Sentencia Penal Nº 367/20...yo de 2008

Última revisión
06/05/2008

Sentencia Penal Nº 367/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 68/2008 de 06 de Mayo de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 367/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 68/08

Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 79-08

SENTENCIA Nº

Ilmos. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo Navarro Blasco

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 68-08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 79-08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Marcelino; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador D Antonio Nicolás, en nombre y representación de Marcelino, contra sentencia dictada en día 28-3-08 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los art. 237 y 242.2º del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente el acusado deberá abonar las costas causadas en la presente instancia.

Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 68/08

Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 79-08

SENTENCIA Nº

Ilmos. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo Navarro Blasco

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 68-08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 79-08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Marcelino; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador D Antonio Nicolás, en nombre y representación de Marcelino, contra sentencia dictada en día 28-3-08 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los art. 237 y 242.2º del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente el acusado deberá abonar las costas causadas en la presente instancia.

Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marcelino, contra sentencia dictada en 28-3-08 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en PA nº 79-08 , debemos revocar dicha resolución, condenando al acusado Marcelino, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y CINCO MESES DE PRISIÓN, ratificando los demás pronunciamientos de la sentencia impugnada.; se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marcelino, contra sentencia dictada en 28-3-08 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en PA nº 79-08 , debemos revocar dicha resolución, condenando al acusado Marcelino, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y CINCO MESES DE PRISIÓN, ratificando los demás pronunciamientos de la sentencia impugnada.; se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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