 /1978, con DNI n° NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y contra Antonio , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM008 /1977, con DNI n° NUM009 y sin antecedentes penales. Por investigaciones del Grupo de Estupefacientes de la Brigada Local de Policía Judicial se vino en conocimiento de la dedicación de los acusados a la venta ilegal de estupefacientes, concretamente cocaína y cannabis, en los inmuebles sitos en la CALLE000 , NUM013 NUM014 y NUM015 NUM014 , de la BARRIADA000 de la localidad de Cartagena.
Detectado este comportamiento, se instaló por miembros del precitado Grupo un dispositivo de vigilancia sobre dichos inmuebles los días 5,8,9 y 10 de Febrero de 2010, dando como resultado la observancia de un continuo trasiego de personas las cuales, tras permanecer escasos minutos en el interior de los citados inmuebles, se marchaban del lugar, así como la aprehensión a algunas de ellas de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes adquiridas mediante precio directamente de los acusados para el consumo propio. En concreto, el día 5 de Febrero de 2010, sobre las 13:45 horas, se interceptó a Desiderio , instantes después de abandonar el citado inmueble, 1 '63 gramos de una sustancia que, tras ser j| debidamente analizada, resultó ser resina de cannabis; ese mismo día, sobre las 13:50 horas, fue interceptado en idénticas circunstancias Epifanio , al que se le incautaron 0'29 gramos de una sustancia que, tras ser debidamente analizada, resultó ser cocaína; el mismo día, sobre las 16:25 horas, fue interceptado, tras permanecer escasos minutos en el interior de dicho lugar, a Marcelino se le intervinieron 0'52 gramos de una sustancia que, tras ser adecuadamente analizada, resultó ser cocaína y, el mismo día, sobre las 17:50 horas, en idénticas circunstancias, le fue intervenida a Jose Daniel 0'26 gramos de una sustancia que, tras ser debidamente analizada, resultó cocaína. Del mismo modo, el día 8 de Febrero de 2010, sobre las 19:15 horas, fue interceptado, saliendo del referido inmueble tras permanecer escasos minutos en él, Aurelio , al que se le intervinieron 0'18 gramos de una sustancia que, tras ser debidamente analizada resultó ser cocaína; asimismo, el día 9 de Febrero de 2010, sobre las 17:00 horas, en idénticas circunstancias, a Geronimo se le intervinieron 0'35 gramos de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser resina de cannabis.
Ante el resultado de dichas diligencias policiales, se solicitó del Juzgado de Instrucción num.2 de Cartagena autorización para la entrada y registro de los inmuebles sitos en la CALLE000 , n° NUM016 , NUM013 NUM014 y NUM015 NUM014 , concediéndose la misma mediante Auto de 11 de Febrero de 2010.
Practicado en la forma prevenida legalmente ese mismo día, el registro domiciliario arrojó como resultado, en el primero de los inmuebles citados, el hallazgo de un total de 70877 gramos de resina de cannabis, 71'02 gramos de cocaína, 6.173 euros en metálico fraccionados en moneda de escasa entidad, así como diversos útiles destinados a la confección de pequeñas dosis de dichas sustancias a fin de facilitar su venta a terceros tales como, recortes circulares de plástico, cable de plástico y una balanza de precisión, circunstancias todas ellas que denotan la preordenación al tráfico de las sustancias estupefacientes intervenidas, las cuales habrían adquirido en el mercado ¡lícito el valor de 9.816'22 euros.
Asimismo, en el inmueble ubicado en la CALLE000 , n° NUM016 , NUM015 NUM014 , que constituye el domicilio del acusado, Héctor , el cual carece de cualquier tipo de licencia o permiso que le habilite para el uso de armas, el registro llevado a cabo de forma sinultánea arrojó como resultado el hallazgo de una escopeta de doble cañón, marca Jabalí, con n° de serie 32096, que se hallaba en perfecto estado de conservación y funcionamiento, para cuyo uso se exige licencia de armas tipo E, así como 60 cartuchos aptos para ser detonados por la misma.
Por estos hechos, los acusados, Martin y Saturnino , estuvieron privados provisionalmente de libertad desde el día 13 de Febrero de 2010 hasta el día 7 de Mayo de ese mismo año; Por su parte, Bernardo , estuvo privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 13 de Febrero de 2010 hasta el día 10 de Junio del mismo año.
Que en los acusados Saturnino y Plácido se aprecian indicios de posible consumo de sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en la presente causa, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos de un delito de Tenencia Ilícita de Armas respecto de Adolfo y de un delito Contra la Salud Pública respecto de los demás acusados, y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.
SEGUNDO.- Que a tenor lo dispuesto en el art. 240.2 de la L.E.Crim ., procede la condena en costas del condenado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey:
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, a los acusados Martin , Bernardo , Saturnino , Antonio y Plácido , ya circunstanciados, como responsables en concepto de autores, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA asimismo definido, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente a un día de prisión por cada 600 euros insatisfechos, a cada uno de ellos. Así como la condena en las costas.Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado Adolfo ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS asimismo definido, a la pena seis meses de prisión e inhabilitación especial del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como la condena en las costas.
Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.
No tifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.

