Última revisión
17/06/2008
Sentencia Penal Nº 367/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 27/2008 de 17 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES
Nº de sentencia: 367/2008
Núm. Cendoj: 46250370022008100360
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
P.A. 127/07 (antes D.P. 1318/06)
Rº 27/08
Jdo. Instr. 6 Valencia
F/ Sr/a. Cano Cuenca
Gil Furió
SENTENCIA 367/08
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
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En la ciudad de Valencia, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
Vista en trámite de CONFORMIDAD ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 127 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 27/08, por delito de falsedad documental, contra Juan María, con D.N.I. número 44.507.652, hijo de José y de Carmelita, nacido en Valencia el día 29 de octubre de 1977, vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM000, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Sara Gil Furió y defendido por la Letrada Dña. Eva Mª Jurado Cepas; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390 y 392 del Código Penal , en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.3º del Código Penal , y acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Juan María, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le condenara a la pena de un año y tres meses de prisión, accesorias, multa de 9 meses con cuota de 4 €, por el delito de falsedad y un año de prisión y accesorias por el delito de estafa, al pago de las costas del proceso, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a "Estudios Valencia TV. S.L." en 3.375 €.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, al evacuar el mismo trámite, mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas e indemnizaciones solicitadas.
TERCERO.- En sesión que tuvo lugar el día doce de junio de 2008 compareció el acusado, y preguntado por el Sr. Presidente si se confesaba autor del delito imputado y conforme con las penas solicitadas, manifestó que sí, alegando acto seguido su Letrado que no consideraba necesaria la continuación del Juicio.
Hechos
El acusado Juan María, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, aprovechando del hecho de que trabajaba como vigilante de seguridad en Estudios Valencia Televisión, sito en el polígono Oliveral de Ribarroja (Valencia), sustrajo del despacho de Serafin, director en funciones, cuatro cheques en blanco con los números 5163363, 5163364, 5163369 y 5163370, los cuales rellenó de su puño y letra e intentó cobrarlos en distintas sucursales de Bancaja en Valencia, cobrando el 28 de febrero de 2006 el número 5163370 por valor de 3.375 euros en Bancaja-Cabañal de Valencia, valiéndose para ello de un resguardo de renovación de D.N.I. a nombre de Eugenio del mismo por sus fechas y sin conseguirlo intentó cobrar otros por valor de 300 y 5.120 euros, respectivamente, éste último dio su propia cuenta corriente para el ingreso del dinero.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos expuestos y declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390 y 392 del Código Penal , en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.3º del Código Penal , por concurrir todos los elementos de los tipos penales, lo que así fue admitido por el acusado al reconocer los hechos al inicio de la vista y mostrar su conformidad con tales delitos y penas que se le solicitaba por el Fiscal, siendo todo ello ratificado por su Abogado defensor que no consideró necesaria la continuación del juicio.
SEGUNDO.- De dichos delitos es criminalmente responsable en concepto de autor Juan María, por su participación voluntaria, material y directa en la ejecución de los hechos, según el artículo 28 del Código Penal .
TERCERO.- No concurre en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Al haber causado perjuicio procede hacer declaración de responsabilidad civil.
QUINTO.- Procede la imposición de las costas procesales al condenado, según los artículos 123 y 124 del Código Penal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,
Fallo
CONDENAMOS a Juan María, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito continuado de falsedad en documento oficial, en concurso ideal con un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE NUEVE MESES con cuota diaria de 4 € y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, por el delito de falsedad; y UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa; al pago de las costas del proceso, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a "Estudios Valencia TV. S.L." en la cantidad de 3.375 €.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
