Sentencia Penal Nº 366/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 366/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 738/2015 de 08 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL, MARÍA JOSÉ

Nº de sentencia: 366/2015

Núm. Cendoj: 28079370042015100326

Núm. Ecli: ES:APM:2015:9635

Núm. Roj: SAP M 9635/2015


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0016835
Apelación Juicio de Faltas 738/2015
Origen :Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid
Juicio de Faltas 329/2014
Apelante: D./Dña. Ismael
Letrado D./Dña. ANDRES RODRIGUEZ MENDEZ
Apelado: D./Dña. MNISTERIO FISCAL
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD
EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 366 /2015
MAGISTRADA /
Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /
/
En Madrid, a 8 de julio de dos mil quince.
Visto en segunda instancia por la Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal,
conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra
la sentencia de 1 de octubre de 2014 dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 20 de
Madrid en el juicio de faltas nº 329/2014; habiendo sido partes, de un lado como parte apelante DON Ismael
, asistido del Letrado don Andrés Rodríguez Méndez, y de otro, como apelada, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'En el acto del juicio no se formuló acusación alguna' FALLO: 'Que debo absolver y absuelvo a Carlos María , de la falta por la que fue denunciado declarando de oficio las costas del proceso'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por don Ismael , asistido del Letrado don Andrés Rodríguez Méndez se interpuso recurso de apelación.



TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.

II. HECHOS PROBADOS Se admiten los contenidos en la sentencia de instancia, sin que se sustituyan por otros por los motivos que a continuación se expondrán.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso se basa en la nulidad del juicio por cuanto si no se formuló acusación no se debió a falta de diligencia de la parte, sino a la concurrencia de un vicio procesal causante de indefensión, que aboca a la nulidad del juicio y la sentencia. No haber sido citado el recurrente, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo con las debidas garantías y en consecuencia procede decretar la nulidad del juicio y la sentencia a fin de que se convoque nuevamente a las partes.



SEGUNDO.- Alega el recurrente que el juicio se ha celebrado sin que conste la citación, concretamente se queja el denunciante, ahora recurrente, de que se celebrase el juicio sin haberle citado de conformidad con lo acordado en la providencia del Juzgado de Instrucción núm. 20 de Madrid de 27 de junio de 2014. Se habría vulnerado de esta forma de forma clara el principio de tutela judicial efectiva en la vertiente de acceso al proceso.

No hace falta recordar la doctrina mantenida por el Tribunal constitucional siendo buena prueba la STC 10/1995 , de la importancia de los actos de comunicación por ser un instrumento que posibilita la defensa de los derechos, concretamente en el juicio de faltas para garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa, de modo que es necesario que la forma en que se realice la citación garantice en la mayor medida posible que aquélla ha llegado efectivamente a poder del destinatario, siendo esencial la recepción de la cédula por el destinatario y la constancia en las actuaciones, por ello hay una larga serie de sentencias analizando las consecuencias de la defectuosa citación en supuestos de citación edictal ( SSTC 123/1991 , 19/1993 , 103/1994 , 135/1997 ). También analizando supuestos como la citación mediante correo certificado con acuse de recibo ( STC 41/1987 ) o mediante telegrama ( STC 236/93 y 327/1993 ) supuestos todos ellos en los que se analiza la importancia de que el órgano judicial se cerciore de la recepción del acto de comunicación, es decir de la efectiva llegada del contenido de la notificación al interesado o a la persona que legalmente debe recibirlo, en cuanto efectividad del acto de comunicación. Lo mismo cabe decir de la citación por teléfono ( STC 105/1993 ). También, en el mismo sentido ha tenido ocasión de analizar el Tribunal Constitucional supuestos de falta de validez de los emplazamientos y citaciones para juicio oral en segunda instancia, efectuadas por medio del teléfono ( STC 176/1998 , STC 94/2005 ) entendiendo que se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. En el mismo caso supuestos de citación errónea, ya sea mediante telegrama dirigido a una dirección errónea, sin constancia de su recepción ( STC 134/2002 ), por defectuosa identificación del denunciado y la consecuente nulidad del juicio celebrado en su ausencia por vulneración de la tutela judicial efectiva sin indefensión ( STC 255/2006 ). La citación a la vista oral del juicio de faltas con menos de 24 horas ( STC 154/1991 y 155/1994 ) y un larguísimo etcétera.

En definitiva, el juez debe adoptar todas las garantías y cautelas que resulten razonables y adecuadas para asegurar que la citación llega a ser conocida de forma efectiva por su destinatario ( STC 171/1987 ).

En el presente supuesto consta en el folio 36 de la causa que le fue notificada por medio de acuse de recibo a don Ismael el día 15 de julio de 2014 la providencia de 27 de junio de 2014 en la que se acordó (folio 21) la citación a las partes para la celebración del juicio el día 1 de octubre de 2014 a las 09:30 horas.

Consta la firma del receptor, don Ismael DNI NUM000 y se refleja la identidad del empleado de Correos por el número asignado al mismo. Extraña que en el recurso no se alegue falta de formalidades del acto, sino sencilla y llanamente la falta de citación, motivo que no puede acogerse a la vista del documento obrante en la causa al que se ha hecho referencia como así ha entendido también el Ministerio Fiscal.

Por lo que al constar la debida citación el juicio al recurrente, y no basarse el recurso en falta de formalidades sino en su ausencia, no procede decretar la nulidad del juicio ni de la sentencia, desestimándose el recurso interpuesto.

No se hace expresa imposición de costas de esta alzada.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por DON Ismael , asistido del Letrado don Andrés Rodríguez Méndez contra la sentencia de 1 de octubre de 2014 dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid en el juicio de faltas nº 329/2014, debo confirmar dicha resolución, sin expresa imposición de las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en Madrid, a Apelante: trece de julio de dos mil quince.

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