Última revisión
06/09/1999
Sentencia Penal Nº 366, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 169 de 06 de Septiembre de 1999
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 366
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
S E N T E N C I A Nº 366
D. REMIGIO CONDE SALGADO.
D. EDGAR-AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
D. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA
En la ciudad de LUGO, a seis de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en apelación, el Rollo de Sala Núm. 169/99, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado Núm. 76/97, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo como Procedimiento Abreviado Núm. 429/98, sobre Quebrantamiento de condena. Han sido partes en el recurso, como apelante Manuel Emilio , representado por el Procurador Sr. López Mosquera y defendido por la letrada Sra. Mourin Gonzalez y el Ministerio Fiscal actuando como ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. Edgar Amando Fernández Cloos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Lugo, con fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve dictó sentencia, cuya parte dispositiva, dice: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado MANUEL EMILIO como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 (inciso primero) del Código Penal a las penas de PRISIÓN DE SEIS MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.
SEGUNDO: En contra de la anterior Sentencia, se interpuso recurso de apelación, que formuló la representación de Manuel Emilio , que fué admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los requisitos legales.
TERCERO.- En ambas instancias se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:
SEGUNDO. - La tesis del recurrente, sin duda plagada de buenos propósitos, no puede ser admitida por este Tribunal pues es contradictoria en su propia esencia ya que si la voluntad del acusado era cumplir con el arresto domiciliario, al igual que lo había hecho con las restantes penas que le fueron impuestas y sabía concretamente los días en que había de cumplir ese arresto y el domicilio en el que se debía de encontrar en todo momento, es obvio que carece de cualquier tipo de virtualidad el que de manera reiterada, prácticamente todos los días del arresto, no respondiera a las llamadas que a su domicilio realizaban los agentes policiales al objeto de acreditar la certeza de ese cumplimiento. En consecuencia, la Sala no puede más que repetir lo mismos argumentos que aduce la Jueza de lo Penal en su sentencia, que, por eso mismo, ha de verse confirmada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada en fecha 24/3/99 por la Sra. Magistrada-Jueza de lo Penal nº Dos de Lugo. Declarando de oficio el abono de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Edgar Amando Fernández Cloos, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-
