Sentencia Penal Nº 367/20...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Penal Nº 367/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 33/2008 de 24 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 367/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 33/08

Procedimiento Rápido nº 468/07

Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa

SENTENCIA 367

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a veinticuatro de abril de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 468/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en causa seguida por los delitos de atentado, resistencia y desobediencia habiendo sido partes en calidad de apelantes Doña Constanza y otra representadas por la Procurador Doña Maria Santín Perarnau y defendidas por el Letrado Don Juan M. de Miguel Flores y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 22 de octubre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 468/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Doña Constanza y otra que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 28 de febrero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que dirá en la Parte Dispositiva.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 33/08

Procedimiento Rápido nº 468/07

Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa

SENTENCIA 367

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a veinticuatro de abril de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 468/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en causa seguida por los delitos de atentado, resistencia y desobediencia habiendo sido partes en calidad de apelantes Doña Constanza y otra representadas por la Procurador Doña Maria Santín Perarnau y defendidas por el Letrado Don Juan M. de Miguel Flores y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 22 de octubre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 468/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Doña Constanza y otra que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 28 de febrero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que dirá en la Parte Dispositiva.

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Constanza y otra contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en el Procedimiento Rápido nº 468/07 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Constanza y otra contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en el Procedimiento Rápido nº 468/07 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos